INCORPORA A LOS CONDUCTORES PROPIETARIOS DE TAXIS AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y MODIFICA DECRETO SUPREMO QUE INDICA
Santiago, 8 de Agosto de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 68.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.548, de 1976, en relación con el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.744, y
Teniendo presente
Que los conductores propietarios de automóviles de alquiler, imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en los términos de la Ley N° 15,722, carecen en la actualidad de protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
Que la situación descrita produce un problema social significativo, atendida la gran cantidad de personas que son propietarias de taxis y que conducen ellas mismas sus vehículos; y
Que para la consecución del objetivo indicado es preciso incorporar a estos trabajadores independientes al Seguro Social contemplado en la Ley N° 16.744.
Decreto:
Artículo 1°.- Incorpórase al Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley N° 16.744 a los conductores propietarios de automóviles de alquiler acogidos al régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en conformidad a la Ley N° 15.722, quienes gozarán, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo, de todas las prestaciones que contempla la Ley N° 16.744.
Artículo 2°.- Para tener derecho a las prestaciones se requerirá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales tanto en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como en el organismo administrador del Seguro Social de la Ley N° 16.744 a que estuvieren afiliados, en el evento de no estar en aquella institución.
Para estos efectos, se considerará que se encuentra al día el trabajador que no registre un atraso superior a tres meses.
Artículo 3°.- Los trabajadores a que se refiere este decreto quedarán obligados a pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotización básica general del 0.85% y la cotización adicional diferenciada que se fije en conformidad a la letra b) del artículo 15° de la Ley N° 16.744, y que para estos efectos debe tenerse presente que se encuentran comprendidos en la actividad de transportes.
Estas cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas rentas por las que estos trabajadores efectúan sus cotizaciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares para los demás efectos previsionales.
Artículo 4°.- Las disposiciones de la Ley N° 16.744 y sus reglamentos se aplicarán a estos trabajadores en todo cuanto no fueren incompatibles con las del presente Reglamento.
Artículo 5°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3° del decreto supremo N° 244, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las expresiones "... en éste..." por las expresiones "... al respectivo organismo administrador...".
Artículo 6°.- Este Reglamento regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 68, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social
N° 22.430.- Santiago, 27 de Septiembre de 1983.
Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, por el cual se incorpora a los conductores propietarios de taxis al seguro social de la Ley N° 16.744, por cuanto se ajusta a derecho, pero hace presente que dicho acto es, por su propia naturaleza un decreto con fuerza de ley y no un decreto supremo, como formalmente se indica.
Con el alcance que antecede se ha procedido a tomar razón del instrumento individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al Señor Ministro del Trabajoy Previsión Social Presente