FIJA NIVEL MAXIMO DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS CLORADOS EN EMPASTADAS PARA EFECTOS SANCIONATORIOS
(Resolución)
Núm. 1.437 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 1986.- Vistos: El DL Nº 3.557 de 1980 que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; y, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 4 de 1983 y 639 de 1984; y
Considerando:
1.- Que por Resolución Nº 4 de 1983, se prohibió la aplicación de los plaguicidas clorados DDT, Aldrín, Dieldrín, Endrín, Clordán y Heptacloro a empastadas naturales o artificiales que se empleen en la alimentación de ganado en talajeo directo, soiling, ensilaje, heno o concentrados alimenticios.
2.- Que por Resolución Nº 639 de 1984, se prohibió la importación, fabricación, distribución y uso del DDT y de todas las formulaciones que lo contengan.
3.- Que el cumplimiento de las normas citadas, se fiscaliza mediante el análisis de laboratorio de muestras tomadas en empastadas, constituyendo pruebas de aplicación la presencia de residuos.
4.- Que se han detectado niveles mínimos de residuos de estos plaguicidas, derivados de la contaminación del medio por persistencia en el suelo de los ingredientes activos como consecuencia de aplicaciones anteriores a su prohibición, lo que hace necesario fijar los niveles máximos de residuos que puede presentar la muestra sin constituir prueba de aplicación de plaguicida con posterioridad a la prohibición,
Resuelvo:
1º.- Fíjase, para cada uno de los plaguicidas que se indica a continuación, los niveles máximos de residuos en empastadas que en cada caso se señala:
DDT 0,5 ppm.
Aldrín 0,02 ppm.
Dieldrín 0,02 ppm.
Heptacloro 0,02 ppm.
Clordán 0,02 ppm.
Endrín 0,03 ppm.
2º.- Si el resultado del an lisis determinara la presencia de residuos de plaguicidas en una proporción igual o inferior a la indicada en el número anterior, para acreditar la aplicación ilegal de plaguicida se requerirá complementar la prueba con otros medios idóneos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Marchant Baeza, Director Ejecutivo.