APRUEBA POLITICA ANTARTICA NACIONAL
Núm. 429.- Santiago, 28 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, el decreto con fuerza de ley Nº161, de 1978 y el decreto supremo Nº495, de 1998, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
Que es de particular importancia contar con un documento sobre Política Antártica que identifique las prioridades, señale los principios que la sustentan e indique los horizontes hacia los cuales debe encaminarse la acción del país en el continente antártico.
Que el artículo 13 del mencionado DFL Nº161, de 1978, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores establece que el Consejo de Política Antártica es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.
Que como consecuencia de la XL Reunión del Consejo de Política Antártica celebrada en la Cancillería el 15 de octubre de 1998, se aprobó el documento denominado ''Política Antártica Nacional'', de marzo de 1999.
Que también en la indicada XL se acordó comenzar a elaborar el Programa Antártico Nacional, labor que se encuentra realizando el Comité de Asuntos Generales del Consejo de Política Antártica y que contempla las actividades que Chile desarrollará en dicho continente durante los próximos cinco años sobre la base del documento de marzo del año pasado mencionado en el párrafo anterior.
D e c r e t o:
Artículo único: Apruébase la Política Antártica Nacional cuyo contenido, antecedentes y objetivos se adjuntan en el documento anexo que forma parte integrante de este decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pedro Barros Urzúa, Director General Administrativo Subrogante.