FIJA INDICES DE CALIDAD PARA TELEFONOS PUBLICOS RURALES Y CENTROS DE LLAMADOS ASIGNADOS MEDIANTE PROYECTOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(Resolución)

    Santiago, 21 de agosto de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 953 exenta.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El decreto supremo Nº 457, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
d)  Lo dispuesto en la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) El derecho de los usuarios del servicio público telefónico a tener comunicaciones de calidad adecuada;

    b) Que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante el Fondo, es un instrumento creado por la ley que permite, a través de subsidios focalizados entregados por concurso público, promover el aumento de la cobertura del servicio telefónico en áreas rurales y urbano-marginales con baja densidad telefónica;

    c) Que, en las bases generales para la asignación de proyectos del Fondo, que forman parte integrante de cada uno de los decretos concesionales, se consagra como deber de las concesionarias que el servicio debe estar disponible las 24 horas del día, todos los días del año, en cada uno de los teléfonos públicos o centros de llamados incluidos en las bases específicas de cada proyecto;

    d) Que, sin perjuicio de lo anterior, la ubicación y características de acceso a las localidades asignadas con teléfonos públicos y centros de llamados de proyectos del Fondo hacen necesario aclarar el sentido y alcance de la obligación de servicio que le asiste a estas concesionarias, en relación con la oportunidad en que ellas deben restablecer el servicio en caso de problemas en su funcionamiento,

    R e s u e l v o :

    Fíjase la siguiente norma de índices de calidad para los teléfonos públicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.





    Artículo primero: La presente norma fija los tiempos máximos dentro de los cuales una concesionaria asignataria del Fondo, en adelante la concesionaria, respecto de un teléfono público y/o centro de llamados que se encuentra fuera de servicio, debe proceder a regularizarlo.

    Artículo segundo: Para los efectos de la presente norma, deberá considerarse los siguientes indicadores de tiempo:

a)  Tiempo fuera de servicio:
    Período durante el cual un teléfono o centro de llamados de una concesionaria está fuera de servicio en forma continua, de tal manera que no es posible generar o recibir llamadas telefónicas, o bien, sólo permite efectuarlas en condiciones imperfectas.

b)  Tiempo acumulado fuera de servicio:
    Corresponde a la suma de los períodos durante los cuales un teléfono o un centro de llamados de la concesionaria estuvo fuera de servicio, durante un mes calendario.

c)  Volumen mensual de teléfonos o centros de llamados fuera de servicio:
    Corresponde a la suma, por mes calendario, de los teléfonos y/o centros de llamados de la concesionaria que, en una misma región, hubiesen estado fuera de servicio, independientemente del tiempo de ello. En caso que un teléfono estuviese más de una vez fuera de servicio, se considerará cada evento en forma individual.

    Artículo tercero: La concesionaria debe adoptar las medidas que correspondan para regularizar el servicio de un teléfono público o centro de llamados, dentro de los siguientes valores máximos:

a)  El tiempo fuera de servicio por teléfono o centro de llamados de la concesionaria no podrá ser superior a 5 días corridos.
    No obstante ello, en casos justificados, la concesionaria podrá solicitar a la Subsecretaría ampliación del tiempo máximo fuera de servicio, el cual no podrá exceder de 15 días corridos.
b)  El tiempo acumulado fuera de servicio por teléfono o centro de llamados de la concesionaria no podrá ser mayor de 10 días en cada mes. Sin embargo, en aquellos casos en que la Subsecretaría hubiera aceptado la ampliación de plazos, el tiempo acumulado fuera de servicio será el que ésta disponga.
    Sin perjuicio de lo anterior, un mismo teléfono o centro de llamados de una concesionaria no podrá estar defectuoso por un tiempo acumulado mayor de 60 días, dentro de un mismo año calendario.
c)  El volumen mensual de teléfonos y/o centros de llamados fuera de servicio de la concesionaria, no podrá ser superior al 5% del total de teléfonos y/o centros de llamados instalados en una región determinada. Si el número total de teléfonos y/o centros de llamados que la empresa concesionaria opera en una región fuera menor o igual a 30, el volumen mensual de teléfonos y/o centros de llamados que no satisfagan los valores señalados no podrá ser superior a 2 teléfonos y/o centros de llamados.
    Para los efectos de la letra a) y b) de este artículo, se considerará como un día fuera de servicio todo período que exceda de seis horas continuas durante el mismo día.

    Artículo cuarto. Registro de Calidad:

    Será responsabilidad de cada concesionaria reportar dentro de los primeros 20 días de cada mes los tiempos fuera de servicio, correspondiente al mes calendario anterior, de cada uno de los teléfonos y/o centros de llamados instalados, indicando la fecha y hora de inicio y término de cada una de las fallas presentadas.
    Asimismo, dentro de los primeros 20 días del mes de enero de cada año, cada concesionaria deberá reportar los tiempos acumulados fuera de servicio, correspondiente al año anterior.

    ARTICULO TRANSITORIO
    Artículo transitorio. Entrada en Vigencia:

    La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunica-ciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.