DISPONE ADAPTACION DE MOTORES DE VEHICULOS PARA EL USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
(Resolución)
Núm. 2.116 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Visto: La ley número 18.502 y los decretos números 156, de 1990, y 55, de 1998 y sus modificaciones,
R e s u e l v o:
Artículo único.- Las disposiciones sobre adaptación de motores de vehículos para el uso de gas natural comprimido (GNC) contempladas en la resolución exenta Nº 65/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aplicarán en los mismos términos a los vehículos cuyos motores hayan sido adaptados para el uso de gas licuado de petróleo (GLP).
No obstante, las referencias a la norma chilena que se hacen en la resolución mencionada en el número anterior, se entenderán hechas a la NCH 2102. Of 99. En lo referente al depósito para almacenar GLP en el vehículo, sólo se aceptará el uso de los tanques a que se refiere la letra a) del punto 7.1 de la norma chilena citada.
Anótese y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.