CREA COMISION ASESORA DE DEPORTES AEREOS

    Núm. 266.- Santiago, 29 de Julio de 1977.-  Vistos:
    a) Que las condiciones geográficas de nuestro país hace necesario fomentar la práctica de los Deportes Aéreos en todos los sectores de la población;
    b) Lo prevenido en el Art. 3º de la ley Nº 17.276;
    c) Lo propuesto por la Dirección General de Deportes y Recreación, y
    d) La facultad que me confiere el Art. 10º Nº 1 del decreto ley Nº 527 de 1974,

    Decreto:

    Art. 1º.- Créase a partir de esta fecha, una Comisión Nacional Asesora permanente de la Dirección General de Deportes y Recreación, destinada a estudiar, proponer y elaborar planes de fomento, práctica y difusión de los Deportes Aéreos.
    La materialización de las proposiciones que formule la Comisión serán dispuestas por el Director General de Deportes y Recreación en la medida que ellas recaigan en el ámbito de facultades que le confiere la ley Nº 17.276.

    Art. 2º.- El Presidente de esta Comisión será designado por el Director General de Deportes y Recreación, a proposición de la Asamblea, y estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

- Un represente del Ejército.
- Un representante de la Armada.
- Un representante de la Fuerza Aérea de Chile.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Un representante de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
- Un representante de la Federación Aérea de Chile.
- Un representante del Canal Recreativo.
- Un representante del Director General de Deportes y Recreación.
- Un Asesor Jurídico designado por la Federación Aérea de Chile
- Un representante de la Comisión de Vuelo con Motor.
- Un representante de la Comisión de Volovelismo.
- Un representante de la Comisión de Paracaidismo.
- Un representante de la Comisión de Aeromodelismo.
- Un representante de la Comisión de "Cometas Libres Tripulados".


    Art. 3º.- La Comisión desarrollará sus objetivos de acuerdo a las bases generales que fije el Director General de Deportes y Recreación y a las especificas que ella misma acuerde.

    Art. 4º.- La Comisión podrá solicitar de los organismos públicos y privados la colaboración que requiera, así como el concurso de los funcionarios que sea necesario.

    Art. 5º.- La Dirección General de Deportes y Recreación podrá recibir, destinados a esta Comisión, aportes, donaciones o cualquier otra forma de otorgamiento de recursos para el desarrollo de sus actividades, para cuyos efectos la Dirección General de Deportes y Recreación abrirá un ítem especial en su presupuesto. Los bienes destinados a esta Comisión formarán parte del cargo inventariable de la Dirección General de Deportes y Recreación y destinados exclusivamente para el fomento, difusión y práctica de los deportes aéreos.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.
Cursa con alcance decreto 266, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.

Subsecretaría de Guerra.

    Nº 53.621.-  Santiago 1º de Septiembre de 1977.
    La Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma por el que se crea una comisión asesora para el fomento de los deportes aéreos y se señala su composición y funciones, pero cumple con hacer presente que, como quiera que la Dirección General de Deportes y Recreación no posee personalidad jurídica distinta del Fisco, las donaciones a que se refiere el artículo 5º de ese documento deben hacerse en favor de este último, en la forma prevista en los artículos 29 y siguientes del decreto ley 574, de 1974.
    Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.