SUPRIME LAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.754, EFECTUADAS POR LOS PENSIONADOS DE LAS ENTIDADES PREVISIONALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Suprímense las cotizaciones para los respectivos fondos de pensiones, que gravan a los pensionados a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.754, en la forma y condiciones siguientes:
a) A partir del día 1º de julio de 2001, respecto de los que cuenten a esa fecha con setenta y cuatro años de edad o más.
b) A partir del día 1º de enero de 2002, respecto del resto de los pensionados mencionados.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.