CONSTITUYE COMITE DE COORDINACION Y SECRETARIA EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE COMUNIDADES INDIGENAS

    Santiago, 3 de agosto de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 156.-  Vistos: Los artículos 32º número 8 y 60º número 7 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 43º, 45º y 46º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado; el artículo 3º de la ley Nº 19.702, de 1 de diciembre de 2000, que aprobó el presupuesto de la nación para el año 2001; el decreto supremo Nº 237, del Ministerio de Hacienda, de 13 de marzo de 2001, y el Contrato de Préstamo Nº 1311/OC-CH, suscrito entre el Estado de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo.

    Considerando:

    a) Que el decreto supremo Nº 237, de 13 de marzo de 2001, del Ministerio de Hacienda, autorizó al Ministro de Hacienda para contratar en representación del Gobierno de Chile un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, con objeto de financiar parcialmente el Programa Multifase de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas.
    b) Que el Gobierno de Chile suscribió el Contrato de Préstamo Nº 1311/OC-CH, del Programa Multifase de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas, con el Banco Interamericano de Desarrollo, el 14 de marzo de 2001.
    c) Que el Contralor General de la República refrendó el referido contrato con fecha 18 de abril de 2001, adquiriendo éste plena validez jurídica, en conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
    d) Que el citado contrato de préstamo, en la Cláusula 3.02 de sus estipulaciones especiales, así como en las Cláusulas 2.28 y siguientes del Anexo A, señala que la Secretaría Ejecutiva y el Comité de Coordinación del Programa Multifase de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas se deben constituir por decreto supremo,

    D e c r e t o:



    Artículo 1º: Constitúyase el Comité de Coordinación del Programa Multifase de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas (Primera Fase), en cumplimiento del Contrato de Préstamo Nº 1311/OC-CH, suscrito entre el Estado de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, el que tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por la integridad y coordinación de las acciones del Programa.

2. Recomendar los ajustes necesarios a las líneas de acción del Programa y en los compromisos administrativos y financieros para su cumplimiento.

3. Las otras que establezca el Reglamento Operativo del Programa.

    Artículo 2º: El Comité de Coordinación estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;
b) El Secretario Ejecutivo del Programa de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas de Chile, quien será el secretario del comité;
c) El Subsecretario de Planificación y Cooperación;
d) El Subsecretario de Educación;
e) El Subsecretario de Salud;
f) El Subsecretario de Agricultura;
g) El Director de la Dirección de Presupuestos;
h) El Director Nacional de la Conadi;
i) El Director Nacional de Indap;
j) El Director Nacional de Conaf;
k) Los intendentes de la I, II, VIII, IX y X
  Regiones;
l) Tres consejeros indígenas de la Conadi, designados para tal efecto por el Consejo de la Conadi, que representen a las etnias aymará, atacameña y mapuche.

    Artículo 3º: El Comité de Coordinación se reunirá al menos cada tres meses, a convocatoria de su presidente, con el objeto de conocer y recomendar acciones sobre la planificación y ejecución anual del Programa.

    Artículo 4º: Las autoridades participantes en el Comité de Coordinación nombrarán un representante en un comité técnico que asesorará a la Secretaría Ejecutiva.
    Artículo 5º: El Ministerio de Planificación y Cooperación otorgará todas las facilidades institucionales y administrativas para el buen funcionamiento del Comité de Coordinación.

    Artículo 6º: Constitúyase la Secretaría Ejecutiva del Programa Multifase de Desarrollo Integral de Comunidades Indígenas (Primera Fase), en cumplimiento del Contrato de Préstamo Nº 1311/OC-CH, suscrito entre el Estado de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, la que tendrá la organización y funciones que en dicho contrato se señalan.

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Humberto Vega Fernández, Subsecretario de Planificación y Cooperación.