DESARROLLO Y APROBACION PROCESO DE TITULACION DE LAS(OS) ALUMNAS(OS) DE ENSEÑANZA MEDIA TECNICO PROFESIONAL
Núm. 109 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2002.- Considerando:
Que, un propósito de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la educación y otorgar mejores oportunidades de enseñanza y titulación de las(os) alumnas(os) de enseñanza media técnico-profesional;
Que, el marco curricular para la enseñanza media establecido en el decreto supremo de Educación Nº220, de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben alcanzar al finalizar este nivel de enseñanza para lograr los requisitos mínimos de egreso fijados en la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce) que constituyen el fin que orienta el proceso educacional de la enseñanza media;
Que, sin perjuicio de que es el Ministerio de Educación quien otorga el Título de Técnico de Nivel Medio, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales precisando aprendizajes con diferentes niveles de exigencias de acuerdo con las necesidades profesionales del entorno educativo, en el marco de la reforma educacional para que tomen sus propias decisiones en materias referidas al proceso de educación y de evaluación;
Que, es indispensable crear procedimientos adecuados para otorgar el título y dar las certificaciones correspondientes de "Técnico de Nivel Medio", a los estudiantes que habiendo aprobado todos los cursos del nivel hayan aprobado su proceso de titulación; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 8º, 25, 26 y 27; y 18.956 y decretos supremos de Educación Nºs.
2.039 y 9.555 de 1980; resolución Nº520 de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
NOTA:
El Art. 13 del DTO 2516 exento, Educación, publicado el 20.02.2008, dispuso la derogación de la presente norma a partir del 1º de julio de 2008. Con posterioridad, el Art. único del DTO 2120 exento, Educación, publicado el 23.07.2008, reemplazó la fecha de derogación, fijándola para el día 28 de noviembre de 2008.
El Art. 13 del DTO 2516 exento, Educación, publicado el 20.02.2008, dispuso la derogación de la presente norma a partir del 1º de julio de 2008. Con posterioridad, el Art. único del DTO 2120 exento, Educación, publicado el 23.07.2008, reemplazó la fecha de derogación, fijándola para el día 28 de noviembre de 2008.
Artículo 1º: El presente decreto aprueba las normas básicas obligatorias por las cuales han de regirse los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente que imparten enseñanza media técnico-profesional para administrar el Proceso de Titulación de sus estudiantes.
Con tal objeto y sobre la base de las normas que aquí se aprueban, deberán elaborar un Reglamento de Práctica y Titulación que deberá ser conocido y supervisado por el respectivo Departamento Provincial de Educación, el que deberá especificar los procedimientos e instrumentos internos requeridos y estableciendo los siguientes aspectos para el desarrollo, supervisión y evaluación de este proceso:
a) Duración de la Práctica Profesional;
b) Indicaciones para la elaboración y aprobación del plan de práctica en el establecimiento educacional;
c) Procedimiento de supervisión y evaluación de la Práctica Profesional y sugerencias de los registros que correspondan;
d) Método de trabajo que deberá cumplir el estudiante que egresó hace 3 o más años.
El Reglamento de Práctica y Titulación deberá evaluarse internamente cada dos años, supervisados por el respectivo Departamento Provincial de Educación.
Artículo 2º: Los estudiantes de enseñanza media técnico - profesional que hubieren aprobado todos los cursos contemplados en sus respectivos planes de estudio, se considerarán egresados y podrán iniciar su proceso de titulación, para lo cual deberán matricularse en el establecimiento educacional correspondiente y, en tal carácter, tendrán todos los beneficios de los estudiantes.
Artículo 3º: El proceso de titulación consistirá en una Práctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad de acuerdo a un "Plan de Práctica", elaborado y acordado entre el profesor guía del establecimiento educacional, el tutor de la empresa y el estudiante. Dicho Plan de Práctica deberá formar parte del expediente de titulación del estudiante.
Artículo 4º: El Plan de Práctica acordado deberá elaborarse de acuerdo al perfil de egreso de técnico de nivel medio de la especialidad de que se trate, revisado en conformidad al perfil profesional respectivo, contextualizando las tareas y criterios de realización de la empresa y asignando aquellas tareas y exigencias que ésta considere necesarias.
Artículo 5º: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de egreso del estudiante.
Los estudiantes que excedan dicho plazo deberán desarrollar un proceso de actualización previo a la realización de su Práctica Profesional, de acuerdo a lo que estipule el Reglamento de Práctica y Titulación del establecimiento educacional.
Artículo 6º: La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 480 hrs. y un máximo de 960 hrs. cronológicas. En el caso de los establecimientos educacionales que aplican Formación Dual, la duración de la práctica corresponderá a 50% de las cantidades señaladas anteriormente.
La duración máxima puede modificarse, por razones justificadas, por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, a petición del establecimiento educacional de que se trate.
Los estudiantes egresados hace tres años o más y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 480 hrs. cronológicas o más, podrán presentar un certificado de su empleador para solicitar al respectivo establecimiento educacional, el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el plan de práctica, y no se exigirá etapa de actualización.
Asimismo, los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio en la formación diferenciada técnico-profesional supere la calificación 6,0 (seis coma cero) podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%, siempre que esta disminución no vulnere las medidas de prevención de accidentes laborales.
Artículo 7º: Los estudiantes egresados, para aprobar la Práctica Profesional deberán:
a) Completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Práctica y Titulación del establecimiento educacional.
b) Demostrar el logro de las tareas y exigencias del "Plan de Práctica", de acuerdo a lo evaluado por el tutor de la empresa.
La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un Informe de Práctica, elaborado por el profesor guía, el que incorporará los antecedentes mencionados en el inciso anterior.
Artículo 8º: En los casos que algunos alumnos efectúen su Práctica Profesional en lugares apartados, el establecimiento educacional deberá:
a) Implementar mecanismos que aseguren una adecuada supervisión a distancia del proceso de práctica; o, b) Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.
Artículo 9º: Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual los establecimientos educacionales que impartan enseñanza media técnico - profesional deberán presentar los siguientes antecedentes correspondientes en el "Expediente de Título":
a) Certificado de nacimiento;
b) Certificado de concentración de calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del plan de estudio respectivo;
c) Plan de Práctica;
d) Informe de Práctica;
e) Certificado del empleador en el caso de
reconocimiento de trabajo realizado como práctica profesional;
f) Diploma de Título según diseño oficial, el que señalará expresamente que se trata de un título de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, abajo a la izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio para el alumno titulado.
Artículo 10º: El presente decreto entrará en vigencia para los estudiantes egresados a partir del año escolar 2002, que se rigen por los planes y programas de estudio aprobados de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del decreto supremo de Educación Nº220, de 1998 y sus modificaciones.
Artículo 11: Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas o por la División de Educación General de acuerdo a sus respectivas competencias.
Artículo 12: Deróganse, a partir de la época señalada en el artículo 10 anterior, los decretos supremos exentos de Educación Nºs. 146, de 1988, artículos 16 a 19; 196 de 1997 y 1.145 de 1997.
Declárase especialmente que continúan vigentes las disposiciones del Párrafo VI artículos 17 a 25 del decreto supremo exento de Educación Nº651 de 1995.
Primer artículo transitorio: Los estudiantes de enseñanza media técnico-profesional que egresaron antes del año 2002, iniciarán su proceso de titulación de acuerdo al decreto supremo exento de Educación Nº146 de 1988 y deberán finalizarlo de acuerdo a sus disposiciones. De igual manera, las situaciones pendientes de evaluación de estos educandos se resolverán de acuerdo a sus normas.
Segundo artículo transitorio: Los establecimientos educacionales que imparten enseñanza media técnico - profesional deberán elaborar el primer Reglamento de Práctica y Titulación a más tardar el 30 de junio de 2002.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).