CREA COMISION ASESORA EN EL AREA DE SALUD ANIMAL
    Santiago, 23 de Agosto de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 130.- Visto: Lo expuesto por la Asociación de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias; lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; y en el artículo 1º de la ley Nº 16.436 y lo previsto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; y

    Considerando:

    Que para obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos destinados a lograr un armónico desarrollo de la ganadería, es menester coordinar las labores de prevención, control y erradicación de las enfermedades transmisibles de los animales que realiza el Estado, con las acciones sanitarias que ejecutan los particulares y los programas de investigación, docencia y extensión desarrollados por las Universidades.
    Que para tal propósito se hace necesario crear un Organismo Asesor cuya misión sea la de formular orientaciones generales que permitan encauzar las acciones de cada una de las instancias que intervengan en la actividad ganadera, hacia un objetivo común claramente definido,

    Decreto:



    1.- Créase una Comisión Asesora del Ministro de Agricultura en materia de salud animal, cuyo propósito será determinar los principales problemas sanitarios que limitan el desarrollo ganadero nacional y regional, proponer prioridades, alternativas de solución y pautas de coordinación de manera que los proyectos de control, prevención o erradicación de enfermedades que desarrolle el sector público sean coincidentes con los programas de investigación, docencia y extensión que lleven a cabo las Universidades y con las acciones sanitarias que realicen los particulares.

    2.- La Comisión estará compuesta por:

a) El Director de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero, quien la presidirá;
b) El Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile;
c) El Director del Departamento de Medicina Veterinaria
  de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias de la Universidad de Concepción;
d) El Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Austral;
e) El Presidente del Colegio Médico Veterinario de Chile;
f) El Presidente de la Sociedad de Medicina Veterinaria
  de Chile;
g) El Director del Area de Producción Animal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), y h) Dos representantes de los Empresarios Ganaderos designados por el Ministro de Agricultura a proposición de las respectivas organizaciones gremiales.

    Las personas señaladas en las letras b), c), d), e), f) y g) podrán designar un subrogante que los represente en caso de no poder concurrir a las sesiones de la Comisión.

    3.- Un funcionario del sector público, designado por el Ministro de Agricultura se desempeñará como Secretario de la Comisión.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.