APRUEBA REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL, DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE LOS COMITES CONSULTIVOS REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

    Núm. 336.- Santiago, 12 de septiembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; ley Nº 18.956 y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando: Que, la ley Nº 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dispone que las designaciones de los integrantes que indica del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales deben realizarse en la forma que determine el reglamento.

    D e c r e t o :

    Apruébase el reglamento para el nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes:


                      TITULO I
Del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes

    Artículo 1º.- La Dirección Superior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes corresponderá a un Directorio.

    Artículo 2º.- El Directorio está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
    Artículo 3º.- Son miembros por derecho propio:

1.-  El Presidente del Consejo;
2.-  El Ministro de Educación y
3.-  El Ministro de Relaciones Exteriores;

    Los Ministros, a que se refieren los números 2 y 3 de este artículo, podrán delegar su participación en representantes permanentes, los que deberán informar al Presidente del Consejo, sin perjuicio de reasumir cuando lo estimen conveniente.
    Artículo 4º.- Son miembros designados:

1.-  Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural.
2.-  Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior;
3.-  Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural;
4.-  Un galardonado con el Premio Nacional.
    Artículo 5º.- Las tres personalidades del número 1 anterior serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y a este reglamento y estén inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 12. Dichas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tengan el carácter de representantes en las mismas. No será requisito para su postulación y designación que formen parte o sean asociados de las organizaciones o instituciones proponentes.
    Las dos personalidades del número 2 del artículo anterior serán designadas por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y se someterán al mismo procedimiento de proposición señalado en el inciso anterior.
    Los dos académicos señalados en el número 3 del artículo anterior serán designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas.
    El galardonado con el Premio Nacional del número 4 del artículo anterior será elegido por quienes hayan recibido esa distinción.
    Artículo 6º.- Para los efectos de proceder al nombramiento de los consejeros indicados de los números 1 y 2 del artículo 4º el Presidente del Consejo, en el mes de noviembre del año en que corresponda su designación, invitará a las instituciones culturales del país, a través de los medios de comunicación con cobertura nacional, a proponer las personas que integrarán el Directorio.
    Artículo 7º.- La proposición a que se refiere el artículo anterior deberá consignar el nombre y domicilio de la entidad, sus estatutos, certificado de personalidad jurídica vigente, número de afiliados, inscripción en el Registro Nacional a que se refiere el artículo 12 y el currículo y aceptación del postulado.
    Artículo 8º.- Todas las propuestas se remitirán al Presidente del Consejo para que éste informe de ellas al Presidente de la República, quien, de entre todas las personas propuestas, designará a los consejeros del número 1 del artículo 4º y propondrá al Senado a los señalados en el número 2 del referido artículo. En caso que el Senado rechace la propuesta del Presidente de la República, éste enviará una nueva proposición y así sucesivamente.
    Artículo 9º.- Cuando algún consejero de los mencionados en el artículo anterior, se viere impedido o renunciare a ejercer su cargo en forma definitiva, el Presidente de la República designará un nuevo integrante según el procedimiento indicado precedentemente, el que durará en sus funciones por el período que restare para el cual fue nombrado su antecesor.
    Artículo 10º.- Para la designación de los dos académicos señalados en el número 3 del artículo 4º, el Presidente del Consejo solicitará, en el mes de noviembre del año en que corresponda su designación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y a los Rectores de las universidades privadas autónomas la respectiva designación de un académico del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural.
    Los rectores antes mencionados tendrán el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la solicitud, para designar a dichos académicos, decisión que deberán comunicar al Presidente del Consejo.
    Artículo 11º.- Para la designación del consejero galardonado con un Premio Nacional, el Presidente del Consejo, en el mes de noviembre del año en que corresponda su designación, publicará un aviso en un diario de circulación nacional convocando a los que hubieren obtenido un premio nacional a una sesión de elección, para un día y hora que se indique al efecto.
    La elección se realizará con las personas que asistan, certificando este hecho el Subdirector Nacional del Consejo.
    La designación recaerá en el galardonado que obtenga la mayoría absoluta de los votos. En caso que ninguno de ellos obtenga tal mayoría, se procederá a efectuar una nueva votación con los dos que obtuvieren las más altas votaciones. En caso de empate, esta última votación se repetirá al día siguiente, con los que asistan.
    Artículo 12º.- Existirá un Registro Nacional que llevará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en el que se inscribirán las organizaciones culturales que cumplan con los siguientes requisitos:

1.-  Personalidad jurídica otorgada para todo el territorio nacional.
2.-  Que en sus estatutos contemplen objetivos de naturaleza cultural en una, a lo menos, de las siguientes actividades: creación artística, patrimonio cultural tangible o intangible, industrias culturales o gestión cultural.
    Artículo 13º.- Las organizaciones culturales, para solicitar la inscripción en el Registro Nacional del artículo anterior, deberán acompañar los siguientes antecedentes:

1.-  Certificado de personalidad jurídica vigente.
2.-  Estatutos de la entidad y sus modificaciones, cuando las hubiere.
3.-  Identificación de directiva vigente.
4.-  Domicilio de la entidad.
5.-  Número de afiliados.
6.-  Informe o memoria de las actividades culturales realizadas durante el año inmediatamente anterior, si procediere según su fecha de constitución.
    Artículo 14º.- Para presentar postulaciones de personalidades de la cultura que integren el Directorio, las organizaciones respectivas deberán estar inscritas en el Registro del artículo 12º.
    Artículo 15º.- El Registro y los antecedentes a que se refieren los artículos anteriores serán públicos.
                    TITULO II
          Del Comité Consultivo Nacional


    Artículo 16º.- El Comité Consultivo Nacional tiene por tarea fundamental asesorar al Directorio en lo relativo a las políticas culturales, planes de trabajo y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura.

    Artículo 17º.- El Comité estará integrado por quince personas de reconocida trayectoria y experiencia en las áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.
    Del área de la creación artística provendrán siete personas, una de cada uno de los siguientes ámbitos: artes musicales; artes visuales; artes audiovisuales; teatro; danza; literatura; y artes populares.
    Del área del patrimonio cultural provendrán dos personas.
    Del área de las culturas indígenas provendrán dos personas.
    Cuatro personas provendrán de los siguientes ámbitos, una por cada uno de ellos: universidades; industrias culturales; gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado; y empresa privada.
    Artículo 18º.- Los integrantes del Comité Consultivo Nacional serán designados por el Directorio, a propuesta de las organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente y en cuyos estatutos o instrumento constitutivo se señale como uno de sus objetivos aquellos que estén vinculados al área que representarán.
    Artículo 19º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes de este Comité, el Presidente del Consejo invitará, en el mes de noviembre del año que corresponda a su designación, a las instituciones y organizaciones culturales del país, a través de los medios de comunicación con cobertura nacional, a proponer las personas que integrarán dicho Comité.
    Artículo 20º.- Las instituciones y organizaciones culturales que propongan integrantes al Comité deberán acompañar a su postulación sus estatutos, el certificado de vigencia de la persona jurídica, el currículo y aceptación del postulado.
    El Directorio dará amplia difusión a estas designaciones.
    Artículo 21º.- Cuando algún consejero de los mencionados en los artículos anteriores se viere impedido o renunciare a ejercer su cargo en forma definitiva, el Directorio designará un nuevo integrante, según el procedimiento indicado precedentemente, el que durará en sus funciones por el período que restare para el cual fue nombrado su antecesor.
                    TITULO III
De los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes


    Artículo 22º.- El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes.
    Los Consejos Regionales tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial, según lo determine el respectivo Consejo.

    Artículo 23º.- Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes estarán integrados por:

1.-  El Director Regional, quien lo presidirá.
2.-  El Secretario Regional Ministerial de Educación.
3.-  Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas.
4.-  Cuatro personalidades regionales de la cultura.

    Las personalidades señaladas en los números 3 y 4 durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
    Artículo 24º.- La personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas será designada por el Intendente a propuesta de los Alcaldes de la Región.
    Para estos efectos, los Directores Regionales publicarán, dentro del mes de noviembre del año en que corresponda a la designación, un aviso en un diario de circulación regional invitando a las instituciones y organizaciones culturales de las comunas que conforman la respectiva región a proponer, dentro de los treinta días siguientes a esa publicación, a las personalidades que integrarán dicho Consejo.
    Transcurrido el plazo anterior, el Director Regional convocará a los Alcaldes de la Región respectiva a una sesión de elección, para un día y hora que se indique al efecto, acompañando la nómina de las proposiciones que cumplan con los requisitos.
    La elección se realizará con los Alcaldes que asistan, certificando este hecho el Director Regional.
    La designación recaerá en la personalidad que obtenga la mayoría absoluta de los votos. En caso que ninguno de ellos obtenga tal mayoría, se procederá a efectuar una nueva votación con los dos que obtuvieren las más altas votaciones. En caso de empate, esta última votación se repetirá al día siguiente, con los que asistan.
    Artículo 25º.- Las cuatro personalidades de la cultura del número 4 del artículo 23 serán designadas por el Directorio Nacional de una nómina de diez personas elaborada por el Intendente a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva que posean personalidad jurídica vigente.
    Para tales efectos los Directores Regionales publicarán, dentro del mes de noviembre del año en que corresponda a la designación, un aviso en un diario de circulación regional invitando a las instituciones y organizaciones culturales de las provincias que conforman la respectiva región a proponer las personas que integrarán dicho Consejo.
    Las referidas instituciones y organizaciones culturales de las provincias de la Región respectiva presentarán, dentro de los treinta días siguientes al aviso del inciso anterior, una proposición de personalidades para integrar dicho Consejo. Dicha solicitud deberá acompañar el nombre y domicilio de la entidad, sus estatutos, certificado de personalidad jurídica vigente, número de afiliados, inscripción en el Registro Regional a que se refiere el artículo 27º y el currículo y aceptación del postulado.
    Las proposiciones que cumplan con los requisitos serán presentadas al Intendente respectivo, quien confeccionará una nómina con los nombres de diez de las personas propuestas. Esta proposición deberá ser presentada al Directorio Nacional dentro del plazo de quince días de vencido el plazo del artículo anterior.
    Artículo 26º.- Cuando algún consejero de los mencionados en los números 3 y 4 del artículo 23 se viere impedido o renunciare a ejercer su cargo en forma definitiva, las autoridades respectivas designarán un nuevo integrante, según el procedimiento indicado en los artículos precedentes, el que durará en sus funciones por el período que restare para el cual fue nombrado su antecesor.
    Artículo 27º.- Existirá un Registro Regional que llevará el Director Regional en el que se inscribirán las organizaciones culturales que cumplan con los siguientes requisitos:

1.-  Personalidad jurídica otorgada para todo el territorio nacional o para el territorio regional, provincial o comunal, respectivo.
2.-  Que en sus estatutos se consideren objetivos de naturaleza cultural.
    Artículo 28º.- Las organizaciones culturales, para solicitar la inscripción en el Registro Regional, deberán acompañar los siguientes antecedentes:

1.-  Certificado de personalidad jurídica vigente.
2.-  Estatutos de la entidad y sus modificaciones, cuando las hubiere.
3.-  Identificación de directiva vigente.
4.-  Domicilio de la entidad.
5.-  Número de afiliados.
6.-  Informe o memoria de las actividades culturales realizadas durante el año inmediatamente anterior, si procediere según su fecha de constitución.
    Artículo 29º.- El Registro Regional y sus antecedentes serán públicos.
                    TITULO IV
          Del Comité Consultivo Regional


    Artículo 30º.- El Comité Consultivo Regional tiene por tarea fundamental asesorar al Consejo Regional en lo relativo a las políticas culturales, plan de trabajo anual, formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio y pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el Director Regional soliciten su opinión.

    Artículo 31º.- El Comité Consultivo Regional estará integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el ámbito cultural de la zona. El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Regional.
    Artículo 32º.- Los integrantes del Comité Consultivo Regional serán designados por el Consejo Regional respectivo, a propuesta de las correspondiente organizaciones o instituciones culturales que posean personalidad jurídica vigente y domicilio en la región respectiva, en conformidad a la ley. Durarán dos años en sus funciones.
    Artículo 33º.- Para los efectos de proceder a la designación de los integrantes de este Comité, el Director Regional respectivo invitará a las instituciones y organizaciones culturales de la región, a través de los medios de comunicación con cobertura en la región respectiva, a proponer a las personas que integrarán dicho Comité.
    Artículo 34º.- Las instituciones y organizaciones culturales que propongan integrantes al Comité deberán acompañar a su postulación sus estatutos, el certificado de vigencia de la persona jurídica, currículo y aceptación del postulado.
    El Director Regional dará amplia difusión a estas designaciones.
    Artículo 35º.- Cuando algún consejero se viere impedido o renunciare a ejercer su cargo en forma definitiva, el Consejo Regional respectivo designará un nuevo integrante, según el procedimiento indicado en los artículos precedentes, el que durará en sus funciones por el período que restare para el cual fue nombrado su antecesor.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.