REEMPLAZA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 399 DE 1985 Y SUS MODIFICACIONES, PARA LA CERTIFICACION DEL PRODUCTO ELECTRICO QUE
SEÑALA
Núm. 203 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, modificada por la ley Nº 19.613, de 1999; en el artículo 60º de la ley Nº 18.681; en el D.S. Nº 399 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1º Apruébanse, para los efectos de certificación del producto eléctrico que se señala, los siguientes protocolos reducidos que establece el artículo 58º, puntos 58.3 y 58.4, del D.S. Nº 399/85, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto íntegro consta en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se encuentran a disposición de los interesados.
- Lámpara incandescente no
halógena, con filamento
de tungsteno IEC 60432-1
IEC 64
2º Excepcionalmente, para los sistemas de certificación A y B, mientras no existan laboratorios nacionales con la implementación necesaria o laboratorios extranjeros autorizados según lo dispuesto en el oficio circular SEC Nº 6303 del 10/10/2003, no serán exigibles los ensayos prescritos en los puntos 2.9 y 2.10 de la Norma IEC 60432-1.
3º Los protocolos mencionados dejan sin efectos aquellos aprobados mediante la resolución exenta SEC Nº 599 de 1988, establecidos según la Norma NCh 1095/1.Of86.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.