IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS FABRICANTES NACIONALES, IMPORTADORES Y LABORATORIOS O ENTIDADES DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE GAS
Núm. 744 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto Nº 222/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 527/85 y sus modificaciones; la NCh 927.Of1997; la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es la entidad encargada de velar porque los artefactos que utilizan gases licuados de petróleo, no constituyan un riesgo para las personas o cosas, tanto en su instalación, conexión y uso.
2º Que la Norma Chilena Oficial NCh 927, en su punto 5.6.2, dispone que el producto de gas denominado "cocina de uso doméstico que utiliza gas licuado de petróleo", lleve instalado desde fábrica un terminal de conexión tipo boquilla (espiga) que permita el libre empalme de un tubo flexible de conexión al suministro de gas.
3º Que el artículo Nº 82º, letra d), del Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado por el decreto Nº 222/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acepta en forma excepcional la conexión de cocinas a la red interior de gas mediante tubos flexibles cuya cubierta sea metálica y cuenten con certificado de aprobación.
4º Que esta Superintendencia ha constatado el uso de tubos flexibles sin cubierta metálica en la conexión del artefacto cocina a la red interior de gas, lo que afecta la seguridad de las personas o cosas, lo que contraviene lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas.
5º Que mediante resolución exenta SEC Nº 246, de fecha 06/02/2003, y su modificación, esta Superintendencia instruyó a los fabricantes nacionales e importadores de "anafes", "barbacoas", "discos" y "estufas" tipos infrarrojas, blue flame, catalíticas, móviles y portátiles, que utilizan GLP en cilindros de acero soldados portátiles a presión, tipos 5, 11 y 15 kilos, el cambio de la conexión de entrada del gas, tipo boquilla (espiga), por una conexión roscada, 3/8, hilo izquierdo, de acuerdo a la norma ISO 228-1, a partir del 31/05/2004, excluyendo a las "cocinas de uso doméstico que utilizan gas licuado de petróleo",
R e s u e l v o:
1º Instrúyese a los fabricantes nacionales e importadores de "cocinas a gas de uso doméstico que utilizan gases licuados de petróleo", que a partir del 01/07/2004, sólo podrán comercializar, previa certificación, el producto señalado, con dos conexiones de entrada de gas, tipo macho, roscado, 1/2, hilo derecho, de acuerdo con las normas técnicas vigentes sobre la materia.
2º Los laboratorios o entidades de certificación autorizados para certificar el producto antes indicado mediante el PC Nº 7, oficializado mediante el Oficio Circular SEC Nº 5851 de fecha 07/09/2000, quedan facultados, a partir del 01/07/2004, para certificar dicho producto con las conexiones indicadas en el resuelvo 1º precedente.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.