MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA
Núm. 74.- Santiago, 29 de julio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 56 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto con fuerza de ley Nº 279 de 1960; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y demás normas pertinentes,
Considerando:
1º.- Que los requisitos técnicos de los vehículos deben ser compatibles con los establecidos de acuerdo a la normativa internacional, en especial, a la de aquellos países en que se fabrican buses.
2º.- Que lo anterior implica efectuar diversos ajustes normativos al texto que por el presente decreto se modifica, tendientes a adecuarlo a las nuevas exigencias y necesidades en materia de transporte,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase la letra a) del artículo 2º bis, por la siguiente:
"a) Bus Clase A: bus de una longitud igual o superior a 8 metros e inferior a 11 metros. A su vez, los buses Clase A se clasificarán de la siguiente manera:
a.1) Bus Clase A1: bus perteneciente a la Clase A, cuya longitud es inferior a 9 metros.
a.2) Bus Clase A2: bus perteneciente a la Clase A, cuya longitud es igual o superior a 9 metros."
2.- Modifícase el artículo 7º, en el siguiente sentido:
a) En el numeral 2, elimínase la letra "y" del punto a.2) y agrégase como punto a.4) el siguiente:
"a.4) La superficie de todas las zonas en que no sea posible ubicar pasajeros."
b) En el numeral 3, letra a), reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Los buses Clase A deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio. En el caso de los buses Clase A2, a lo menos una de las puertas deberá ser doble y de entrada baja, pudiendo ubicarse en la parte delantera o central del bus."
c) En el numeral 3, inciso final de la letra a), reemplázase la expresión: "Los buses de las clases B y C" por: "Los buses de las clases A2, B y C".
d) En el numeral 3, letra b), agrégase como inciso final lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior el ancho mínimo del espacio libre de las puertas simples de los buses Clase A1 será 650 mm."
e) En el numeral 3, punto c.2), elimínase el inciso segundo.
f) En el numeral 5, punto a.1), reemplázase el cuadro por el siguiente:
Altura máxima del primer peldaño (1) 400 mm.
Profundidad mínima primer peldaño 250 mm.
Altura máxima peldaño(s) siguiente(s) (2) 300 mm.
Profundidad mínima peldaño(s) siguiente(s) 200 mm.
g) En el numeral 7, reemplázase el punto a.2.1) por el siguiente:
"a.2.1) El piso en la zona de los asientos deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, salvo en la zona de los cubre-ruedas, en la zona en que el pasillo se encuentre inclinado o, en los vehículos con motor trasero, en que se permitirá que las dos últimas corridas de asientos estén a una altura más elevada."
h) En el numeral 17, reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Los buses Clase A2 deberán tener plataforma plana, al nivel de la entrada baja del vehículo, en al menos un 30% de la superficie total disponible para pasajeros. En el caso de los buses cuya longitud sea igual o superior a 11 metros y menor o igual a 13 metros, dicho valor será 35% y para los buses cuya longitud sea mayor que 13 metros, 50%."
i) En el numeral 19, reemplázase el punto a.2) por el siguiente:
"a.2) Maniobrabilidad Los vehículos deberán cumplir con el número 7.6 de la Directiva 97/27/CE de la Comunidad Económica Europea".
j) En el numeral 19, inciso final de la letra b), reemplázase la expresión: "Los buses de las clases B y C" por: "Los buses de las clases A2, B y C".
k) En el numeral 19, letra e) reemplázase la expresión "los buses de las clases B y C" por: "los buses de las clases A2, B y C".
l) En el numeral 22, inciso primero, reemplázase la expresión "Todo bus de las Clases B y C" por: "Todo bus de las Clases A2, B y C".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.