Ley 20672
Art. SEGUNDO TRANSITORIO
D.O. 14.06.2013
APRUEBA REGLAMENTO DEL PERSONAL A JORNAL Y TRABAJADORES A TRATO DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Santiago, 13 de octubre de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 587.- Vistos: Que en conformidad al DFL. Nº 1 de 1968, se hace necesario reglamentar la admisión, deberes, derechos y retiro del personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas, y

    La facultad que me otorga el artículo 72 Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    TITULO I
    De la Clasificación
    Artículo 1º.- Los Obreros que presten servicios en las Instituciones Armadas se clasifican en personal a Jornal y Trabajadores a TratoLey 20672
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. Sus servicios los prestan en virtud de un Contrato Individual de Trabajo para desarrollar labores en que predomina el esfuerzo físico.

    Artículo 2º.- El personal a Jornal será contratado por las respectivas Direcciones del Personal, directamente o a proposición de las Unidades o Reparticiones, por un plazo no superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios, con conocimiento de la Dirección de Personal, después de expirar el plazo estipulado, transformará el contrato a plazo en contrato de duración indefinida. Este personal recibirá por sus servicios un salario estipulado por día de trabajo, el que será cancelado en forma mensual, sin perjuicio de otras asignaciones que la ley les otorgue o pueda otorgarles.
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    Artículo 3º.- Los Trabajadores a Trato serán contratados por la Unidad o Repartición, previa autorización de la Unidad Operativa o Alta Repartición respectiva. Los Contratos de estos obreros deberán estipular un plazo fijo de contratación inferior a seis meses. Este plazo sólo será superior cuando la obra o trabajo a ejecutar debe terminar en un período superior al ya mencionado.

    Los Trabajadores a Trato percibirán un salario proporcional al trabajo realizado, bajo el sistema "por hora", "por día de trabajo" o por "tarea ejecutada".

    Artículo 4º.- El Personal a Jornal y los Trabajadores a TratLey 20672
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o se clasifican de acuerdo con sus conocimientos o especialización en el oficio, en:

Obreros Especializados (E) Obreros Semi-Especializados (SE) Obreros No Especializados (NE).

    Artículo 5º.- Son Obreros Especializados:

    a) Aquellos egresados con Grado de Oficio de las Escuelas Industriales del Estado o de otros establecimientos reconocidos por éste;
    b) Aquellos que hayan adquirido una especialización debidamente certificada a través de una experiencia mínima de cinco años en una empresa o industria;
    c) Aquellos que siendo Semi-Especializados, hayan adquirido los conocimientos equivalentes a los exigidos para este grado de especialización;
    d) Aquellos que posean los conocimientos tecnológicos y la habilidad manual para ejecutar con destreza todas las tareas y operaciones de su oficio, y de naturaleza tal, que requieran de cierto aporte intelectual para su correcto desempeño, debiendo además estar capacitados para resolver situaciones nuevas;
    e) Serán considerados como Obreros Especializados, los que desempeñan algunas de las siguientes actividades, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo:

De: Construcción
    Carpintería Carpintería de Ribera Cerrajería Costura Desabollador Encuadernación Enfierrador Herrería Imprenta Maestranza Tapicería.
    Artículo 6º.- Obreros Semi-Especializados son aquellos que poseen los conocimientos y la habilidad manual para ejecutar con destreza un número limitado de tareas y operaciones de su oficio, o aquellos que realizan todas las tareas de un oficio muy simple.

    Son Obreros Semi-Especializados:

    a) Aquellos que acrediten a lo menos 2 años de estudios en las Escuela indicadas en la letra a) del artículo anterior;
    b) Aquellos que acrediten conocimientos especiales que no pueden obtenerse en las Escuelas existentes y que tengan una práctica mínima de 3 años en su oficio;
    c) Aquellos que siendo No Especializados, hayan adquirido los conocimientos equivalentes a los exigidos para este grado de especialización, mediante Cursos de Perfeccionamiento.
    Serán considerados como Obreros Semi-Especializados aquellos que desempeñan algunas de las siguientes actividades, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo:

De: Asistente Mozo
    Garzón Mozo
    Pañolero Avicultura Matarife Pintor Peluquero Zapatero Lavandero Fogonero Cocinero Embalador Panadero Agricultura Pantionero Hortelano Jardinero Campero Camillero Auxiliar de Alimentación Ropera Hojalatero

    Se considerarán también Obreros Semi-Especializados aquellos que desempeñen labores de Especializados que no reúnan los requisitos exigidos para pertenecer a dicha agrupación.
    Artículo 7º.- Son Obreros No Especializados, aquéllos no incluidos en las clasificaciones anteriores o que se contraten para trabajos que no requieran especialización.
    Serán considerados como tales aquellos que desempeñen alguna de las siguientes actividades:

De: Ayudante de Cocina
    Aseador Movilizador Portero Servidumbre (Servicio doméstico) Ordenanza

    Los que desempeñen labores de Semi-Especializados que no reúnan los requisitos exigidos para pertenecer a dicha agrupación, también quedarán comprendidos entre los Obreros No Especializados.
    TITULO II

    OBREROS A JORNAL

    CAPITULO I

    De las Condiciones de Ingreso
    Artículo 8º.- Para ingresar en calidad de Personal a Jornal, el postulante deberá presentar una solicitud directamente a la Dirección del Personal respectiva o por conducto de la Unidad o Repartición interesada, en el formulario correspondiente, debiendo reunir para tal efecto, los siguientes requisitos:

a) Ser chileno.
b) Haber cumplido con la Ley de Educación Básica Obligatoria.
c) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento.
d) Tener más de 18 años de edad y menos de 40. Esta edad máxima no regirá para el caso de renovación de Contrato o de Reincorporación al servicio.
e) Tener salud compatible con el servicio, certificada por el Servicio de Sanidad correspondiente.
f) Ser soltero; sólo por excepción, casado.
g) Rendir en forma satisfactoria un examen práctico de idoneidad laboral o de oficio, de duración de no más de dos días. Esta apreciación será evaluada en alguno de los siguientes conceptos: RECHAZADO Y ACEPTADO.
h) Acreditar buenos antecedentes.
    Artículo 9º.- Junto con la solicitud de ingreso, el postulante deberá presentar los siguientes documentos:

a) Cédula de Identidad vigente.
b) Certificado de Situación Militar.
c) Certificado de Inscripción Electoral, cuando proceda.
d) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, tipo D.
e) Certificado de Cesantía expedido por su último patrón, si procediere.
f) Certificado de Nacimiento.
g) Dos fotografías tamaño carnet. Sin cubrecabeza o anteojos de sol.
h) Certificado de Estudios y copia de título, cuando proceda.
i) Dos recomendaciones, como mínimo, de sus últimos empleadores, cuando sea el caso.
    Artículo 10º.- Basado en los antecedentes anteriores y en los informes de idoneidad y de salud, quedará el postulante en condiciones de ingresar a la institución.
    Artículo 11º.- El Personal de Obreros a Jornal será controlado por la Dirección del Personal respectiva.
    Artículo 12º.- Sólo se podrá contratar personal con calidad jurídica de Obrero a Jornal, para servicios en que prevalezca el trabajo físico y en labores específicas de obrero. Los que contravengan estas disposiciones responderán administrativamente del gasto, sin perjuicio de las sanciones que contemplen las disposiciones legales vigentes.
    Queda prohibido contratar obreros para desempeñarse en trabajos de oficina o en labores que no correspondan a las de un obrero propiamente tal.
    Asimismo, estará prohibido contratar Personal a Jornal con otros fondos que no sean los provenientes de la Ley de Presupuesto, salvo que disposiciones especiales autoricen a determinados organismos para hacerlo con fondos especiales.
    Artículo 13º.- La Dirección de Personal correspondiente le otorgará a todo el Personal a Jornal una tarjeta de Identificación Profesional.
    Artículo 14º.- No se podrá contratar como Personal a Jornal los que hayan sido dados de baja del servicio de las Instituciones Armadas y de Carabineros por "Necesidades del Servicio", y en general los postulantes con antecedentes penales o administrativos que, a juicio de la autoridad respectiva, no sea conveniente contratar.
    CAPITULO II

    Del Contrato de Trabajo
    Artículo 15º.- Cumplidos los requisitos exigidos en el Capítulo anterior, el Personal a Jornal será contratado con asimilación a un determinado grado de la escala de salarios indicada en el artículo 28º del presente Reglamento.
    La asimilación en la escala de salarios será establecida por la Unidad o Repartición respectiva, en mérito al grado de especialización, rendimiento y experiencia que hayan demostrado en el examen práctico de idoneidad laboral o de oficio a que se refiere la letra g) del artículo 8º.
    Artículo 16º.- Antes de que el obrero empiece a trabajar, deberá suscribir el respectivo Contrato de Trabajo en el número de ejemplares que cada institución determine, quedando uno de éstos en la Unidad o Repartición, en su carpeta personal.
    Artículo 17º.- El presente Reglamento formará parte integrante del Contrato de Trabajo.
    Este Contrato deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes.
c) Edad, estado civil y lugar de procedencia del obrero.
d) Determinación precisa y clara de la naturaleza y lugar en que prestará los servicios.
e) Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.
f) Beneficios que suministra el patrón (Fisco -Instituciones que corresponda), en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentos, etc.
g) Duración y división de la jornada de trabajo.
    Artículo 18º.- Los Contratos de Trabajo serán suscritos, en representación del Fisco-Institución, por el Director del Personal o, actuando como delegado de éste, por el Comandante de la Unidad o Repartición, cuando procediere.
    El original del Contrato de Trabajo quedará en las respectivas Direcciones del Personal, remitiéndose a las Reparticiones o Unidades copia, de acuerdo a la organización interna de cada institución.
    El Contrato de Trabajo y la Papeleta de Ingreso del obrero establecerá la fecha del primer día de trabajo y no podrá ser extendida con fecha anterior a la aceptación del contrato por parte de la Dirección del Personal respectiva.
    Artículo 19º.- los Contratos de los Obreros a Jornal serán pactados de acuerdo a las necesidades institucionales y ajustados estrictamente a los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º.
    CAPITULO III

    De la Jornada de Trabajo
    Artículo 20º.- El Personal a Jornal deberá completar 45 horas de trabajo en la semana.
    En cada repartición se dictarán las disposiciones sobre Jornada de Trabajo y régimen de turnos, siguiendo las indicaciones del Escalón Superior y las que se dan en el presente Capítulo.
    La jornada de trabajo normal diurna será de Lunes a Sábado, con la siguiente distribución:
    8.30 hrs., iniciación de faenas.
    12.30 hrs., interrupción de faenas.
    12.30 a 13 hrs., descanso para colación.
    13 hrs. reiniciación de faenas.
    16.30 hrs. término de faenas.
    El día Sábado terminará la jornada a las 13.30 hrs., totalizando así 45 horas semanales de trabajo. Estas horas podrán también distribuirse en la forma que disponga el Escalón Superior, de acuerdo a las necesidades del servicio. En caso de que no se trabaje los días Sábados, podrá excederse hasta en una hora el horario de trabajo en los demás días hasta completar el total de 45 horas semanales. En todo caso se procurará ajustar los horarios de los Obreros a Jornal a la jornada ordinaria de trabajo de las reparticiones y unidades donde sirvan.
    El personal que trabaje en faenas ininterrumpidas, cumplirá una jornada de trabajo de ocho horas en equipos o turnos rotativos de 8 a 16 horas, de 16 a 24 horas y de 0 a 8 horas respectivamente.
    Artículo 21º.- Tanto en la jornada normal diurna como en el régimen de turnos, se dará un descanso de 30 minutos, destinados al almuerzo o colación, según el caso.
    Artículo 22º.- La Comandancia de la unidad o repartición fijará, según lo estime conveniente, el trabajo del obrero en cualquiera de los turnos o en la jornada normal diurna antes señalada, disponiendo, además, los cambios que sean necesarios.
    Artículo 23º.- En casos debidamente calificados y dada la naturaleza de las funciones que cumple cada institución, la unidad o repartición podrá disponer trabajo extraordinario hasta de un máximo de 2 horas diarias, pero encuadrándose a las limitaciones de los fondos asignados.
    Artículo 24.o.- La jornada de trabajo del personal de servidumbre (servicio doméstico) se regirá por las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.
    CAPITULO IV

    De los salarios
    Artículo 25.o- El salario que perciba el Personal a Jornal será el que en cada caso particular, se determine en el respectivo Contrato de Trabajo.
    Artículo 26.o- Se entenderá por salario base del Personal Jornal, la remuneración ordinaria en dinero efectivo que perciba por la prestación de sus servicios, con exclusión  de toda remuneración accesoria o extraordinaria.
    Artículo 27.o- Este personal tendrá derecho a salario en dinero por los días domingos y festivos (semana corrida) en las condiciones que prescribe el artículo 323 del Código del Trabajo.
    Artículo 28.o- Para fijarles el monto del salario base que les corresponderá percibir, se les asimilará de acuerdo a su especialización en uno de los grados de la siguiente Escala de Salarios:

Grado Especialización                  Salario Base en
                                      Relación al
                                      Salario Mínimo

A Especializados (E)                      200%
B Especializados (E)                      190%
C Especializados (E)                      180%
D Especializados (E)                      170%


A Semi-Especializados (SE)                180%
B Semi-Especializados (SE)                170%
C Semi-Especializados (SE)                160%
D Semi-Especializados (SE)                150%


A No Especializados (NE)                  160%
B No Especializados (NE)                  150%
C No Especializados (NE)                  140%
D No Especializados (NE)                  130%

    Artículo 29.o- El Personal a Jornal gozará de aumentos por quinquenios, calculados sobre el salario base, en conformidad a los porcentajes establecidos en el DFL N.o 1, del año 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".
    Artículo 30.o- El Personal a Jornal tendrá derecho al beneficio de asignación familiar, viáticos, pasajes y fletes y gratificación de zona, de acuerdo con las normas aplicables al Personal a Jornal de la Administración Civil del Estado.
    Artículo 31.o- Las 2 horas máximas de trabajo extraordinario a que se refiere el artículo 23.o del presente Reglamento, se pagarán mensualmente siempre que el tiempo efectivamente trabajado exceda de las 45 horas semanales o que se realicen en días domingos o festivos; el valor de cada hora extraordinaria será equivalente a un octavo de su salario base, con recargo del 50%.
    Artículo 32.o- El Personal a Jornal que trabaje en los turnos de 16,00 a 24,00 Hrs. y 00,00 a 08,00 Hrs. a que se refiere el último inciso del artículo 20.o del presente Reglamento, tendrá derecho a una bonificación diaria del 10% y 20% respectivamente, sobre su salario base, incluyendo quinquenios y gratificación de zona.
    Artículo 33.o- El Personal a Jornal podrá tener derecho a alimentación fiscal en las circunstancias y en la forma que lo estipule el Reglamento Institucional sobre la materia.
    Artículo 34.o- Los salarios de los Obreros a Jornal se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, para lo cual los meses se considerarán divididos en 30 días calendario. El salario mensual se determinará multiplicando el salario diario por 30. El día de pago será el que fije cada institución.
    Artículo 35.o- En general el pago se efectuará de acuerdo a las modalidades que para estos efectos sean señalados por la respectiva Unidad o Repartición donde trabaja el Obrero y dentro de las horas de trabajo.
    Artículo 36.o- Se deducirán del salario de cada obrero las sumas correspondientes a imposiciones y demás descuentos legales.
    Artículo 37.o- El reconocimiento de cualquier beneficio comprendido en el presente Capítulo, será dispuesto por la Dirección del Personal de la Institución respectiva.
    CAPITULO V

    De las calificaciones
    Artículo 38.o- La Calificación es un documento en el cual se resume y evalúa anualmente la capacidad profesional y de salud, y las cualidades morales y físicas del Personal a Jornal.
    Artículo 39.o- La Hoja de Vida es un documento en el cual se debe registrar la actuación y desempeño profesional del Personal a Jornal dentro del período reglamentario anual de Calificación.
    Artículo 40.o- Las Calificaciones del Personal a Jornal comprenderán los conceptos que establezcan los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales.
    Artículo 41.o- El Personal a Jornal una vez clasificado, podrá apelar al Comandante de su Unidad o Jefe de Repartición, quien, previo estudio de los antecedentes, podrá sin otro trámite, modificar la Clasificación.
    Artículo 42.o- El Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición estampará bajo su firma la Lista definitiva de Clasificación y su resolución será inapelable, debiendo enviar a la Dirección del Personal respectiva un ejemplar de Hoja de Vida y un ejemplar de cada calificación.
    Artículo 43.o- El período de calificación será fijado por la Dirección del Personal de cada institución.
    CAPITULO VI

    De los estímulos y sus requisitos
    Artículo 44.o- La Dirección del Personal respectiva podrá autorizar, de acuerdo a las necesidades del servicio, al Personal a Jornal No Especializado y Semi Especializado para que opte a la especialización inmediatamente superior (SE y E), manteniendo su grado de la escala de salarios, cuando los Obreros cumplan indistintamente con alguno de los siguientes requisitos y siempre que hayan estado en Lista Nº. 1, los últimos tres años:

a) Haber obtenido una mayor capacitación profesional a través de cursos, acreditados con los respectivos certificados de estudios, y exámenes de competencia a que serán sometidos;
b) Haber adquirido especialización a través de una experiencia mínima de 5 años para un determinado oficio, acreditada mediante un examen de competencia profesional.
    Artículo 45.o- El examen de competencia a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior será dispuesto, a petición del interesado, por el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición respectiva.
    Dicho examen será tomado por una comisión de tres miembros idóneos designados por la misma autoridad.
    Artículo 46.o- Cumplidas las exigencias mencionadas, el interesado deberá elevar su solicitud y demás antecedentes, con el V.o B.o del Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, a la Dirección del Personal correspondiente, quien otorgará la autorización de acuerdo a disponibilidades de fondos y necesidades del servicio.

    Autorizado el cambio de nivel de especialización, el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición elevará un nuevo Contrato de Trabajo por el conducto correspondiente.
    Artículo 46 a).- Las Direcciones del Personal de las Instituciones de la Defensa Nacional podrán contratar personal a jornal con equivalencia de Cabo 1.o o de Sargento 2.o de los Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea y, en la Armada, en calidad de personal de Gente de Mar de Filiación Azul, con el grado de Operario 1.o o Maestro 3.o. Este personal no conformará Escalafones ni podrá ingresar a Escalafón determinado y deberá cumplir los siguientes requisitos de ingreso:

a) Ser Personal a Jornal Especializado o semi Especializado.
b) Tener un mínimo de 15 ó 20 años de servicios efectivos en el Ejército o Fuerza Aérea para el equivalente a Cabo 1.o o Sargento 2.o y en la Armada, Operario 1.o o Maestro 3.o, respectivamente.
c) Aprobar examen de capacidad para el equivalente a Sargento 2.o o Maestro 3.o, según corresponda.
d) Haber sido Clasificado en Lista N.o 1 los dos últimos años y no haber sido Clasificado en Lista N.o 3 en los últimos diez años.
    CAPITULO VII

    De las obligaciones
    Artículo 47.o- Es obligación preferente de cada obrero conocer y cumplir fielmente las disposiciones del presente Reglamento, el Contrato de Trabajo y demás órdenes y disposiciones de régimen interno que se dicten al efecto, y en especial:

a) Cumplir estrictamente las órdenes de sus Jefes y observar el conducto regular para efectuar peticiones, reclamos y sugerencias. Estas serán formuladas individualmente a la Comandancia, previo conocimiento del Superior inmediato correspondiente.

b) Velar por la buena conservación de los vehículos, maquinaria y en general, de los elementos de trabajo de su cargo.

c) Dedicarse a la labor encomendada.

d) Conservar respeto y lealtad a sus Superiores, como asimismo la disciplina en los recintos militares y, en especial, en el lugar en que desempeña sus funciones.

e) Puntualidad en las horas de llegada y salida del trabajo.

f) Comportarse con dignidad en el desempeño de su Trabajo, como asimismo, guardar respeto y lealtad a sus compañeros de labores, y, en general, a todo el personal de la institución que debe tratar.

g) Dar aviso a su Superior inmediato, antes de las 24 horas, del hecho de encontrarse enfermo y no poder concurrir a su trabajo, sin perjuicio de la obligación de solicitar atención médica al Servicio de Seguro Social, Hospital, Enfermería o Policlínico de la institución, según corresponda.

h) Usar los implementos de protección para accidentes del trabajo, como botas, guantes, cascos de seguridad, etc., cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera o se le hubiere ordenado por su Superior inmediato.

i) Avisar a la Oficina del Personal de su cambio de domicilio.

j) Cuidar de su presentación personal en relación con su trabajo en Instituciones Militares (aseo, corte de pelo, barba, bigote, etc.).
    CAPITULO VIII

    De las prohibiciones
    Artículo 48.o- La transgresión de las prohibiciones que se mencionan en el presente Capítulo será causal de drásticas sanciones, que pueden conducir hasta el término del Contrato de Trabajo del Obrero por necesidades del servicio.
    Artículo 49.o- Se prohibe estrictamente al Personal a Jornal:

a) Sindicalizarse o pertenecer a sindicatos de cualquier especie.

b) Promover, estimular o participar en huelgas, paros, suspensiones de labores, trabajo lento, o participar en concentraciones de carácter político.

c) Efectuar en los recintos de la Institución de la Defensa Nacional y lugares de trabajo, propaganda política.

d) Transgredir el conducto regular, principio fundamental de la disciplina, para solicitar, en forma pública o a personeros políticos, la solución de cualquier problema relacionado con su condición de obrero de una Institución de la Defensa Nacional.

e) Comentar o divulgar las actividades que se desarrollen dentro de la institución, que por su naturaleza no pueden hacerse públicas sin la autorización correspondiente.

f) Sacar de la Repartición documentos o copias de cualquier índole, armas, explosivos, materiales inflamables, etc.

g) Retirar de la Repartición cualquier tipo de material, ya sea usado o nuevo, sin la correspondiente autorización.

h) Comerciar en lugares de trabajo, mercaderías de cualquier especie o hacer circular listas de suscripciones, rifas, etc., sin la autorización correspondiente de la Comandancia o Repartición.

i) Tomar fotografías o hacer croquis de las Unidades, equipos o instrumentos de la institución o dependencias de las Reparticiones.

j) Subir a bordo de los buques de guerra o mercantes o aeronaves, a efectuar labores ajenas a las específicamente ordenadas en virtud de su trabajo.

k) Introducir bebidas alcohólicas a la Repartición o Unidad en que trabaje.

l) Fumar en lugares prohibidos o en aquéllos que existan materiales inflamables.

m) Abandonar el trabajo sin causa justificada o sin autorización.

n) Practicar juegos de azar en el recinto de la Repartición o Unidad en que trabaje.
    CAPITULO IX

    De las sanciones
    Artículo 50.o- Las infracciones por parte del Personal a Jornal a las disposiciones del presente Reglamento y de su Contrato de Trabajo serán motivo de sanción, previa comprobación de los hechos denunciados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le corresponda.
    Artículo 51.o- Las sanciones que podrán aplicarse al personal de Obreros a Jornal serán las establecidas en las letras d), e) y g) del párrafo B del art. 49 del Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
    Artículo 52.o- Cuando la magnitud de la falta cometida lo convierta en un elemento perjudicial para el servicio, el Comandante de la Unidad o Repartición propondrá por conducto regular a la Dirección del Personal respectiva el término del Contrato de Trabajo por necesidades del servicio.
    CAPITULO X

    De los traslados y comisiones del servicio
    Artículo 53.o- Todo obrero puede ser trasladado por orden de la Dirección del Personal respectiva o de la Repartición Superior, en su caso, de una Unidad a otra, en forma temporal o definitiva, de acuerdo a las necesidades del servicio, y con los beneficios que se contemplan en el Capítulo IV del presente Reglamento.
    Artículo 54.o- El obrero puede ser destinado en Comisión de Servicio fuera del lugar de su desempeño habitual, en cuyo caso le corresponderá derecho a viático, conforme a las disposiciones institucionales.
    Artículo 55.o- En los casos señalados en los artículos precedentes, el Personal a Jornal tendrá derecho a pasajes y fletes de acuerdo con las normas del Reglamento pertinente.
    CAPITULO XI

    De la previsión
    Artículo 56.o- El Personal a Jornal será imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
    Artículo 57.o- Las imposiciones que este personal efectúe serán las mismas del personal de Planta de las Fuerzas Armadas.
    Artículo 58.o- Cada Institución impondrá, además, en la misma Caja, una cuota igual al 8% y 6% de los salarios que se paguen a ese personal, destinados a incrementar los fondos de previsión y desahucio respectivamente.
    Artículo 59.o- La pensión de retiro del Personal a Jornal se determinará de acuerdo con las normas establecidas en el DFL número 1 o sus modificaciones posteriores.
    Artículo 60.o- Las pensiones, devoluciones o indemnizaciones serán inembargables, a menos que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, en cuyo caso podrá embargarse hasta el 50% de ellas, o de descuentos derivados de daños a casas fiscales causados por el pensionado durante el tiempo que por cualquier circunstancia llegó a habitarlas.
    Artículo 61.o- Son nulos y de ningún valor los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencias ya sea a título gratuito u oneroso, de las pensiones de retiro o montepío, indemnizaciones de desahucio, devoluciones de descuentos o indemnizaciones de que trata este Capítulo.
    Artículo 62.o- Las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
    Igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación a aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío.
    Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajuste, acrecimiento o cualquier beneficio de ellas, prescribe en el plazo de 10 años.
    Artículo 63.o- El Personal a Jornal se regirá para todos los efectos legales, en materia de desahucio, por las disposiciones que fija el Estatuto de las Fuerzas Armadas para el personal de Planta.
    Artículo 64.o- El Personal a Jornal, con goce de pensión de retiro, que se reincorpore al servicio en la misma plaza, o en otra plaza distinta, le serán aplicables las disposiciones del Art. 178 del DFL.
número 1, de 1968.
    CAPITULO XII

    Asistencia Médica del Personal a Jornal
    Artículo 65.o- El Personal a Jornal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda al demás personal institucional, respecto de asistencia médica en las Fuerzas Armadas, quedando afecto a la imposición del uno por ciento sobre su salario base a que se refiere el Art. 2.o N.o 1 de la ley número 12.856 y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 66.o- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo que antecede, el Personal de Obreros que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, mientras se pronuncie la respectiva Comisión de Sanidad, a que sean de cargo Fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones previa investigación sumaria administrativa.

    Además, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentre y hasta el centro hospitalario en que será atendido, como igualmente los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores, serán de cargo Fiscal.

    Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia habitual del afectado, la institución podrá proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien señale el afectado, para que se dirija al lugar en que éste se encuentre, con el objeto de prestarle atención.
    CAPITULO XIII

    De los feriados
    Artículo 67.o- El feriado de los obreros a Jornal corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los obreros con menos de quince años de servicios, de 20 días para los obreros con 15 o más años de servicios y menos de veinte y de 25 días hábiles para los obreros con veinte o más años de servicios.

    Los obreros con 25 o más años de servicio y 60 o más años de edad tendrán derecho a 30 días hábiles de feriado.

    Para estos efectos se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica.
    Artículo 68.o- Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación.
    Artículo 69.o- Para gozar del feriado especial de 30 días hábiles es preciso reunir, copulativamente, los requisitos de contar con 25 o más años de servicios y, además, 60 o más años de edad.
    Aquel que cumpliere sólo una de esas dos condiciones, tendrá derecho a feriado por el tiempo que proceda en virtud de la regla general consignada en el primer inciso del art. 67.o.
    CAPITULO XIV

    De la licencia maternal
    Artículo 70.o- El Personal a Jornal femenino tendrá derecho a una licencia de seis semanas antes y seis semanas después del parto.
    Asimismo, tendrá derecho a una licencia maternal suplementaria en los siguientes casos:

a) Si durante el embarazo, alumbramiento o con posterioridad a éste se produjeran enfermedades derivadas de tal circunstancia.

b) Si el estado de salud del niño requiere de los cuidados especiales de su madre, el respectivo servicio médico prolongará hasta por 6 semanas más el subsidio maternal post-natal.
    Artículo 71.o- Si el parto se produjere antes de las seis semanas de la licencia, ésta se entenderá que expira el día del parto. Si se produjere después de dichas seis semanas, la licencia por embarazo se prorrogará hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste empezará a correr la licencia de seis semanas posteriores al parto.
    Artículo 72.o- Para el otorgamiento de la licencia maternal, el Comandante de la Repartición respectiva deberá exigir el certificado médico correspondiente, el cual será emitido por profesionales del Servicio de Sanidad Institucional.
    Artículo 73.o- Estos derechos son irrenunciables y durante los períodos de licencia queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o puérperas. Deberá, asimismo, reservárseles su empleo mientras permanezcan en tal estado o gozando de la respectiva licencia.
    CAPITULO XV

    De las causales de retiro del Personal a Jornal
    Artículo 74.o- Al personal a Jornal les afectarán las siguientes causales de retiro temporal:

a) Por padecer de enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio, y
b) Por necesidades del servicio.
    Artículo 75.o- Se entenderán causales de retiro por necesidades del servicio, las siguientes:

a) Ineptitud Profesional.

b) Conducta Reprensible.

c) Término del Contrato de Trabajo a solicitud del interesado.

d) Término del Contrato de Trabajo por resolución dictada por la Autoridad competente y notificada al afectado con 30 días de anticipación a lo menos.

    La Dirección del Personal respectiva resolverá estos retiros a proposición de las correspondientes Unidades o Reparticiones. Si lo estima conveniente podrá requerir antecedentes escritos u ordenar una Investigación Sumaria Administrativa.
    Artículo 76.o- Los obreros retirados temporalmente podrán ser llamados al servicio, si la Dirección del Personal respectiva lo estima necesario.
    Artículo 77.o- Serán causales de retiro absoluto de este personal las siguientes:

a) Padecer de enfermedad incurable o inutilidad de las señaladas en el artículo 101.o del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

b) Haber cumplido 30 años de servicios, y

c) Haber enterado 60 años de edad.
    Artículo 78.o- El Personal a Jornal que desee poner término a su Contrato de Trabajo, avisará por escrito al Comandante de la Repartición con 30 días de anticipación, a lo menos.
    Para que este aviso tenga validez, deberá contener los motivos que inducen al finiquito del Contrato.

    De los trabjadores a trato


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    Artículo 79.o- Los Trabajadores a Trato serán controlados directamente por las Reparticiones o Unidades.

    Los contratos de estos obreros estarán supeditados a la autorización previa de la Autoridad Militar señalada en el artículo 3.o de este Reglamento y en ellos deberá estipularse un plazo de duración fijo o máximo, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses. Asimismo, estos contratos tampoco podrán ser renovados cuando tomados varios en conjunto excedan dicho plazo. Se exceptúa de lo anterior al personal de servicio doméstico a quien podrá renovárseles el contrato cada 6 meses.

    Cuando la obra que debe realizarse pueda exigir un trabajo superior a seis meses, podrá celebrarse contrato de trabajo por el tiempo necesario para terminarla, en cuyo caso será causal de término del mismo la concurrencia de cualquiera de las condiciones que se señalan en el artículo 2.o de la ley número 16.455.

    Queda prohibido contratar Trabajadores a TratLey 20672
Art. SEGUNDO TRANSITORIO
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o con otros fondos que no sean los provenientes de la Ley de Presupuesto, y los contratos deberán ajustarse estrictamente a los recursos contemplados en dicha ley, salvo que disposiciones especiales autoricen a determinados organismos para hacerlos con fondos especiales.

Ley 20672
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    Artículo 80.o- Para ingresar en calidad de Trabajador a Trato, el postulante deberá reunir los requisitos y documentación que exija el Comandante de la Repartición que lo contratará, siendo documentación imprescindible de estos obreros, la Libreta de Seguro Social, Cédula de Identidad, Certificado de Situación Militar, Certificado de Antecedentes y Certificado de Inscripción Electoral, cuando proceda.
    El límite máximo de edad de contratación de estos obreros será de 55 años.

Ley 20672
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    Artículo 81.o- En caso de contratarse un Trabajador a Trato que no estuviere afecto al Servicio de Seguro Social, el Comandante de la Unidad pertinente o Jefe de la Repartición correspondiente adoptará las medidas necesarias para hacerlo imponente de dicho Servicio dentro del plazo de diez días a contar de aquél en que el obrero haya comenzado a trabajar.

Ley 20672
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    Artículo 82.o- La jornada de trabajo de los Trabajadores a Trato estará condicionada a lo señalado en el Capítulo III. del Título II. de este Reglamento y la cancelación del salario se hará en proporción a la obra ejecutada, considerando el valor total de ella y el trabajo realizado.

Ley 20672
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    Artículo 83.o- Los Trabajadores a trato tendrán derecho a los beneficios de asignación familiar, viáticos, pasajes y fletes y gratificación de zona, de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

    Artículo 84.o- El reconocimiento de cualquier beneficio que corresponda a los Trabajadores a TratLey 20672
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o será resuelto por la respectiva Jefatura que autorizó la contratación.

Ley 20672
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    Artículo 85.o- El día de pago para los Trabajadores a Trato será aquel que se estipule en el Contrato de Trabajo, no pudiendo exceder a períodos superiores a 30 días.

    Artículo 86.o- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones para los Trabajadores a TratoLey 20672
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serán idénticas a las que dispone el presente Reglamento para el Personal a Jornal.

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    Artículo 87.o- Los Trabajadores a Trato estarán acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social. Los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, les serán cubiertos por dicho servicio en conformidad a lo establecido en las leyes números 10.383 y 16.744 y leyes posteriores que las modifiquen. Para tal efecto, las reparticiones para las cuales trabajen estos obreros deberán mantenerles al día el estampillaje de la Libreta de Seguro Social por concepto de imposiciones de aporte obrero y aporte patronal.

Ley 20672
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    Artículo 88.o- El Contrato de Trabajo de los Trabajadores a Trato terminará por expiración del plazo del contrato, si es inferior a seis meses, o por la conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al respectivo contrato, sin perjuicio de que puedan ser procedentes las demás causales a que se refiere la ley N.o 16.455, de 6 de Abril de 1966.

    CAPITULO XVII

    Disposiciones Generales
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    Artículo 89.o- La reglamentación para el Personal a Jornal y Trabajadores a Trato será aprobada por resolución interna de las Divisiones y Altas Reparticiones del Ejército y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, previo visto bueno de la Dirección del Personal respectiva. En conformidad a lo establecido en el Art. 94.o del Código del Trabajo, esta reglamentación interna deberá ponerse en conocimiento de los obreros 15 días antes de la fecha en que comience a regir.

    Artículo 90.o- Cuando se presenten casos no establecidos en el presente Reglamento, tanto el Personal a Jornal como los Trabajadores a TratLey 20672
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o se regirán por las normas aplicables para los Obreros a Jornal de la Administración Civil del Estado y por las disposiciones del Código del Trabajo, que no se opongan a este Reglamento.

    CAPITULO XVIII

    Disposiciones transitorias
    Artículo 91.o- Las Comandancias de Reparticiones y Unidades deberán informar a las respectivas Direcciones del Personal, en el plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente Reglamento, el encasillamiento que le corresponde al Personal de Obreros a Jornal en actual servicio en los niveles de especialidad establecidos en el artículo 4.o.
    El encasillamiento del Personal a Jornal en la Escala de Salarios establecidos en el artículo 28.o lo efectuará cada Dirección del Personal a medida y dentro de las disponibilidades que consulta la Ley de Presupuesto de la Nación, en el ítem respectivo, no pudiendo en caso alguno excederse a las sumas asignadas a éste en los respectivos programas.
    Esta disposición no rige para aquella institución que ya tenga a su personal encasillado en forma similar a la establecida en el citado artículo, a la fecha de la publicación de este Reglamento.
    Artículo 92.o- Declárase que los salarios de la nueva escala de sueldos contemplada en el artículo 28.o del presente Reglamento, incluyen todas las diferencias de remuneraciones a que tenía derecho el Personal a Jornal, además de sus salarios bases, con excepción de Quinquenios, Gratificación de Zona, Asignación Familiar, Asignación de Eº10, otorgada por la ley N.o 14.603, Asignación de 7,5% de la ley N.o 16.840 prorrogada por el DFL N.o 1, de fecha 7 de Enero de 1969, y asignación del 20% que fija el Art. 1.o del mismo DFL.
    Artículo 93.o- En ningún caso las asimilaciones en la nueva Escala de Salarios podrán significar disminución de las actuales remuneraciones y si así ocurriere, se les cancelará la diferencia por planilla suplementaria.
    Artículo 94.o- El Personal de Obreros en actual servicio acogido al Art. 9.o Transitorio del DFL. N.o 209 conservará el derecho, aún cuando no haya cumplido el pago adicional dispuesto en ese artículo.
    Artículo 95.o- El Personal a Jornal en actual servicio pagado con fondos propios de las Reparticiones conservará la propiedad de su empleo hasta la expiración de su contrato y tendrá los mismos beneficios que para el Personal a Jornal contempla el presente Reglamento.
    Artículo 96.o- El Personal que se encontraba en servicio al 30 de Diciembre de 1969 como Obrero a Jornal y el de Servicio Doméstico, que no reúna alguno de los requisitos para ingresar como Personal a Jornal y previa solicitud del mismo, podrá hacerlo en calidad de Trabajador a Trato cLey 20672
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on contratos renovables cada 6 meses.


    Artículo 97.o- Déjase sin efecto todo otro Reglamento que contenga materias tratadas en el presente Reglamento o contrarias a él.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- S. ALLENDE G.- José Tohá González, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.