APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA ASIGNACION DE ESTIMULO Y DESEMPEÑO ESTABLECIDA EN EL TITULO I DE LA LEY Nº19.994
Núm. 35.- Santiago, 21 de febrero de 2005.- Vistos: El artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, el Título I y los artículos Primero y Segundo Transitorios de la ley Nº19.994.
Considerando: La necesidad de dotar al Jefe Superior de la Dirección del Trabajo de herramientas destinadas a mejorar la gestión y la calidad de los servicios prestados a los usuarios de dicha entidad en su condición de servicio fiscalizador, contribuyendo a la necesaria descentralización de la gestión e incentivando, además, el cumplimiento de metas institucionales o por equipos de trabajo o considerando ambas modalidades, orientadas a brindar un mejor servicio a las personas,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la asignación de estímulo y desempeño, establecida en el Título I y en los artículos Primero y Segundo Transitorios, de la ley Nº19.994.
Párrafo 1º
Definiciones y normas generales
Artículo 1º. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Beneficiarios de la asignación de estímulo y desempeño: El personal de planta y a contrata de la Dirección del Trabajo -con excepción del Director del Trabajo-, que se haya desempeñado en aquélla, sin solución de continuidad, durante a lo menos seis meses en el año objeto de la evaluación y que se encuentre, además, en servicio en la misma institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, en la medida que se cumplan como mínimo el 75% de las metas fijadas, en el ámbito correspondiente a la modalidad institucional o por equipos de trabajo o ambas simultáneamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la ley Nº19.994 y en este Reglamento.
b) Programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la Dirección del Trabajo, en adelante "el programa": Es el programa propuesto por el Director del Trabajo al Ministro del Trabajo y Previsión Social, antes del 15 de octubre de cada año, estableciendo las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad de cumplimiento de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la ley Nº19.994 y en este Reglamento.
c) Convenio de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la Dirección del Trabajo, en adelante "el convenio": es el convenio suscrito, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, entre el Director del Trabajo y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, en el cual se determinan las metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores y la modalidad en que se cumplirán las mismas, el que es aprobado mediante decreto de dicho Ministro bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y de cuyo cumplimiento depende el pago de la asignación de estímulo y desempeño.
d) Modalidad de cumplimiento de las metas: Es la forma institucional o por equipos de trabajo o considerando ambas, en que han de alcanzarse las metas y que se encuentra contenida en el convenio.
e) Modalidad institucional: Es aquella en que el cumplimiento de las metas fijadas en el Convenio deberá realizarse por el conjunto de los funcionarios de la Dirección del Trabajo.
f) Modalidad por equipo de trabajo: Es aquella en que el cumplimiento de las metas fijadas en el Convenio está asociada a equipos de trabajo, entendiendo por éstos al conjunto de funcionarios que integran una unidad o área de trabajo en un mismo ámbito funcional o territorial de la Dirección del Trabajo.
g) Evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas: Es la medición porcentual del cumplimiento de las metas convenidas, realizada por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, considerando la información proporcionada por la Unidad encargada de la Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo y formalizada en un decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá dictarse a más tardar el 31 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se cumplieron las metas y de cuyo resultado dependerá el pago de la asignación de estímulo y desempeño.
h) Indicadores: Son una expresión cuantitativa de información respecto de logros o resultados, pudiendo cubrir aspectos cuantitativos o cualitativos de éstos. Se expresarán a través de una fórmula de cálculo, mediante una relación entre dos o más variables que permitan su medición.
i) Metas: Corresponde al logro o resultado que se compromete alcanzar en un cierto período, expresado como el nivel o magnitud esperada de los indicadores.
j) Medios de verificación: Son las fuentes de información que permiten corroborar la veracidad de los datos que se utilizan para la medición efectiva del indicador. Estas fuentes pueden ser, entre otras, formularios, fichas, bases de datos, reportes e informes.
k) Auditoría Interna Ministerial: Es la Unidad del Ministerio del Trabajo que tiene por función la Auditoría Ministerial y que coordina su acción con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Artículo 2º.- Los plazos de días señalados en este reglamento no se suspenderán durante los feriados.
Artículo 3º.- Todas las comunicaciones a que se refiere este reglamento, podrán efectuarse por medios electrónicos.
Párrafo 2º
De los procedimientos destinados a la definición de las
metas con sus correspondientes indicadores ponderadores
Artículo 4º.- El Director del Trabajo propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social las metas anuales y pertinentes para el mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la Dirección del Trabajo, con sus indicadores, ponderadores, modalidades de cumplimiento y mecanismos de verificación del cumplimiento de las mismas.
Estas metas, indicadores y ponderadores, deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de la Dirección del Trabajo, en el ámbito del mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a sus usuarios. En todo caso, no podrán ser metas aquellas materias constitutivas de obligaciones funcionarias reguladas en la ley 18.834.
Artículo 5º.- El indicador de cada meta deberá centrarse en las siguientes dimensiones:
a) Eficacia: Se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos planteados por parte de la Dirección del Trabajo y/o del equipo de trabajo respectivo, sin considerar los recursos utilizados para ello.
b) Calidad del Servicio: Es la capacidad de la Dirección del Trabajo y/o del equipo de trabajo, para satisfacer en forma oportuna y adecuada las necesidades de sus usuarios o beneficiarios.
Las mediciones, en cualquier caso, podrán establecerse en los ámbitos de proceso, producto y resultado.
Para la definición de las metas e indicadores, deberán utilizarse las herramientas y conceptos desarrollados sobre esta materia en el Programa de Mejoramiento de la Gestión y en la formulación de indicadores en el proceso presupuestario.
Artículo 6º.- Para cada una de las metas, se definirán ponderadores, cuya sumatoria debe totalizar 100%, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento de las mismas, debiendo cada uno de los ponderadores guardar relación con la relevancia de la meta respectiva para la Dirección del Trabajo y sus usuarios y con el grado de dificultad en su cumplimiento. Cada ponderador no podrá tener una valoración inferior al 5% ni superior al 20%.
Artículo 7º.- Cada meta deberá llevar asociado un indicador de desempeño representativo, el que debe tener una expresión numérica, de modo tal que permita medir objetivamente el grado de cumplimiento de aquélla.
Para proceder a la aplicación del ponderador correspondiente respecto de cada meta, ésta deberá haberse cumplido a lo menos en un 75%; si no se logra dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta en particular será igual a cero.
En aquellos casos en que importe un mejoramiento continuo, no se podrán establecer metas de gestión o porcentajes de cumplimiento menos exigentes que las establecidas o logradas en períodos anteriores.
Párrafo 3º
De las modalidades de cumplimiento de las metas
Artículo 8º.- El Director del Trabajo podrá proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social, el cumplimiento de las metas en cualquiera de las modalidades siguientes:
a.- Todos los funcionarios deben cumplir las metas bajo la modalidad institucional;
b.- Todos los funcionarios deben cumplir las metas bajo la modalidad por equipos de trabajo, o
c.- Todos los funcionarios deben cumplir, simultáneamente, metas bajo las modalidades institucional y por equipos de trabajo, en adelante "modalidad mixta".
Artículo 9º.- En el caso que la modalidad de cumplimiento de las metas contemple equipos de trabajo, el Jefe Superior del Servicio definirá antes del 15 de octubre, los equipos de la institución para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año siguiente, los que podrán corresponder a los mismos equipos creados para los efectos del artículo 7º de la ley Nº19.553 y su reglamento, para dicho período.
Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para efecto de la asignación de estímulo y desempeño, los funcionarios de la Dirección del Trabajo que sean designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero durante el año calendario siguiente al de determinación de los equipos de trabajo, cuando corresponda, hayan sido o no beneficiados por una beca, por un período superior a seis meses en dicho año, no serán incluidos en equipo alguno y no tendrán derecho a la asignación de estímulo y desempeño.
Asimismo, los funcionarios designados en comisión de servicio en otras instituciones durante el año siguiente a aquél en que se definen los equipos, permanecerán como miembros de los equipos que ya estuvieren integrando, o de no integrar ninguno, al momento de ordenarse su comisión de servicio, deberán ser incorporados a un equipo de la institución a la que pertenecen.
Párrafo 4º
De la propuesta de programa de mejoramiento de la
calidad de los servicios prestados a los usuarios y del
Convenio
Artículo 11.- Antes del 15 de octubre de cada año, el Director del Trabajo hará llegar al Ministro del Trabajo y Previsión Social, su propuesta de programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán en el año siguiente, con sus respectivos indicadores, ponderadores, la modalidad de cumplimiento de las mismas, incluyendo, en su caso, la definición de los equipos de trabajo, y medios de verificación.
En la documentación que se acompañe al Ministro del Trabajo y Previsión Social se incluirá como antecedente, que se presentaren y conforme a lo dispuesto en este Reglamento, los comentarios, sugerencias y alcances de las Asociaciones de Funcionarios constituidas de acuerdo con la ley 19.296 en la Dirección del Trabajo.
Artículo 12.- Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la propuesta de programa, el Ministro podrá oficiar al Director del Trabajo, formulando observaciones a la propuesta. En tal caso, el Director del Trabajo dispondrá de un plazo de 5 días, contado desde la recepción del oficio del mencionado Ministro, para subsanar las observaciones formuladas, remitiendo la nueva propuesta a éste.
Artículo 13.- Si el Ministro, no formula reparos a la propuesta oficiada o, haciéndolos, éstos son subsanados, suscribirá con el Director del Trabajo, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el convenio que ha de regir el año siguiente, en el que se determinará las metas con sus correspondientes indicadores, ponderadores, la modalidad en que se cumplirán las mismas y mecanismos de verificación. En el plazo de 5 días contado desde la suscripción del convenio, éste será aprobado mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Artículo 14.- El convenio de metas respectivo deberá contener, a lo menos:
a) La individualización del Ministro y del Director del Trabajo;
b) El objetivo general del convenio que se suscribe;
c) La modalidad de cumplimiento de las metas y, si correspondiere, la identificación de los equipos;
d) Las metas institucionales y/o, en su caso, las metas específicas para cada equipo, a alcanzar el año siguiente, los respectivos indicadores, ponderadores que se hubieren asignado a las diferentes metas y mecanismos de verificación;
e) En el caso de la modalidad mixta, fijará la ponderación que se le otorgará a las metas que se cumplen institucionalmente y por equipos de trabajo, la cual podrá ser diferenciada al interior de la institución. Con todo, la suma total será de un 100%;
f) Fijará si los porcentajes a pagar en cada año por concepto de asignación de estímulo y desempeño serán diferenciados por planta o por equipos de trabajo;
g) La forma de evaluación del cumplimiento de las metas;
h) El plazo en que deberán cumplirse las metas fijadas;
i) Los procedimientos que permitirán conocer la opinión de los usuarios respecto de la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo;
j) Los mecanismos de control del convenio, y k) Las firmas de las partes.
En su caso, la individualización de los funcionarios que integran cada equipo de trabajo y su responsable, deberán establecerse en un anexo que se entenderá formar parte integrante del convenio. Asimismo, la explicación de las metas, sus indicadores y medios de verificación podrá señalarse en otro anexo.
Artículo 15.- Excepcionalmente, las metas fijadas podrán ser revisadas o redefinidas, mediante decreto fundado del Ministro del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", en el caso que durante el período de ejecución del mismo se presenten causas externas, calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien se produzcan reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento. Esta última situación será certificada por la Dirección de Presupuestos.
La calificación de las causas y posterior revisión de las metas, será realizada por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a solicitud del jefe superior de servicio, la que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que este último tome conocimiento del hecho, acompañando los antecedentes que juzgue convenientes. El Ministro resolverá previo informe de la Unidad de Auditoría Ministerial.
Párrafo 5º
De los mecanismos de control, evaluación y verificación
del cumplimiento de las metas
Artículo 16.- La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas, se efectuará por la unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, para cuyos efectos se considerará la información que proporcione la unidad de la Dirección del Trabajo encargada de la Auditoría Interna.
El Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, velará por la correcta aplicación del sistema de verificación.
Artículo 17.- El Director del Trabajo, a lo menos, durante el mes de julio del año de ejecución del convenio, deberá realizar una evaluación parcial del cumplimiento de las metas en relación con el primer semestre de la misma anualidad. Copia de los informes realizados serán remitidos a la unidad de Auditoría Ministerial del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Para los efectos indicados en el inciso anterior, el Director del Trabajo designará a un funcionario para que elabore un informe de control y evaluación. Dicho funcionario deberá tener los conocimientos técnicos necesarios a ese fin y desempeñar un cargo directivo, ejercer una jefatura o servir un cargo profesional y podrá requerir todos los informes que sean necesarios para el cumplimiento de la función referida.
Si se tratare de evaluar el cumplimiento de metas por equipos de trabajo, los responsables de éstos, durante los primeros 10 días del mes de julio de cada año, deberán informar al funcionario designado en virtud del inciso anterior, sobre el grado de cumplimiento de cada una de las metas definidas para su equipo al 30 de junio.
Los informes referidos en los dos incisos precedentes, deberán contener como mínimo la cifra de cumplimiento efectivo alcanzada en el primer semestre del año respectivo, en cada una de las metas, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones sobre las metas planteadas, junto a los antecedentes pertinentes.
Artículo 18.- El funcionario designado por el Director del Trabajo para que realice el informe de control y evaluación del primer semestre, cumplirá tal tarea comparando las metas comprometidas con las cifras de cumplimiento efectivo a la fecha del o de los informes respectivos, expresando el resultado en términos porcentuales y señalando, separadamente, en su caso, los cotejos y el resultado relativos a las metas de cada equipo de trabajo.
Artículo 19.- La Unidad de Auditoría Interna de la Dirección del Trabajo o quien haga sus veces, elaborará un informe una vez concluido el período de ejecución de las metas.
Para tal efecto, dentro de los primeros 5 días de cada año, los responsables de las áreas en que han de cumplirse las metas institucionales y/o de los equipos de trabajo, en su caso, deberán informar a la unidad aludida en el inciso anterior, sobre el grado de cumplimiento de las metas definidas. Tales informes, deberán contener como mínimo la cifra de cumplimiento alcanzada al 31 de diciembre del año anterior, para cada meta comprometida, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de los objetivos planteados, junto a los antecedentes pertinentes.
Con los antecedentes aportados, la unidad de auditoría interna de la Dirección del Trabajo elaborará el informe anual de control y evaluación y lo entregará al Director del Trabajo, en una fecha no posterior al 8 de enero de cada año.
Artículo 20.- El informe de control y evaluación comparará las metas comprometidas con las cifras de cumplimiento efectivo por parte de la Institución y/o de cada equipo, expresando el resultado en términos porcentuales. De haberse establecido porcentajes mínimos de cumplimiento para casos de metas y su indicador asociado y no se consiguiere el mínimo fijado, el grado de cumplimiento será igual a cero.
El nivel de cumplimiento global de las metas, se calculará multiplicando el nive de cumplimiento efectivo de cada una de ellas, por el ponderador que se le haya asignado, sumándose, luego, todos estos resultados parciales y expresándose en valor porcentual acumulado final.
El Director del Trabajo analizará el informe de control y evaluación, debiendo considerarlo para los efectos de emitir su informe final con los antecedentes sobre el grado de cumplimiento de cada indicador y del grado de cumplimiento total de las metas. El informe del Director deberá remitirse al Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los primeros 15 días del mes de enero del año respectivo.
Artículo 21.- En el caso que se hayan establecido metas por equipos de trabajo, si la unidad de la Dirección del Trabajo encargada de la auditoría interna, ha sido definida como equipo o integra otro equipo mayor, se limitará a proporcionar la información que le sea solicitada por la unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la verificación del cumplimiento de las metas de ese equipo, sin emitir opinión.
Artículo 22.- El Ministro del Trabajo y Previsión Social, teniendo a la vista la evaluación que practique la unidad de Auditoría Interna del Ministerio, podrá formular observaciones al informe elaborado por el Director del Trabajo, haciéndolas llegar a éste dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles. Si así lo hace, el Director del Trabajo, en un plazo no superior a 3 días hábiles, deberá subsanar tales observaciones e informar los cambios realizados al Ministro mencionado, quien dispondrá en tal caso de cinco días, contados desde la recepción de la respuesta, para prestar su conformidad al informe corregido, emitiendo, a más tardar el 31 de enero del año calendario de que se trate, el decreto de evaluación, el cual deberá expedirse bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Artículo 23.- Lo dispuesto en los artículos precedentes es sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar al respecto el Director del Trabajo, quien es el responsable último de la veracidad de la información sobre el cumplimiento de las metas.
Párrafo 6º
De la determinación y pago de los porcentajes
respectivos, en cada año, por concepto de la asignación
de estímulo y desempeño
Artículo 24.- A contar del año 2006, los recursos que se destinarán al pago de la asignación de estímulo y desempeño, será del 9,5% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma que por concepto de sueldo base, asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº3.551, de 1980, y asignación única del artículo 4º de la ley Nº18.717, haya pagado la Dirección del Trabajo a sus funcionarios en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, excluido el jefe superior del servicio y los funcionarios que no se hayan desempeñado en la institución durante a lo menos seis meses de ese mismo año.
Durante el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación, conforme a lo establecido en el inciso anterior. Para este efecto, el Director del Trabajo adjuntará al informe señalado en el inciso final del artículo 20 de este reglamento, un certificado que contenga la información señalada en el inciso anterior.
Artículo 25.- Durante el mes de febrero del año siguiente al del cumplimiento de las metas, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se fijarán los porcentajes a pagar en cada año por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, según sea el nivel de cumplimiento de los objetivos o metas comprometidas.
Si el nivel de cumplimiento de las metas del año precedente, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento de ellas, es igual o superior al 90%, los funcionarios beneficiarios tendrán derecho a percibir una asignación equivalente al 100% del porcentaje que se defina de conformidad al inciso anterior. Si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, los funcionarios beneficiarios tendrán derecho a percibir una asignación equivalente al 50% del porcentaje establecido de acuerdo al inciso anterior.
El gasto total que demande la aplicación de los porcentajes a pagar señalados en el inciso anterior, no podrá exceder el monto fijado de conformidad al inciso segundo del artículo 24.
En todo caso, el pago de la asignación no procederá de haberse cumplido menos del 75% de las metas fijadas.
En la modalidad por equipos de trabajo, los funcionarios integrantes de cada uno de aquéllos, percibirán siempre igual porcentaje, en relación con su equipo.
Artículo 26.- A contar del 1º de enero del 2006, el monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación, podrá ser de hasta un 12% de la suma del sueldo base, de la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley 3.551 de 1980 y de la asignación única del artículo 4º de la ley 18.717.
Si algún funcionario con derecho al beneficio, cambió de grado durante el año de pago, percibirá el emolumento en relación a las remuneraciones correspondientes al grado que tenía en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación.
Artículo 27.- Corresponderá la asignación de estímulo y desempeño al personal que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación.
Artículo 28.- La asignación se pagará, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el artículo 25º de este reglamento.
Esta asignación no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración y tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud.
Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta esta asignación, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales, pero las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Párrafo 7º
De los mecanismos de participación, consulta e
información a las asociaciones de funcionarios de la ley
19.296
Artículo 29.- El Director del Trabajo implementará un mecanismo informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios de la Dirección del Trabajo, constituidas de acuerdo con la ley Nº19.296, para el proceso de fijación de las metas y la fase de evaluación del cumplimiento de las mismas.
El Director del Trabajo, a más tardar el 1º de octubre de cada año, deberá solicitar a las asociaciones de funcionarios señaladas en el inciso anterior, su opinión acerca de las metas definidas según la modalidad de cumplimiento de las mismas. Las asociaciones podrán allegar sus comentarios, sugerencias y alcances dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la solicitud.
Dentro de los 10 días siguientes contados desde la recepción del decreto aprobatorio del convenio, el Director del Trabajo lo pondrá en conocimiento de todos los funcionarios y de las asociaciones de funcionarios señaladas en el inciso primero.
De la misma manera, el Director del Trabajo, al día hábil siguiente a la recepción del informe señalado en el inciso final del artículo 19 del presente reglamento, deberá informar a las mencionadas asociaciones del resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas según la modalidad definidas para ellas. Las asociaciones podrán allegar sus comentarios, sugerencias y alcances hasta el 13 de enero de ese año.
Después de haber dado el Ministro del Trabajo y Previsión Social su conformidad al informe definitivo de cumplimiento de metas, el Director del Trabajo lo pondrá en conocimiento de todos los funcionarios y de las asociaciones de funcionarios, dentro de los siguientes 10 días.
Párrafo 8º
De los procedimientos que permitirán conocer la opinión
de los usuarios respecto de la calidad de los servicios
que otorga la Dirección del Trabajo
Artículo 30.- El Director del Trabajo definirá instrumentos para recoger la opinión de los usuarios sobre la calidad de los servicios que otorga la Dirección del Trabajo y el grado de satisfacción a sus requerimientos, información que podrá servir de antecedente para la fijación de las metas, las encuestas, talleres de consulta, buzones de sugerencia, consejos de combinados con otros medios de percepción y análisis de información. Para tales efectos, el Director del Trabajo, a más tardar en el mes de septiembre de cada año definirá los mecanismos que serán utilizados y fijará un plazo para obtener los resultados el que no podrá ser superior a 12 meses contados desde dicha fecha.
Disposiciones transitorias
Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº3.551 de 1980, y la asignación única del artículo 4º de la ley Nº18.717. Para estos efectos y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución, ni la dictación del decreto establecido en el artículo 25 de este reglamento.
Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº19.994. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.
Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de conceder la asignación de estímulo y desempeño durante el año 2006, el convenio a que se refiere el numeral 3 del artículo 3º de la ley Nº19.994, se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la publicación del mismo cuerpo legal.
Anótese, tómese razón y publíquese.- NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN, Vicepresidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.