DEROGA RESOLUCIONES Nº 534 Y Nº 1.047 EXENTAS, DE 2005, Y APRUEBA NUEVO ITEMIZADO TECNICO DE CONSTRUCCION PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS

    Santiago, 10 de agosto de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 2.763 exenta.- Visto: El D.S Nº 155 (V. y U.), de 2001, que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002, que aprueba el Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución Ex. Nº 534 (V. y U.), de 2005, que aprueba Itemizado Técnico de Construcción para la Exigencia de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución ex. Nº 1.047 (V. y U.), de 2005, que suspende la aplicación del Itemizado Técnico aprobado por resolución exenta Nº 534 (V. y U.), de 2005; el artículo 13 letra c) y artículo 16 letra c), ambos del D.L. Nº 1.305, de 1976, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1º.- Deróganse las resoluciones exentas Nº 534 y Nº 1.047, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2005.

    2º.- Apruébase el nuevo Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, elaborado en conjunto por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y la División de Política Habitacional, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se definen los estándares de las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los proyectos de construcción del referido Programa, el que se acompaña y se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.

    3º.- Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Vivienda y Urbanización y previa autorización del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, se podrán suprimir y/o fijar exigencias distintas a las establecidas en el Itemizado Técnico que se aprueba en el número anterior, atendiendo a las características propias de la región, provincia, comuna, centro poblado o barrio en que deben desarrollarse los proyectos.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
CONDICIONES MINIMAS PARA VIVIENDAS DEL FSV Los proyectos de construcción de viviendas deberán incorporar en sus especificaciones técnicas los requisitos aquí señalados en las partidas que correspondan. Aquellos sistemas constructivos que no están considerados en el presente documento deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2005, PÁGINAS 4 a 6.