ABRE CONVOCATORIA DE POSTULACION AL REGISTRO UNICO DE MEDIADORES, APRUEBA BASES Y FORMULARIO DE POSTULACION Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA
Santiago, 5 de septiembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.084 exenta.- Vistos: Lo señalado en la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, especialmente lo establecido en su Título V, artículo 127 y decimoprimero transitorio; en el decreto supremo Nº 957 del Ministerio de Justicia que aprueba las normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley Nº 19.968, especialmente lo establecido en su párrafo segundo y disposiciones transitorias; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2001, que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346 que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, especialmente lo establecido en su artículo 2º letra T y artículo 15; en el decreto Nº 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, con fecha 30 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, cuyo artículo 110 señala que la mediación que regula el Título V de la referida Ley sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el registro de mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado, el Ministerio de Justicia, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia.
2º Que, lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 127 de la ley Nº 19.968, en cuanto establece como función del Ministerio de Justicia, llevar el Registro de Mediadores a que se refieren la Ley de Matrimonio Civil y la Ley que crea los Juzgados de Familia, reemplazando la letra T del artículo 2º del decreto Ley 3.346, disposición que rige desde el 1º de enero de 2005, según lo establecido en el artículo decimoprimero transitorio de la ley Nº 19.968.
3º Que, la intención del legislador, claramente manifestada en el texto como en la historia fidedigna de la ley Nº 19.968 fue la de crear un Registro Unico de Mediadores que prestaran sus servicios tanto en los casos establecidos en la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia como en los establecidos en la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil.
4º Que, en concordancia con lo anterior, el Reglamento de la ley Nº 19.968, establece en su párrafo 2º, denominado "Del Registro de Mediadores", que éste será único y su conformación y administración estarán a cargo del Ministerio de Justicia, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, estableciéndose, además que serán inscritos en el Registro Unico de Mediadores quienes soliciten su incorporación a él, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º del respectivo Reglamento.
5º Que, el Reglamento, también en sus normas transitorias establece que el Ministerio de Justicia abrirá, con carácter permanente, la convocatoria para formar parte del Registro Unico de Mediadores.
6º Que este Registro Unico de Mediadores, en su conformación y administración estará a cargo del Ministerio de Justicia, el que deberá asegurar un funcionamiento descentralizado del mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
7º Que, el referido Reglamento, señalado en los vistos de esta resolución establece, en su párrafo 2º, la forma en que las personas interesadas pueden solicitar su incorporación, cumpliendo con los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento.
8º Que, de acuerdo a lo señalado y a lo expresado en el artículo 1º transitorio del decreto Nº 957, necesario es regular el proceso de postulación a través de la dictación de las respectivas Bases que, por este acto se aprueban, las cuales deberán señalar los efectos de la inscripción, los requisitos para ser incorporado, los documentos que se deben acompañar para el cumplimiento de tales y el instrumento idóneo y suficiente, denominado formulario, necesario para una fácil, expedita, correcta postulación y presentación de los antecedentes requeridos.
Resuelvo:
1º Abrase, con carácter de permanente la convocatoria para formar parte del Registro Unico de Mediadores, de acuerdo con las Bases de postulación que por este acto, también, se aprueban.
2º Apruébanse las siguientes Bases de Postulación al Registro Unico de Mediadores y su formulario tipo, que forman parte integrante de la presente resolución:
"BASES DE POSTULACION AL REGISTRO UNICO DE MEDIADORES"
TITULO I: INTRODUCCION
La ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, regula especialmente en su Título V la Mediación como un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
De igual modo dispone la creación de un Registro Unico de Mediadores en el cual deberán inscribirse las personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y estas Bases están autorizados para conducir los procesos de mediación en el marco de la Ley de Tribunales de Familia.
La conformación y administración de este Registro Unico de Mediadores estará a cargo del Ministerio de Justicia, el que deberá asegurar un funcionamiento descentralizado del mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
Para tal efecto el Ministerio de Justicia deberá:
1) Elaborar y mantener permanentemente actualizada la nómina de mediadores habilitados para actuar en cada territorio jurisdiccional, y si corresponde, señalar su pertenencia a una institución o persona jurídica.
2) Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional. En todo caso, el Ministerio de Justicia deberá comunicar de inmediato al tribunal respectivo, toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores habilitados para actuar en su territorio jurisdiccional.
3) Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada de los mediadores registrados, en cada una de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
TITULO II: DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN
Integran y forman parte de las presentes bases el formulario de postulación, con las adecuaciones que sean necesarias según las postulaciones verificadas en cada región.
TITULO III: REQUISITOS
Para ser inscrito en el Registro Unico de Mediadores es necesario solicitar su incorporación a él, a través del respectivo formulario de postulación, y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer un título profesional idóneo. Se considerará como tal, el obtenido en una carrera que tenga al menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
2) Poseer un título o diploma de especialización en materia de mediación familiar, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera debidamente acreditada en su país de origen. Dicho título o diploma deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
Tratándose de solicitudes de inscripción en el Registro Unico de Mediadores presentadas hasta el 1º de octubre de 2005, este requisito se entenderá satisfecho con la acreditación de estudios de un total de, a lo menos, 80 horas ofrecidas por instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste o por personas jurídicas sin fines de lucro que desarrollen, conforme a sus estatutos, programas de formación, docencia o investigación en mediación familiar. Por experiencia práctica idónea y suficiente se entenderá el ejercicio profesional, durante un mínimo de 6 meses, continuos o no, o la acreditación de 40 horas de desarrollo, en calidad de mediador, en un programa ofrecido por alguna institución pública o privada sin fines de lucro, o de educación superior del Estado o reconocida por éste.
3) No haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y
4) Disponer de, a lo menos, un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la o las comunas de asiento del o los juzgados de familia o con competencia en asuntos de familia, ante los cuales se acuerde la mediación.
Los mediadores registrados se desempeñarán, a lo menos, dentro del territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia y a lo más, prestarán sus servicios dentro del ámbito territorial correspondiente al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias siempre que se encuentren en una misma Región.
Al momento de la postulación al Registro Unico de Mediadores, cada interesado deberá señalar la ubicación de la o las oficinas en que aspira a ejercer como mediador, las que constituirán su domicilio para los efectos del Registro y que deberán estar ubicadas en la o las comunas de asiento del o los juzgados de familia o con competencia en asuntos de familia ante los cuales se acuerde la mediación.
Las oficinas deberán estar dotadas de las condiciones que permitan un adecuado, expedito y reservado desarrollo del proceso de mediación, para lo cual se exige tener, a lo menos, una sala de espera, un baño y una sala, de un mínimo de 9 metros cuadrados para llevar a cabo el proceso de mediación.
TITULO IV: RETIRO DE BASES, POSTULACIONES Y
DOCUMENTOS
Las personas interesadas en integrar el Registro Unico de Mediadores deberán llenar el formulario de postulación respectivo, acompañando los antecedentes y documentos que a continuación se detallan y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título III de estas Bases.
IV.1. RETIRO DE BASES Y FORMULARIOS DE
POSTULACION:
Las personas interesadas en integrar el Registro Unico de Mediadores podrán retirar a partir del día 8 de septiembre de 2005, de Lunes a Viernes entre las 9:00 Hrs. y las 13:00 Hrs., en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, y en los horarios establecidos en las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia del país y en www.minjusticia.cl, las Bases con su respectivo formulario de postulación.
IV.2. POSTULACIONES Y ENTREGA DE ANTECEDENTES:
Las personas interesadas en integrar el Registro Unico de Mediadores deberán llenar el formulario de postulación respectivo, acompañando los antecedentes y documentos que a continuación se señalan y que permitan la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º Nº 3 del Reglamento, la información contenida en los formularios de postulación respectivos será pública, a través de los medios idóneos, adecuados y pertinentes, que el Ministerio de Justicia determine.
La nómina que será pública contendrá la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del mediador inscrito.
b) El domicilio, con indicación de la dirección laboral, teléfono, correo electrónico, establecidos por el mediador para desarrollar la mediación en la o las comunas de asiento del o los juzgados de familia o con competencia en asuntos de familia ante los cuales se acuerde la mediación.
c) La pertenencia a una institución o persona jurídica.
d) El carácter de licitado o no.
e) La fecha de la resolución exenta que aprobó su ingreso al Registro Unico de Mediadores.
f) El estado de su inscripción.
g) La Secretaría Regional Ministerial de Justicia en la que se encuentra inscrito.
h) La Corte de Apelaciones de la que dependen los juzgados establecidos en la letra b)
Los antecedentes deberán ser presentados, a contar del día 8 de septiembre de 2005, de lunes a viernes en los horarios establecidos por las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia del país y, de la Región Metropolitana, además, en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia.
IV.3. DOCUMENTOS
Las personas interesadas en formar parte del Registro Unico de Mediadores deberán acompañar a su solicitud de incorporación los siguientes documentos en original o copia autorizada:
1) Certificado de título profesional idóneo otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en original o copia autorizada. Dicho certificado deberá indicar el número de semestres, que conforman la malla curricular de la carrera respectiva. En caso de ser una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que actualmente no exista deberá dirigirse al Ministerio de Educación o a sus respectivas Secretaría Regionales Ministeriales para solicitar dicho certificado de título.
2) Certificado de título o diploma de especialización en materia de mediación familiar, otorgado por una institución superior del estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera debidamente acreditada en su país de origen.
Asimismo, tratándose de solicitudes de inscripción en el Registro Unico de Mediadores presentadas hasta el 1º de octubre de 2005, este requisito se entenderá satisfecho, con un certificado de título o diploma de especialización en materia de mediación de conflictos familiares otorgado por personas jurídicas sin fines de lucro que desarrollen, conforme a sus estatutos, programas de formación, docencia o investigación en mediación familiar.
3) Certificado de la institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera debidamente acreditada en su país de origen o por personas jurídicas sin fines de lucro, que desarrollen, conforme a sus estatutos, programas de formación, docencia o investigación en mediación familiar, que acredite el número de horas de estudios teóricos y/o de práctica efectiva, exigidos en el Título III número 2 de las presentes bases de postulación.
4) Certificado emitido por la institución pública o privada sin fines de lucro o de educación superior del Estado o reconocida por éste, que acredite ejercicio profesional, durante un mínimo de 6 meses, continuos o no, o 40 horas de desarrollo en calidad de mediador.
5) Certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido en una fecha no anterior a los cinco días previos a la postulación al Registro de Mediadores.
6) Documento, que para cada caso a continuación se exige, en original o copia autorizada, y que acredite el título por el que detenta el uso del inmueble que ocupará como oficina en que aspira ejercer sus servicios de mediación, con indicación precisa del domicilio en que está ubicado:
a) Inmueble de propiedad del postulante: Ultimo recibo de contribuciones de bienes raíces y certificado de dominio vigente de la propiedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces, respectivo.
b) Inmueble arrendado: Contrato de arrendamiento del inmueble.
c) Inmueble dado en préstamo o a cualquier otro título de mera tenencia: contrato de comodato del inmueble o declaración jurada del propietario del inmueble en que éste autorice su uso para los fines del Registro Unico de Mediadores.
7) Si corresponde, certificado emitido por la institución o persona jurídica a la que declara pertenecer el mediador.
La documentación solicitada en el número 3 deberá indicar los contenidos que conforman la malla curricular del estudio de especialización respectivo.
Los certificados, señalados en los numerales 3 y 4, que acrediten experiencia práctica idónea y suficiente y/o práctica efectiva deberán señalar la aprobación de las mismas, la modalidad y etapas en que se ha desarrollado la referida práctica, como asimismo los sistemas utilizados para evaluarla, ya sea en el mismo certificado o en un documento anexo.
TITULO V: PROCEDIMIENTO DE POSTULACION
El Ministerio de Justicia procederá a la revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, debiendo pronunciarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción.
El rechazo de la inscripción del solicitante en el Registro Unico de Mediadores será siempre fundado. Tanto el rechazo como la aceptación de la inscripción, será comunicado al interesado, conforme a la ley N° 19.880, de Procedimiento Administrativo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución respectiva.
La resolución que rechazare la inscripción del postulante en el Registro Unico de Mediadores, podrá ser impugnada de acuerdo a las reglas generales contenidas en la ley Nº 19.880, de Procedimiento Administrativo.
TITULO VI: EFECTOS DE LA INSCRIPCION
VI.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
Una vez inscrito en el Registro Unico de Mediadores, el mediador tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1. Percibir por los servicios prestados, la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos que contemple el arancel respectivo.
2. Publicar en su despacho el arancel, debidamente actualizado, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público.
3. Respetar los principios y obligaciones que establece la ley Nº 19.968 y su Reglamento.
4. Prestar servicios de mediación en las materias de competencia de los juzgados de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley Nº 19.968.
5. Participar en las licitaciones convocadas por el Ministerio de Justicia y celebrar convenios directos de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la ley Nº 19.968.
6. Suspender su inscripción en conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la ley Nº 19.968.
VI.2. CONTROL
VI.2.1. INSCRIPCION, SUSPENSION Y ELIMINACION DEL
REGISTRO UNICO DE MEDIADORES
La inscripción en el Registro Unico de Mediadores podrá suspenderse por iniciativa del propio mediador, comunicando su determinación a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia, o por resolución de la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciere sus funciones, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 112 de la ley Nº 19.968.
Se suspenderá por iniciativa del mediador cuando éste lo pidiere expresamente, indicando en la solicitud el período por el cual requiere la suspensión.
La eliminación de la inscripción en el Registro Unico de Mediadores procederá en los siguientes casos:
1) Fallecimiento del mediador;
2) Renuncia del mediador;
3) Pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.
4) Cancelación de la inscripción, decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.
VI.2.2. INFRACCIONES Y SANCIONES
La infracción de las obligaciones legales y reglamentarias a que están sujetos los mediadores, importará, en su caso, la eliminación de la inscripción en el Registro Unico de Mediadores. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder.
Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciera funciones el mediador a petición del interesado que reclamare contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica que pertenezca el mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia. La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de prueba que estimare conducentes para formar su convicción.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva solicitará a la Corte de Apelaciones competente la aplicación de las sanciones que correspondan por el incumplimiento, por parte del mediador, de sus obligaciones o por el abuso en el desempeño de sus funciones, de los que tome conocimiento por cualquier vía.
ANEXO: Formulario de Postulación
NOTA: VER D.O. 08.09.2005, PAGINA 5 Y 6
El siguiente recuadro debe ser llenado por el Ministerio de Justicia, de conformidad a las bases de postulación:
Certificado de Título
Certificado de estudios de
especialización en mediación
familiar
Certificado que acredite horas
teóricas y práctica efectiva
Malla curricular de los estudios
en mediación familiar
Certificado que acredite horas de
práctica efectiva en mediación
familiar y/o Certificado que
acredite experiencia profesional
Certificado(s) que acredite
pertenencia a instituciones y/o
personas jurídicas
2º Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia las facultades de distribuir los formularios, y bases de postulación al Registro Unico de la ley Nº 19.968, de recibir las postulaciones, antecedentes y documentos de los interesados en formar parte de él, de revisar las solicitudes de postulación y los antecedentes y documentos que la fundan, darles su aceptación o rechazo en conformidad a la Ley y su Reglamento, incorporar a los postulantes cuyos antecedentes sean aceptados y, en general, todas aquellas facultades que sean necesarias para facilitar la postulación en regiones, incluida la adecuación del punto 5 del formulario tipo y asegurar el funcionamiento descentralizado del Registro Unico de Mediadores a que se refiere la ley Nº 19.968 y su Reglamento.
3º Delégase, asimismo, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, la facultad de suspender la inscripción en el Registro Unico, por iniciativa del propio Mediador o por resolución de la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciere sus funciones, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 112º de la ley Nº 19.968.
4º Delégase, también, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, la facultad de eliminar a los mediadores del Registro Unico en los casos y en la forma establecida en el artículo 112 de la ley Nº 19.968 y el artículo 10º del decreto supremo Nº 957 de 2004, que fija su Reglamento.
5º Delégase, además, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, las obligaciones establecidas en el artículo 3º del decreto supremo Nº 957, de 2004.
Anótese, publíquese y archívese.- Jaime Arellano Quintana, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Francisco Maldonado Fuentes, Subsecretario de Justicia (S).