NORMAS TECNICAS SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES QUE INDICA, PARA LA DECLARACION PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS

    Núm. 556 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2005.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4° N° 2 y 6° del decreto ley N° 2.763, de 1979; en el artículo 7° del decreto N° 136, de 2004, Ministerio de Salud; lo establecido en los artículos 106 letra e) y 114 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977 de 1996, del mismo Ministerio, lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:

    Los cambios en el perfil epidemiológico del país en los últimos veinte años, que muestran una tendencia creciente de las enfermedades crónicas no transmisibles en el adulto, donde los estilos de vida relacionados con alimentación y nutrición constituyen uno de los principales factores de riesgo.
    Que, además, de las enfermedades crónicas no transmisibles, al presente deben considerarse, por su trascendencia en salud pública, algunas reacciones alérgicas en personas de mayor sensibilidad a componentes alimenticios, tales como las proteínas y algunos aditivos alimenticios, intolerancias alimentarias, y las condiciones de la salud bucal de la población nacional, dentro de las que destacan las siguientes: enfermedades cardiovasculares, obesidad, cáncer, hipertensión arterial, diabetes, osteoporosis y anemia.
    La nómina anterior permitió definir nutrientes, factores alimentarios y sustancias que se asocian como protectores o como reductores de algunos factores de riesgo para dichas enfermedades o condiciones de la salud del organismo.
    Que es de interés del Ministerio de Salud facilitar y posibilitar que la población, a través de la lectura de mensajes saludables que se incorporen a los rótulos, pueda seleccionar y discriminar entre los alimentos aquellos que le sean más convenientes para alcanzar en forma individual una nutrición y salud óptimas.
    Que de acuerdo a lo antes expuesto y en consenso con los grupos de expertos consultados se han definido mensajes como directrices nutricionales para aquellos alimentos que posean propiedades particulares, puedan comunicar esta condición a través de mensajes saludables.

    Teniendo presente lo anterior dicto la siguiente,
    Resolución :


    1.- Apruébanse las siguientes normas técnicas sobre directrices nutricionales para los mensajes que se utilicen para declarar propiedades saludables de los alimentos, consistentes en la asociación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia y una condición de salud:


    VER DIARIO OFICIAL DE 03.10.2005, PÁGINAS 4 y 5.


    2°.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual se deroga la resolución exenta N° 1.212, de 5 de junio de 1998, del Ministerio de Salud, así como todas sus modificaciones.

NOTA:
    La RES 1094 Exenta, Salud, publicada el 17.01.2006, modifica los cuadros de la presente norma en la forma que indica.
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.