FIJA REGLAMENTO DEL DFL Nº 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 5 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 83.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado; el artículo 56 del DFL Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el dictamen Nº 45.287 de 2000 de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el DFL Nº 235 de 1999, del Ministerio de Agricultura, establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, entregando la regulación de diversos aspectos propios de dicho sistema a un reglamento;
Que la actual regulación del sistema se encuentra contenida en el D.S. Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, el cual ha sido objeto de numerosas modificaciones, las que han alterado de manera considerable y en diversas materias su texto original; Que es conveniente contar con un texto reglamentario que recoja la experiencia acumulada durante los años de aplicación del sistema, a la vez que pueda ser utilizable en forma simple y expedita para todos los operadores y usuarios que intervienen o puedan intervenir en el sistema.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase el siguiente Reglamento del DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, que sustituye al establecido por el decreto Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura:
CAPITULO I
Normas generales
TITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.- El presente reglamento regula el sistema de incentivos que tiene por objeto estimular la ejecución de prácticas destinadas a la recuperación de suelos degradados, de conformidad con el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Comité Técnico Regional o CTR: El Comité a que se refiere el artículo 23 de este reglamento.
2. CONADI: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
3. CONAF: Corporación Nacional Forestal.
4. Costo neto: Es el valor de los insumos o labores susceptibles de ser bonificadas sin considerar el impuesto al valor agregado.
5. Cubierta vegetal permanente: Es la formación vegetal herbácea o arbustiva perenne con una densidad tal que permita el uso agropecuario.
6. Curso Oficial de Capacitación: Aquel que es otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre y con su autorización, en las materias propias del Programa.
7. Exclusión de uso de áreas de protección: Considera áreas de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo, donde la única alternativa de manejo es mantener la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no considere la utilización con animales por un período mínimo de tres años.
8. INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario.
9. INIA: Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
10. Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha incorporado a un registro público que lleva el SAG o el INDAP, según el caso, luego de acreditar que cuenta con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuar los análisis necesarios para el otorgamiento de los incentivos que establece la ley.
11. ODEPA: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
12. Operador acreditado: Son los profesionales o técnicos que cumplen los requisitos establecidos en la ley y que se encuentran incorporados en los registros correspondientes.
13. Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este reglamento, señala las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que se ejecutarán en un predio y en un período determinado.
14. Predio agrícola: Aquel, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
15. Productor Orgánico: Aquel que emplea un sistema integral de producción agropecuaria basado en prácticas de manejo, que no utilizan productos de origen químico sintético, y cuyo objetivo principal es alcanzar una producción limpia y sustentable sobre la base de la conservación y/o recuperación de los recursos naturales.
16. Programa o Sistema: En aquellos casos en que se utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a un programa específico, se entiende que comprende al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
17. Rotación de cultivos: Secuencia con que se alternan cultivos de diversas características y exigencias, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento del suelo, mejorando sus características físicas, químicas y biológicas, sin exponerlo a agotamiento.
18. SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.
19. Suelos Degradados: Aquellos que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras limitaciones físicas, químicas o estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de modo sustentable en la producción agropecuaria.
20. Superficie de uso agropecuario: Es la superficie del predio que corresponde a suelos de uso actual o potencial agropecuario clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de secano con potencial productivo agropecuario de la clase VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos planos de clase VII con potencial agropecuario o clasificados mediante equivalencias similares definidas por el Servicio de Impuestos Internos a través de su Dirección Nacional o de sus Direcciones Regionales correspondientes, primando las de estas últimas para los efectos de este programa.
21. Tabla anual de Costos o Tabla de Costos: Es el documento por medio del cual anualmente se fijan los valores de las prácticas y labores que inciden en los distintos programas específicos a que se refiere este reglamento, la que es confeccionada en forma conjunta por las dependencias regionales competentes del SAG y de INDAP, y es aprobada posteriormente mediante resolución de los Directores Nacionales de cada uno de esos servicios, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
22. U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual, considerándose el valor que ésta tenga en el mes de enero de cada año.
Artículo 3.- La coordinación general del Programa estará radicada en la Subsecretaría de Agricultura, la que se ejercerá a nivel nacional a través de ODEPA y a nivel regional a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura correspondientes.
TITULO II
De los programas bonificables
Artículo 4.- Se podrán bonificar los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al Sistema:
a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de corrección basal en suelos deficitarios mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos. La fertilización de mantención, esto es, aquella necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo económico, será de cargo del productor.
b) Programa de enmiendas calcáreas, estimula la incorporación de productos al suelo, equivalentes a carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de estos insumos.
c) Programa de praderas, tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 80% de los costos netos,DTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 26.02.2007 determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, los siguientes porcentajes del área bonificable:
AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 26.02.2007 determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, los siguientes porcentajes del área bonificable:
i) Regiones I, II y XV: 50%;DTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 1 a)
D.O. 11.06.2008
Art. único Nº 1 a)
D.O. 11.06.2008
ii) Sectores de secano costero o interior en
las Regiones V, VI, VII y VIII: 70%;
iii) Provincia de Palena y comuna de Cochamó en
la X Región y Región XI: 75%;
iv) Región XII: 70%
v) Resto del país: 90%.
d) Programa de conservación de suelos, estimula evitar las pérdidas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, incorporación de rastrojos, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas forestales en suelos con erosión severa o que correspondan a ecosistemas frágiles de cordillera o precordillera y para protecciones de riberas de ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para el uso agropecuario, exclusión de uso de áreas de protección u otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, por efectos de aplicación de tales métodos de conservación de suelos.
En las Regiones VI, VII, VIII, IX, XIV, X, XI yDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 1 b)
D.O. 11.06.2008 XII, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que presenten valores inferiores a los que a continuación se indica y para las regiones que se señalan:
Art. único Nº 1 b)
D.O. 11.06.2008 XII, este programa comprenderá, además, incentivos de hasta un 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos con praderas que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios, aquellos que presenten valores inferiores a los que a continuación se indica y para las regiones que se señalan:
i) Para las Regiones XI y XII: 20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 2,5 cmol/kg de calcio, 0,3 cmol/kg de potasio ó 10 mg/kg de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo.
ii) Para las Regiones VIII, IX, XIV y X: 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 9 cmol/Kg de calcio, 0,52 cmol/Kg de potasio ó 20 mg/Kg de azufre (20 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo.
iii) Para las Regiones VI y VII: para texturas gruesas 20 mg/Kg de fósforo (20 ppm), 6 cmol/Kg de calcio, 0,26 cmol/Kg de potasio ó 6 mg/Kg de azufre (6 ppm). Para texturas medias 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 8 cmol/kg de calcio, 0,31 cmol/Kg de potasio u 8 mg/Kg de azufre (8 ppm).
Para texturas finas 20 mg/kg de fósforo (20 ppm), 10 cmol/Kg de calcio, 0,41 cmol/Kg de potasio ó 10 mg/Kg de azufre (10 ppm). Todos los valores anteriores deben ser certificados con el correspondiente análisis de suelo. La clasificación de textura antes señalada podrá ser realizada por el operador respectivo:"
e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula la eliminación, limpia o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de tales labores. Este porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose de sectores afectados por catástrofes o emergencias agrícolas declaradas por la autoridad.
Si este programa se ejecuta en suelos aptos para fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales que constituyan bosques, se exigirá un plan de manejo aprobado por la CONAF. Si entre la formación vegetal se incluyen especies protegidas deberá cumplirse con la normativa específica sobre la materia.
Se considerarán como suelos aptos para fines agropecuarios, aquellos suelos que se incorporen a la producción desde la temporada inmediatamente siguiente a la de la ejecución del Plan de Manejo.
f) Programa de Rotación de Cultivos, que incentiva la rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en un 50% el costo neto de los cultivos que forman parte de la misma, determinados en la tabla anual de costos.
Los Directores Regionales de INDAP y de SAG, por resoluciones fundadas en los recursos asignados y en las necesidades específicas de sus respectivas regiones, podrán, para las temporadas correspondientes, otorgar prioridad y asignar financiamiento al desarrollo de sólo algunos de los programas específicos señalados precedentemente o a determinadas prácticas de algunos de esos programas, pudiendo focalizarlos a áreas agropecuarias específicas, a localidades determinadas, a suelos que registren avanzados niveles de degradación o con otros criterios técnicos.
Artículo 5.- Los incentivos a los planes de manejoDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 2 a)
D.O. 11.06.2008 seleccionados favorecerán una sola vez a una misma superficie, salvo aquellas prácticas que sean complementarias o bien se trate de cero labranza, acondicionamiento de rastrojos, uso de arado cincel, subsolado, exclusión de uso de áreas de protección, aplicación de guanos, compost, abonos verdes, incorporación de rastrojo de cereales o manejo de rastrojo de maíz. En todo caso, las indicadas prácticas sólo se podrán aplicar sobre una misma superficie, dentro del plazo de vigencia del DFL. Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 1999, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2009.
Art. único Nº 2 a)
D.O. 11.06.2008 seleccionados favorecerán una sola vez a una misma superficie, salvo aquellas prácticas que sean complementarias o bien se trate de cero labranza, acondicionamiento de rastrojos, uso de arado cincel, subsolado, exclusión de uso de áreas de protección, aplicación de guanos, compost, abonos verdes, incorporación de rastrojo de cereales o manejo de rastrojo de maíz. En todo caso, las indicadas prácticas sólo se podrán aplicar sobre una misma superficie, dentro del plazo de vigencia del DFL. Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 1999, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2009.
Tratándose del programa específico de fertilización fosfatada, una vez cumplidos aquellos planes de manejo que hayan postulado alcanzar el máximo establecido en el artículo 13 número 1 de este reglamento, no se podrá postular nuevamente por esa misma superficie objeto del plan de manejo a ese programa específico. En caso de tratarse del programa específico de enmiendas calcáreas, una vez cumplidos aquellos planes de manejo que hayan postulado alcanzar algunos de los niveles establecidos en el artículo 13 número 2 de este reglamento, no se podrá postular nuevamente por esa misma superficie objeto del plan de manejo a ese programa específico.
Excepcionalmente se podrá repetir una misma práctica en una misma superficie, siempre y cuando ésta haya sido afectada por emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificadas por la Dirección Regional del servicio respectivo.
En el programa de praderas se podrá volver aDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 2 b)
D.O. 11.06.2008 postular por la misma superficie a partir del cuarto año calendario posterior al establecimiento de la pradera que haya sido bonificada y, en todo caso, en la medida que se haya cumplido con el plan de manejo anteriormente aprobado, conforme lo dispuesto por el artículo 10 del DFL Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y dentro del plazo de vigencia del sistema conforme lo indicado en el inciso primero de este artículo.
Art. único Nº 2 b)
D.O. 11.06.2008 postular por la misma superficie a partir del cuarto año calendario posterior al establecimiento de la pradera que haya sido bonificada y, en todo caso, en la medida que se haya cumplido con el plan de manejo anteriormente aprobado, conforme lo dispuesto por el artículo 10 del DFL Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y dentro del plazo de vigencia del sistema conforme lo indicado en el inciso primero de este artículo.
Artículo 6.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante INDAP, según corresponda, un plan de manejo que deberá ser aprobado por tales servicios.
Los planes de manejo deberán ser confeccionados por operadores acreditados, quienes asumirán la responsabilidad de los contenidos técnicos de los mismos.
No podrán postular a incentivos de este Sistema ni ser operadores acreditados, las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios del SAG, del INDAP, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o del Ministerio de Agricultura o contratados a honorarios por tales entidades. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como trabajadores, directores, administradores o gerentes a una o más de las personas naturales señaladas precedentemente o éstas sean socias de la misma.
TITULO III
De los operadores y del registro de operadores
Artículo 7.- Tendrán la calidad de operadores acreditados ante el SAG o ante el INDAP, las personas naturales o jurídicas que se inscriban en un registro público que, para tal efecto, cada uno de esos servicios llevará. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.
Artículo 8.- Las personas naturales que postulen a operadores, deberán acreditar para su inscripción en el registro a que se refiere el artículo anterior, estar en posesión de un título profesional o técnico cuyo plan de estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o de protección de recursos naturales de uso agropecuario.
El SAG e INDAP deberán llevar una hoja de vida por cada operador inscrito en sus registros, la que será parte integrante de la correspondiente inscripción y en ella se anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados por el operador, los logros obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, los reclamos recibidos de los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones aplicadas y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de manejo por él elaborados. Esta información deberá estar disponible para los usuarios del Sistema.
Artículo 9.- Toda persona jurídica que desee incorporarse al registro de operadores, deberá acreditar:
a) Estar legalmente constituida y que dentro de su objetivo social esté el de prestar servicios técnicos en el ámbito agropecuario, y
b) Que quienes dirijan los programas técnicos tengan la calidad de operadores acreditados.
Artículo 10.- Cada vez que se presente un plan de manejo, deberá verificarse la inscripción del operador respectivo en el registro a que se refiere el artículo 7º.
Si en alguna región no hubieren operadores acreditados, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del SAG o del INDAP, según proceda.
TITULO IV
De los planes de manejo
Artículo 11.- El plan de manejo contendrá un informe técnico, debiendo firmarse ambos documentos tanto por el mismo operador acreditado como por el agricultor, y un croquis que permita la ubicación de los potreros a intervenir con indicación georreferenciada del punto central del o los potreros involucrados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar.
Artículo 12.- Los planes de manejo deberán contener, además de lo señalado en el artículo anterior, la siguiente información:
a) Indicación de las actividades que efectuará elDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 3
D.O. 11.06.2008 interesado y del programa específico a desarrollar; superficie de uso agropecuario del predio y superficie objeto del plan de manejo; plazo de ejecución del plan; etapas anuales en que se cumplirá, mes de inicio y de término de las labores de cada etapa, cuando corresponda. En ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo, considerando sus etapas anuales, podrá exceder la vigencia del sistema, conforme a lo indicado en el inciso primero del Artículo 5 de este reglamento.
Art. único Nº 3
D.O. 11.06.2008 interesado y del programa específico a desarrollar; superficie de uso agropecuario del predio y superficie objeto del plan de manejo; plazo de ejecución del plan; etapas anuales en que se cumplirá, mes de inicio y de término de las labores de cada etapa, cuando corresponda. En ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo, considerando sus etapas anuales, podrá exceder la vigencia del sistema, conforme a lo indicado en el inciso primero del Artículo 5 de este reglamento.
Tratándose de arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, los planes de manejo deberán contener la superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato o usufructo, según sea el caso.
b) Capacidad de uso de la superficie bajo Plan de Manejo. Los operadores deberán fundar esta información en documentos oficiales y en caso de inexistencia de éstos, en un informe elaborado por el propio operador. Esta información no se requerirá cuando el SAG o el INDAP, según corresponda, disponga de estos antecedentes.
Artículo 13.- Además de lo señalado en los artículos 11 y 12, los planes de manejo que se refieran a los siguientes programas específicos, deberán contener la información adicional que para cada caso se indica a continuación:
1. Programa de fertilización fosfatada: El plan de manejo de corrección de base deberá señalar:
a) Nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, determinado mediante un análisis de fertilidad que se acompañará, practicado a una unidad muestral compuesta que no podrá exceder una superficie determinada expresada en hectáreas, la que será definida por el C.T.R., salvo que se den condiciones similares en cuanto a tipos de suelos, topografía y manejo del potrero, en cuyo caso la unidad muestral podrá corresponder al potrero, debiendo tomarse las submuestras de los sectores que presenten particularidades distintas o relevantes del potrero. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 20 mg de P por kilogramo de suelo (20 ppm), según método de P-Olsen. ExcepcionalmenteDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 a)
D.O. 11.06.2008 un mismo análisis de suelo podrá representar a más de un potrero, siempre y cuando correspondan a unidades homogéneas en cuanto a tipo de suelo, topografía, uso y manejo. Esta situación deberá ser definida por el Comité Técnico Regional (C.T.R.).
Art. único Nº 4 a)
D.O. 11.06.2008 un mismo análisis de suelo podrá representar a más de un potrero, siempre y cuando correspondan a unidades homogéneas en cuanto a tipo de suelo, topografía, uso y manejo. Esta situación deberá ser definida por el Comité Técnico Regional (C.T.R.).
b) Nivel de fósforo a alcanzar y dosis anual de fertilización fosfatada correspondiente que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel referencial entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para elevar el contenido de fósforo hasta el nivel referencial de 20 mg de P por kilogramo de suelo (20 ppm) según método de P-Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de laboratorios acreditados.
c) Las dosis de fertilización fosfatada de mantención, adicional a la fertilización de corrección, que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o del uso que se señale en el plan de manejo.
2. Programa de enmiendas calcáreas: El plan de manejo deberá indicar las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio hasta un 5%, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva según análisis de suelo. Se deberá presentar un análisis de suelo practicado a una unidad muestral según se indica en el número 1 precedente.
3. Programa de establecimiento y regeneración de praderas: El plan de manejo deberá indicar:
a) La superficie y deslindes del o de los predios expresados en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.
b) El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad y calidad de semillas en Kg./há., los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en Kg./há.
c) Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas.
d) Para las Regiones VI, VII, VIII, IX, XIV, X yDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 b)
D.O. 11.06.2008 XI se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a intervenir, indicando al menos los valores de fósforo en el suelo y pH o saturación de aluminio, según lo indique el Comité Técnico Regional (C.T.R.), practicados a una unidad muestral según se indica para el programa de fertilización fosfatada en el número 1 de este artículo.
Art. único Nº 4 b)
D.O. 11.06.2008 XI se deben presentar los resultados de los análisis de suelos de la superficie a intervenir, indicando al menos los valores de fósforo en el suelo y pH o saturación de aluminio, según lo indique el Comité Técnico Regional (C.T.R.), practicados a una unidad muestral según se indica para el programa de fertilización fosfatada en el número 1 de este artículo.
4. Programa de conservación de suelos: El plan de manejo deberá indicar la o las labores o prácticas a efectuar e individualizar la superficie a tratar.
5. Programa de rehabilitación de suelos: El plan de manejo deberá indicar la superficie a habilitar y la naturaleza del material a eliminar, total o parcialmente, ya sean troncos muertos, tocones, matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos. Cuando la formación vegetal a eliminar constituya un bosque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del DL. Nº 701, de 1974, y de sus modificacionesDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 c)
D.O. 11.06.2008 posteriores, se requerirá de un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal; en caso de tratarse de especies protegidas, deberá contarse con la autorización de la autoridad competente, cuando proceda. Todo plan de manejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley Nº 19.473, que sustituye el texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza, especialmente a la prohibición de levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías en los términos que esa ley señala.
Art. único Nº 4 c)
D.O. 11.06.2008 posteriores, se requerirá de un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal; en caso de tratarse de especies protegidas, deberá contarse con la autorización de la autoridad competente, cuando proceda. Todo plan de manejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley Nº 19.473, que sustituye el texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza, especialmente a la prohibición de levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías en los términos que esa ley señala.
6. Programa de Rotación de Cultivos: se deberá indicarDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 d)
D.O. 11.06.2008 el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución. El plan de manejo postulado deberá comprometer una rotación que deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 5 de este Reglamento.
Art. único Nº 4 d)
D.O. 11.06.2008 el ciclo de rotación, los cultivos que forman parte de la misma, la superficie del predio objeto de esta práctica y el período de ejecución. El plan de manejo postulado deberá comprometer una rotación que deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 5 de este Reglamento.
El costo de los análisis de suelos y el de elaboración del plan de manejo, incluido el informe técnico, se considerarán en los costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por el servicio correspondiente y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 UTM por plan de manejo, excepto para las Regiones XV, I, II, XI y XII,DTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 4 e)
D.O. 11.06.2008 y la Provincia de Palena e Isla de Pascua, en las que dicho tope será de 3 U.T.M.
Art. único Nº 4 e)
D.O. 11.06.2008 y la Provincia de Palena e Isla de Pascua, en las que dicho tope será de 3 U.T.M.
TITULO V
De la solicitud
Artículo 14.- El interesado deberá formalizar su postulación al subsidio mediante una solicitud en la cual se indicará lo siguiente:
1. Nombre, rol único tributario o cédula nacional de identidad y dirección del interesado.
2. Nombre y ubicación de la superficie o superficies del o de los predios que se beneficiarán con el plan, indicando las coordenadas georreferenciadas de cada potrero bajo plan de manejo.
3. Información que acredite su condición de pequeño productor agrícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 18.910, en su caso.
Artículo 15.- La solicitud deberá contener o presentarse acompañada de los siguientes documentos:
a) El Plan de Manejo y los antecedentes señalados en los artículos 11, 12 y 13.
b) Declaración jurada simple, indicando que son efectivos todos los antecedentes acompañados; que se compromete a asumir el pago de la diferencia del costo de las prácticas objeto de incentivos no cubierto por el Sistema y que señale, cuando corresponda, lo que sigue:
i. No haber recibido en temporadas anteriores bonificaciones del sistema, destinadas al potrero o sector respecto del cual postula, considerando lo señalado y establecido en el artículo 5º de este reglamento.
ii. Tener en existencia, al momento de presentar el plan de manejo, insumos en óptimo estado que se aplicarán en el predio.
iii. Propósito de iniciar la ejecución del Plan de Manejo con anticipación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de este reglamento.
iv. No haber variado la situación jurídica del predio, en caso de tratarse de un predio ya postulado en concursos anteriores.
v. Conocer el reglamento del Sistema y las bases del concurso respectivo.
vi. En los programas de rehabilitación de suelos, declaración de uso agrícola de la parte habilitada en la próxima temporada.
vii. Que el predio presentado a concurso ante el SAG no tiene un plan de manejo pendiente ante INDAP, o que un predio presentado ante INDAP no tenga un plan de manejo pendiente ante el SAG.
c) Certificado extendido por la comunidad, por la CONADI o por el Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, tratándose de los beneficiarios señalados en el inciso tercero del artículo 22 de este reglamento. Tratándose de comunero por sucesión hereditaria, copia del auto de posesión efectiva o de la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, respecto del predio objeto del subsidio y declaración jurada del mismo sobre el uso efectivo que hace del predio.
d) Tratándose de personas jurídicas, copia de laDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 5
D.O. 11.06.2008 escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores, si correspondiere; copia de la inscripción en el Registro de Comercio con certificado de vigencia del extracto de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si correspondiere; copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si correspondiere, y la personería de su representante. Si se tratare de una segunda o posterior postulación y no habiendo variado ningún aspecto legal contenido en los antecedentes precedentemente señalados, el interesado podrá omitir una nueva presentación de éstos adjuntando una declaración jurada simple en este sentido.
Art. único Nº 5
D.O. 11.06.2008 escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores, si correspondiere; copia de la inscripción en el Registro de Comercio con certificado de vigencia del extracto de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si correspondiere; copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si correspondiere, y la personería de su representante. Si se tratare de una segunda o posterior postulación y no habiendo variado ningún aspecto legal contenido en los antecedentes precedentemente señalados, el interesado podrá omitir una nueva presentación de éstos adjuntando una declaración jurada simple en este sentido.
e) Copia del contrato de certificación orgánica entre el productor y la empresa certificadora orgánica, en su caso.
f) Fotocopia de la cédula de identidad en el caso de personas naturales o fotocopia del RUT en el caso de personas jurídicas.
No podrán postular a los incentivos a que se refiere este reglamento aquellos interesados cuyas solicitudes no adjunten o no contengan la información requerida por este artículo.
Artículo 16.- Los interesados podrán percibir incentivos respecto de uno o más de los programas específicos señalados en el artículo 4º de este reglamento, pero la suma total de los mismos, a nivel Regional, no podrá exceder de 160 UTM por beneficiario en un año presupuestario; en los planes de manejo de más de una etapa anual, no se podrá exceder de 160 U.T.M. por plan de manejo.
Tratándose de labores anticipadas, el interesado deberá informar por escrito al SAG o INDAP, según corresponda, la fecha de las labores a realizar, nombre del potrero, superficie a intervenir y las coordenadas georreferenciadas tomadas en el punto central del potrero donde se pretende ejecutarlas, para los efectos de la fiscalización que le corresponde hacer al servicio respectivo.
Aquellos interesados que hubieren copado el monto máximo señalado en el primer inciso de este artículo, sólo podrán postular nuevamente al programa, una vez que hayan dado total cumplimiento al plan de manejo aprobado y en un año presupuestario distinto.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando en un mismo año presupuestario se cumpla la última etapa de un plan de manejo desarrollado bajo esa modalidad y se postule un nuevo plan de manejo por el mismo u otros programas, las bonificaciones que se perciban en ese año por ambos planes, podrán exceder el monto máximo señalado en el inciso primero.
Para los efectos de este reglamento y a solicitud del interesado, se considerará como un solo predio susceptible de ser postulado a un plan de manejo, a predios que sean o no contiguos, pertenecientes a un mismo propietario, sea cual fuere el número de inscripciones de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo o roles de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos, que tengan los mismos. Si un predio estuviere ubicado en forma tal, que una parte del mismo corresponda a una región y otra a una región diferente, el interesado podrá presentar en cada una de esas regiones un plan de manejo por la parte del predio comprendida en la región respectiva, entendiéndose, sólo para estos efectos, a cada una de esas partes como predios distintos.
CAPITULO II
Normas para la asignación del incentivo
TITULO I
Normas especiales para la asignación del incentivo por
INDAP
Artículo 17.- Los incentivos que otorgue INDAP, se asignarán directamente, de acuerdo a la demanda de los usuarios o a un programa de selección de postulaciones, a quienes acrediten para los efectos de este reglamento, tener la calidad de pequeño productor agrícola según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley Nº 18.910.
Se considerarán también como pequeños productores agrícolas, las personas indicadas en el inciso tercero del artículo 22 de este reglamento, que cumplan con lo dispuesto en el inciso anterior.
Quienes hayan obtenido la bonificación por INDAP, no podrán postular a los concursos a que se refiere el artículo 22 de este reglamento, mientras no hayan ejecutado el correspondiente plan de manejo.
Artículo 18.- La asignación directa de los beneficios se hará por los Directores Regionales y/o Agencias de Areas de INDAP, de acuerdo a los siguientes criterios de focalización cuando corresponda:
1) Calidad Técnica, se refiere a la coherencia técnica y económica entre las prácticas sugeridas en el Plan de Manejo y los objetivos del programa específico a desarrollar.
2) Superficie proporcional a ser colocada bajo planesDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 6 a)
D.O. 11.06.2008 de manejo de praderas, conservación de suelos o rehabilitación de suelos, que considerará la proporción entre la superficie de uso agropecuario del predio y la superficie postulada bajo el plan de manejo. Para el caso de arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, se considerará la proporción entre la superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato o usufructo, según sea el caso, y la superficie postulada bajo plan de manejo.
Art. único Nº 6 a)
D.O. 11.06.2008 de manejo de praderas, conservación de suelos o rehabilitación de suelos, que considerará la proporción entre la superficie de uso agropecuario del predio y la superficie postulada bajo el plan de manejo. Para el caso de arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, se considerará la proporción entre la superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato o usufructo, según sea el caso, y la superficie postulada bajo plan de manejo.
3) Capacidad de Uso de la Superficie bajo Plan de Manejo, que considerará la clasificación de capacidad de uso que tenga el suelo a ser beneficiado por el incentivo.
4) Nivel de fósforo y de acidez, presentes en los suelos, cuando corresponda.
5) Participación de los interesados en otros programas de fomento productivo institucionales.
6) Utilización del beneficio que tendrá en cuenta el número de ocasiones en que el interesado ha sido beneficiado con el incentivo, que considerará priorizar las asignaciones en aquellos postulantes que solicitan el incentivo por primera vez, o que lo han recibido menos veces.
7) Otras variables técnicas y/o estratégicas definidas por el Comité Técnico Regional, la Región y/o Agencia de Area.
Entendiendo que el Sistema de Incentivos para laDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 6 b)
D.O. 11.06.2008 Recuperación de Suelos Degradados es un instrumento transversal para todos los segmentos estratégicos de productores definidos por la Política de Fomento de INDAP, la Dirección Regional que corresponda deberá orientar la intervención del instrumento, teniendo en consideración las demandas que sobre las materias propias del Programa surjan desde los Planes de Fomento Nacionales, los Planes de Fomento Regionales y/o Estrategias Regionales de Competitividad por rubro.
Art. único Nº 6 b)
D.O. 11.06.2008 Recuperación de Suelos Degradados es un instrumento transversal para todos los segmentos estratégicos de productores definidos por la Política de Fomento de INDAP, la Dirección Regional que corresponda deberá orientar la intervención del instrumento, teniendo en consideración las demandas que sobre las materias propias del Programa surjan desde los Planes de Fomento Nacionales, los Planes de Fomento Regionales y/o Estrategias Regionales de Competitividad por rubro.
Artículo 19.- Cuando los recursos regionales asignados al Sistema no sean suficientes para cubrir toda la demanda por subsidios, INDAP podrá utilizar para la asignación directa un programa de selección de los beneficiarios, ponderando los criterios precedentemente señalados, según los siguientes puntajes:
1) Calidad Técnica. Este factor tendrá un puntaje de 0 a 400 puntos, correspondiendo esta última puntuación al plan de manejo que haya sido aprobado técnicamente.
2) Superficie Proporcional. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 200 puntos, correspondiendo esta última puntuación al que presente una mayor superficie.
3) Capacidad de Uso. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 250 puntos, correspondiendo este último valor a los suelos que tengan una capacidad de uso con más restricciones.
4) Nivel de Fósforo y de Acidez. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 200 puntos. Este último puntaje se asignará a los suelos más deficitarios en Fósforo o con mayor Acidez.
5) Participación de los interesados en otros programas de fomento productivo de INDAP. Este factor tendrá un puntaje de 50 puntos, que se asignará a los postulantes usuarios de tales servicios.
6) Utilización del beneficio. Este factor tendrá un puntaje de 100 a 300 puntos, correspondiendo este último puntaje a aquellos postulantes que soliciten el incentivo por primera vez, o que lo han recibido menos veces.
7) Otras variables técnicas y/o estratégicas definidasDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 7
D.O. 11.06.2008 por el comité técnico regional, la región y/o agencia de área, dentro de este criterio, la dirección regional que corresponda privilegiará la intervención del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en consideración a las demandas que sobre las materias previas del Programa surjan desde los Planes de Fomento Nacionales, Planes de Fomento Regionales y/o las Estrategias Regionales de Competitividad por Rubro.
Art. único Nº 7
D.O. 11.06.2008 por el comité técnico regional, la región y/o agencia de área, dentro de este criterio, la dirección regional que corresponda privilegiará la intervención del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en consideración a las demandas que sobre las materias previas del Programa surjan desde los Planes de Fomento Nacionales, Planes de Fomento Regionales y/o las Estrategias Regionales de Competitividad por Rubro.
Este factor tendrá un puntaje de entre 50 y 100 puntos.
Artículo 20.- Determinados los productores beneficiarios de los programas específicos a que se refiere el artículo 4º de este reglamento, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, INDAP reconocerá dos tipos de usuarios:
A) Productores que financian total o parcialmente la inversión con crédito de INDAP o que siendo usuarios de algunos de sus servicios, financian la inversión con recursos propios:
i. Para los casos en que se solicite financiamiento, deberá presentarse la correspondiente solicitud de crédito, una vez formalizada la documentación y trámite pertinente, INDAP entregará los fondos de acuerdo a la normativa vigente que regula el Sistema.
ii. Una vez realizadas las labores comprometidas en el Plan de Manejo y acreditado su cumplimiento según lo señalado en el artículo 42 de este reglamento, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el incentivo.
iii. No obstante lo anterior, en casos calificados por el Jefe de Area y a requerimiento del usuario, se podrá entregar, al momento de la formalización de la asignación del incentivo solicitado, anticipos a cuenta de éste.
iv. Al liquidar los saldos o pago total del incentivo, el usuario deberá presentar, cuando corresponda, la factura o boleta de servicios que certifique el pago al operador por los servicios prestados.
B) Productores que financian la inversión con recursosDTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 7
D.O. 26.02.2007 propios o fuentes diferentes al Instituto y que no participan en algún servicio de éste: i. Una vez realizadas las labores especificadas en el Plan de Manejo, el usuario podrá solicitar al Jefe de Area correspondiente hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deber contar con un Informe Técnico de Area, emitido por el rea correspondiente, donde se certifique que las labores comprometidas han sido efectivamente realizadas, as como la superficie en que se efectuaron tales labores.
AGRICULTURA
Art. único Nº 7
D.O. 26.02.2007 propios o fuentes diferentes al Instituto y que no participan en algún servicio de éste: i. Una vez realizadas las labores especificadas en el Plan de Manejo, el usuario podrá solicitar al Jefe de Area correspondiente hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, deber contar con un Informe Técnico de Area, emitido por el rea correspondiente, donde se certifique que las labores comprometidas han sido efectivamente realizadas, as como la superficie en que se efectuaron tales labores.
ii. Al solicitar el pago del incentivo, el usuario deber presentar, cuando corresponda, la factura o boleta de servicios que certifique el pago al operador por los servicios prestados.
iii. Una vez acreditado el cumplimiento de los planes de manejo, INDAP pagar los incentivos en la proporción correspondiente a los trabajos efectivamente cumplidos del Plan de Manejo aprobado y de acuerdo a los valores indicados en la tabla de costos vigente al momento de solicitar el beneficio.
Artículo 21.- A petición expresa del interesado y por un máximo total anual de 15 U.T.M. para las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras c), d), e) y f) del artículo 4 de este reglamento, y de 20 U.T.M. para las bonificaciones a que se refieren los programas a) y b), serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP,DTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 8
D.O. 11.06.2008 cuyos predios estén ubicados en la VIII, IX, XIV y X Regiones y de hasta un 90% en el resto del país:
Art. único Nº 8
D.O. 11.06.2008 cuyos predios estén ubicados en la VIII, IX, XIV y X Regiones y de hasta un 90% en el resto del país:
a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o inferiores a 3 hectáreas de riego básico y b) Indígenas o integrantes de comunidades de indígenas respecto de los goces individuales de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, circunstancia que deberá acreditarse formalmente, cualquiera sea su superficie, siempre que ésta no supere el límite establecido en el artículo 13 de la ley Nº 18.910 y que lo califica como pequeño productor agrícola
En el caso que los incentivos económicos a que sDTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 8
D.O. 26.02.2007e refieren los programas específicos de las letras a) y b) del Artículo 4 de este Reglamento se complementen con los programas específicos señalados en las letras c), d), e) y f) del mismo artículo, prevalecer como tope anual el monto del menor incentivo.
AGRICULTURA
Art. único Nº 8
D.O. 26.02.2007e refieren los programas específicos de las letras a) y b) del Artículo 4 de este Reglamento se complementen con los programas específicos señalados en las letras c), d), e) y f) del mismo artículo, prevalecer como tope anual el monto del menor incentivo.
Aquellos usuarios que se acojan al beneficio indicado en el presente artículo, quedarán impedidos de participar en el Programa durante el resto del año calendario en que hayan obtenido el beneficio y a partir del momento en que postulan a éste. Asimismo, quedarán impedidos de solicitar este beneficio todos aquellos usuarios que durante el año calendario en que postulan ya hayan participado en el Programa.
TITULO II
Normas especiales para la asignación del incentivo por
el SAG
Artículo 22.- El SAG adjudicará los beneficios mediante concursos públicos, los que podrán comprender uno o más programas específicos o determinadas prácticas dentro de esos programas específicos, pudiendo focalizarlos en determinadas áreas agropecuarias o localidades, en sectores que presenten altos niveles de degradación en sus suelos o de acuerdo a otros criterios técnicos.
Podrán participar en estos concursos las personas jurídicas que no formen parte del Sector Público según lo señalado en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263 de 1975, y las personas naturales que no tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de este reglamento, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o comodatarias de los predios agrícolas; estas dos últimas deberán tener la autorización expresa del propietario del predio en el cual se apliquen los beneficios. La autorización que para estos efectos otorgue el propietario, importará la renuncia del mismo a los beneficios del Sistema, para ese predio, respecto al concurso en el cual incide la autorización.
Tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, respecto de los goces individuales que posean o administren según certificado extendido por la propia comunidad o la CONADI y aquellas personas que hayan presentado ante el Ministerio de Bienes Nacionales solicitudes de saneamiento de título de dominio del inmueble respectivo acreditadas con certificado de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial.
Un interesado podrá postular en un mismo concurso hasta un máximo de dos predios señalando en la Declaración Jurada la prioridad de cada uno de los predios. En este caso, se preferirá al plan de manejo del predio que fuere priorizado por éste, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento.
A un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo predio a la vez.
Párrafo 1º
De los Comités Técnicos Regionales
Artículo 23.- Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada Región por los Directores Regionales del SAG, asesorados por un Comité Técnico Regional, el que estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura, quien lo coordinará, el Director Regional del INDAP, del INIA y de CONAF, y por los responsables técnicos del SAG e INDAP del Programa en la Región.
Podrán también participar en las sesiones del Comité representantes de operadores, de laboratorios acreditados, de instituciones de investigación, de gremios, de organizaciones de productores, de organizaciones campesinas, de universidades u otras personas relacionadas con el Programa, cuando éste estime conveniente invitarlos para consultar su opinión sobre temas específicos.
Artículo 24.- Le corresponderá a los Comités Técnicos Regionales efectuar proposiciones sobre las siguientes materias:
a) Focalización del Programa en la Región.
b) Elaboración del informe sobre la ejecución anual del Programa en la región.
c) Formas y metodologías para la ejecución del seguimieno de los planes de manejo y del Programa en la Región.
d) Difusión del Programa y capacitación a los operadores y productores.
e) Evaluación de los operadores y laboratorios acreditados.
f) Criterios para la determinación y contenidos de las bases de los concursos a que llame el SAG y de los puntajes específicos de las variables señaladas en el artículo 28 de este reglamento, como así también de las variables adicionales.
g) Criterios para calificar las circunstancias de fuerza mayor como impedimento para la ejecución de los programas.
h) Puntajes mínimos para la selección de los planes de manejo a que se refiere el artículo 34 de este reglamento.
i) Criterios para determinar los cultivos cabezas de rotación y las condiciones de los mismos, para los efectos del programa a que se refiere la letra f) del artículo 4º.
j) Fechas topes para la realización de las labores anticipadas.
k) Coordinación de las propuestas de modificación de la normativa del programa y de las Tablas de Costos.
l) Definición del parámetro (pH o porcentaje de saturación de aluminio) a utilizar en los programas específicos de enmiendas calcáreas y de praderas.
m) Definición de la superficie máxima a considerar de la unidad muestral compuesta de los análisis de fertilidad de suelo.
n) Procedimiento para el orden de presentación de los documentos y antecedentes de cada solicitud.
ñ) Definición de los criterios para aplicar laDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 9 a)
D.O. 11.06.2008 excepción de representar a través de un mismo análisis de suelo más de un potrero.
Art. único Nº 9 a)
D.O. 11.06.2008 excepción de representar a través de un mismo análisis de suelo más de un potrero.
o) Definición de las prácticas que favorezcan la biodiversidad susceptibles de puntaje adicional.
p) Definición de los plazos de ejecución de las prácticas en consideración a que la vigencia del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados que establece el DFL. Nº235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, concluye el 15 de noviembre de 2009.
Para favorecer el manejo y operación integrada yDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 9 b)
D.O. 11.06.2008 coherente del Programa a nivel regional, las proposiciones que el Comité Técnico Regional respectivo establezca para los literales a), b), c), d) e), g), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) de este artículo, también deberán ser puestas a disposición de INDAP.
Art. único Nº 9 b)
D.O. 11.06.2008 coherente del Programa a nivel regional, las proposiciones que el Comité Técnico Regional respectivo establezca para los literales a), b), c), d) e), g), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) de este artículo, también deberán ser puestas a disposición de INDAP.
Párrafo 2º
De los llamados a concurso
Artículo 25.- El Director Regional del SAG correspondiente llamará, con a lo menos 20 días hábiles de anticipación, a los concursos públicos programados, con un aviso publicado en un periódico de circulación regional o nacional. El Director Regional podrá reducir prudencialmente el plazo señalado en casos calificados.
Lo anterior es sin perjuicio de la difusión que pueda hacerse de los concursos a través de otros medios de comunicación o por intermedio de las asociaciones o agrupaciones de agricultores.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 14 y 15 de este reglamento, los interesados en postular a los concursos convocados por el SAG deberán acompañar a su solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación adicional:
a) Copia de la inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo, en su caso, sobre el predio que se beneficiará, con certificado de vigencia o los documentos a que se refiere la letra c) del artículo 15 de este reglamento, cuando corresponda. Si se tratare de una segunda o posterior postulación por el mismo predio y éste no hubiese variado en su situación jurídica, el interesado podrá adjuntar una declaración jurada simple en este sentido.
b) Tratándose de arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº 993, de 1975, y tener una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación, como así también, tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Conjuntamente, deberá acreditar inicio de actividades en el giro agropecuario en el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación y una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establece en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe.
c) En el caso de comodatarios, copia del respectivo contrato con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación, como así también, tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Conjuntamente, deberá acreditar inicio de actividades en el giro agropecuario en el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación. Además, deberá adjuntarse la autorización del propietario en los términos señalados en el punto anterior.
Considerando la proposición del Comité Técnico Regional, el Director Regional determinará la oportunidad de presentación de cada uno de los antecedentes y documentación que por este reglamento se exigen para obtener los incentivos del Sistema.
Artículo 27.- Los interesados podrán iniciar la ejecución de las labores contempladas en el plan de manejo con anterioridad a la postulación, siempre que se incluya tal propósito en la declaración jurada correspondiente y que se ejecuten dentro del plazo que para tal efecto se fije para cada concurso. Esta circunstancia no dará derecho a puntaje adicional ni reportará responsabilidad alguna para el SAG en el evento que el plan de manejo del interesado no resulte seleccionado en el concurso.
Párrafo 3º
De la selección de los planes de manejo
Artículo 28.- La selección de los planes de manejo concursantes se hará por un sistema de puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes criterios de selección:
a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución de las prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de cargo del interesado.
b) Superficie proporcional: Es la proporción entre laDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 10 a)
D.O. 11.06.2008 superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso agropecuario del predio. Para el caso de arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, se considerará la proporción entre la superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato o usufructo, según sea el caso.
Art. único Nº 10 a)
D.O. 11.06.2008 superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso agropecuario del predio. Para el caso de arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, se considerará la proporción entre la superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato o usufructo, según sea el caso.
c) Variación del nivel de fósforo: Los niveles iniciales y finales de fósforo, indicados en el plan de manejo.
d) Variación del nivel de acidez: Los niveles iniciales y finales de saturación de aluminio o pH, indicados en dicho plan. El Comité Técnico Regional propondrá el parámetro del nivel de acidez a utilizar en el cálculo de puntaje.
e) Praderas: Establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal herbácea permanente, expresada en hectáreas.
f) Conservación de suelos: Incorporación al plan de manejo de prácticas de conservación de suelos y aguas que tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas lluvias.
g) Rehabilitación de suelos: Incorporación a nivel de predio de actividades señaladas en la letra e) del artículo 4º de este reglamento.
h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante rotación de cultivos.
i) Calidad Técnica del Plan de Manejo: Se refiere a la coherencia técnica y económica entre las prácticas sugeridas en el plan de manejo y losDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 10 b)
D.O. 11.06.2008 objetivos del programa específico a desarrollar. h) Rotación de cultivos.
Art. único Nº 10 b)
D.O. 11.06.2008 objetivos del programa específico a desarrollar. h) Rotación de cultivos.
Artículo 29.- Los criterios de selección señalados en el artículo anterior darán origen a los siguientes puntajes:
a) Aporte: Al plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte, se le otorgará en la calificación un puntaje máximo entre 200 y 50DTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 9
D.O. 26.02.2007 puntos, según se señale en las bases. A continuación, se ubicará el resto de los planes de manejo en forma decreciente según la proporción de su aporte. El puntaje de este factor se aplicará a todos los programas específicos.
AGRICULTURA
Art. único Nº 9
D.O. 26.02.2007 puntos, según se señale en las bases. A continuación, se ubicará el resto de los planes de manejo en forma decreciente según la proporción de su aporte. El puntaje de este factor se aplicará a todos los programas específicos.
b) Superficie proporcional: El plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable recibirá un puntaje máximo entre 300 y 50 puntos, según lo señalen las bases.
El resto de los proyectos se ordenará a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales. El puntaje de este factor también se aplicará a todos los programas específicos.
c) Variación del nivel de fósforo: El plan de manejo que presente la mayor variación entre el nivel de fósforo a alcanzar y el nivel de fósforo inicial, medido por el método de P-Olsen y ratificado por el análisis de suelo, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 50 puntos, según se señale en las bases. El resto de los planes se ubicará en forma decreciente de mayor a menor variación de fósforo, indicada en los análisis de suelos.
d) Indices de acidez: El plan de manejo que presenteDTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 10
D.O. 26.02.2007 la mayor variación de saturación de aluminio entre el nivel inicial y el nivel final (nivel a alcanzar) o de pH entre el nivel final (nivel a alcanzar) y el nivel inicial, de acuerdo al resultado de los laboratorios acreditados, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos. Las bases determinarán el factor a ponderar (pH o saturación de aluminio) y el puntaje máximo que se asignará a dicho factor. El resto de los planes de manejo se ordenará decrecientemente según el nivel de variación correspondiente.
AGRICULTURA
Art. único Nº 10
D.O. 26.02.2007 la mayor variación de saturación de aluminio entre el nivel inicial y el nivel final (nivel a alcanzar) o de pH entre el nivel final (nivel a alcanzar) y el nivel inicial, de acuerdo al resultado de los laboratorios acreditados, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos. Las bases determinarán el factor a ponderar (pH o saturación de aluminio) y el puntaje máximo que se asignará a dicho factor. El resto de los planes de manejo se ordenará decrecientemente según el nivel de variación correspondiente.
e) Praderas: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo entre 400 y 200 puntos, según se determine en las bases y el resto de los planes se ordenará decrecientemente según el porcentaje de praderas a que se postula.
f) Prácticas de conservación: Los planes de manejo que incluyan prácticas de conservación tendrán un puntaje máximo entre 400 y 300 puntos, según se determine en las bases. El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación, en relación al total de la superficie de uso agropecuario del predio, obtendrá el máximo puntaje en esta variable y el resto de los proyectos se ordenará en forma decreciente, según el porcentaje de la superficie de uso agropecuario considerada.
g) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos y el resto de los planes se ordenará decrecientemente según el porcentaje de rehabilitación propuesto. En las regiones XI y XII y Provincia de Palena se podrán privilegiar, mediante puntajes adicionales determinados en las bases de cada concurso, aquellos planes de manejo del Programa de Rehabilitación de Suelos que incluyan conjuntamente actividades de regeneración o establecimiento de praderas.
h) Rotación de cultivos: El plan de manejo que incluya el mayor número de hectáreas de rotación de cultivos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá el máximo puntaje entre 400 a 200 puntos, según se determine en las bases, y el resto de los planes se ordenará en forma decreciente.
i) Calidad Técnica: Este factor tendrá un puntaje de 0 ó 400 puntos, correspondiendo esta última puntuación al plan de manejo que haya sido aprobado técnicamente. Los criterios que definirán la aprobación de la calidad técnica del plan de manejo deberán ser establecidos en las bases de los concursos
Artículo 30.- El puntaje máximo de cada criterio será establecido en las bases de cada concurso.
Los puntajes de los criterios de selección, respecto de cada plan de manejo, se obtendrán aplicando las siguientes fórmulas:
1. Cuando el puntaje es directamente proporcional a la variable con la cual se calcula, esto es, a mayor valor de la variable implica mayor puntaje,
V1 * Pmax
P1 =--------
Vmax
2. Cuando el puntaje es constante y no depende del valor de otras variables,
P1 = Pmáx
Artículo 31.- Para los efectos de la aplicación de las fórmulas señaladas en el artículo anterior, se entenderá por:
a) P1 = Puntaje del plan de manejo que se esté ponderando, de acuerdo al criterio de selección correspondiente.
b) V1 = Valor del criterio de selección
correspondiente con el que el plan de manejo se presenta al concurso.
c) Vmax = Valor máximo del criterio de selección según corresponda en el total de planes de manejo que postulan al concurso, esto es, al obtenido por el mejor plan de manejo en esa variable.
d) Pmax = Puntaje máximo de los criterios de selección según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases del respectivo concurso.
Artículo 32.- El puntaje total del plan de manejo postulado será la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los criterios de selección señalados en el artículo 29, según corresponda.
Artículo 33.- Podrán establecerse puntajes adicionales, que deberán quedar consignados en las bases de los concursos de que se trate, a los planes de manejo de predios que se encuentren en casos tales como:
1. Que se hayan beneficiado con bonificaciones establecidas en la ley Nº 18.450 o del Programa de Riego Campesino de INDAP, con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso. Para estos efectos, el postulante deberá presentar la documentación que respalde la aprobación, ejecución y recepción de dichas bonificaciones;
2. Que incluya el uso total de semillas que cumplanDTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 11
D.O. 26.02.2007 con los requisitos establecidos en el decreto ley N 1.764, de 1977, tratándose del programa de praderas;
AGRICULTURA
Art. único Nº 11
D.O. 26.02.2007 con los requisitos establecidos en el decreto ley N 1.764, de 1977, tratándose del programa de praderas;
3. Que hayan obtenido financiamiento de proyectos de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), del Fondo de Fomento de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF) o del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC), con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso.
4. Que consideren la incorporación de nuevos empleos, temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una vez concluidas las actividades.
Para tales efectos, se considerará como empleos temporales aquellos que involucren un mínimo de tres días en la ejecución del plan de manejo;
5. Que postulen al programa específico de
rehabilitación de suelos y que adicionalmente postulen el mismo potrero al programa específico de establecimiento de praderas;
6. De agricultores que estén certificados por una empresa certificadora de producción orgánica y tengan un contrato vigente de certificación sobre el predio objeto del plan de manejo o cuenten con un certificado de respaldo de una agrupación de agricultores orgánicos con personería jurídica vigente, como productores orgánicos o en período de transición orgánica, debiendo cumplir con la norma chilena de producción orgánica NCH2439.
7. Que estén incorporados a Acuerdos de Producción Limpia (APL) o que se trate de Planteles Animales Bajo Control Oficial (PABCO).
8. Que postulen a prácticas que favorezcan laDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 11
D.O. 11.06.2008 biodiversidad, las que deberán ser definidas por el Comité Técnico Regional respectivo.
Art. único Nº 11
D.O. 11.06.2008 biodiversidad, las que deberán ser definidas por el Comité Técnico Regional respectivo.
9. Cualquier otro caso que sea propuesto fundadamente por el Comité Técnico Regional.
En todo caso, el puntaje adicional que se asigne será único, sin importar cuántos instrumentos de fomento se hayan utilizado. Para los efectos de este artículo, no se considerará los incentivos del DFL Nº 701 de 1974, sobre fomento forestal.
La renuncia a la bonificación efectuada de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 de este reglamento podrá dar derecho a un puntaje adicional, según se determine en las bases del respectivo concurso.
El total de los puntajes adicionales que se determine en las bases de cada concurso no podrá exceder de 240 puntos.
Artículo 34.- Los planes de manejo presentados a un concurso se ordenarán de la siguiente manera:
a) En primer término se agruparán los planes de manejo de predios que no hayan obtenido incentivos del Sistema y los que los hayan obtenido hasta por tres veces. A continuación, se formará un segundo grupo integrado por los planes de manejo de predios que hayan obtenido incentivos por cuatro o más veces y por los planes de manejo correspondientes al segundo predio presentado a concurso a que alude el inciso cuarto del artículo 22 de este reglamento. Para los efectos de esta disposición, se entenderá el año 1999 como año de inicio para computar el número de veces que se ha obtenido el beneficio.
b) Dentro de cada grupo, así formado, los planes se ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el puntaje que haya obtenido cada plan.
c) Resultarán preseleccionados, en primer término, losDTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 12
D.O. 26.02.2007 planes que correspondan al primero de los grupos antes indicados, de acuerdo al orden de prelación dado por el puntaje alcanzado y que superen el mínimo establecido en las bases y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente cubiertas con los fondos disponibles para el concurso de que se trate.
AGRICULTURA
Art. único Nº 12
D.O. 26.02.2007 planes que correspondan al primero de los grupos antes indicados, de acuerdo al orden de prelación dado por el puntaje alcanzado y que superen el mínimo establecido en las bases y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente cubiertas con los fondos disponibles para el concurso de que se trate.
d) Si después de cubiertos todos los planes indicados en el inciso anterior quedare un remanente, se preseleccionarán, en igual forma, los planes que correspondan al segundo de los grupos antes aludidos.
e) Los puntajes mínimos para seleccionar los planes de manejo en cada uno de los concursos serán fijados por el Director Regional del SAG, a proposición del respectivo Comité Técnico Regional.
f) Si dentro de un mismo grupo dos o más planes igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido por el factor superficie proporcional; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por la variable aporte.
Artículo 35.- Una vez efectuada la preselección de los planes de manejo, este hecho será comunicado por medio de un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional.
Artículo 36.- Aquellos postulantes que se consideren perjudicados en el proceso de preselección para la obtención de incentivos, podrán solicitar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, la reconsideración de su situación ante el Director Regional del SAG, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición.
El funcionario señalado se pronunciará sobre la reconsideración dentro de los 5 días hábiles desde su interposición. En tanto no se resuelvan las reconsideraciones, no se entenderá a firme la lista de seleccionados. Si en un concurso todos los postulantes hubieren quedado preseleccionados, no procederá lo señalado en los incisos anteriores.
El hecho de estar a firme la selección se publicará en un diario de circulación regional o nacional.
Artículo 37.- Se entenderán por planes de manejo seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a través de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG. El monto máximo de los incentivos por beneficiario señalado en el artículo 16º de este reglamento, se entenderá referido a la suma de las bonificaciones de los planes de manejo seleccionados en el respectivo año presupuestario.
Los planes de manejo seleccionados podrán ser modificados en todo aquello que no incida en variables que determinen puntaje, por causas calificadas por el Director Regional del SAG y previa solicitud del interesado.
Artículo 38.- El beneficiario seleccionado que no desee acogerse al beneficio deberá comunicar por escrito al Director Regional del SAG su renuncia al mismo, dentro de los 30 días corridos desde que se informó el hecho de estar a firme la selección; el no renunciar dentro del plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo seleccionado.
En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera correspondiente.
Artículo 39.- Quienes renuncien al incentivo de un programa específico dentro del plazo indicado en el artículo anterior, tendrán derecho a postular el mismo plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en un concurso del mismo programa específico que se efectúe en el mismo año calendario o en el inmediatamente siguiente al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna de las siguientes causales:
a) Emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad competente o razones de fuerza mayor, calificadas en la forma que se indica en el artículo siguiente.
b) Imposibilidad por parte del beneficiario de efectuar el aporte, de su cargo, comprometido en el respectivo plan de manejo.
Artículo 40.- El beneficiario seleccionado que no efectuare las labores o prácticas en los meses indicados en el plan de manejo, por causas no imputables a emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificada por el Director Regional del SAG, perderá el incentivo, pudiendo dicho funcionario disponer la reasignación del mismo para aquellos planes de manejo que hayan quedado en lista de espera del concurso respectivo. Para calificar una circunstancia de fuerza mayor, el Director Regional mencionado deberá oír previamente la opinión del Comité Técnico Regional.
Los beneficiarios que no alcancen a cumplir la totalidad del plan de manejo por alguna de las circunstancias de excepción indicadas en el inciso anterior, recibirán los incentivos en forma proporcional a las prácticas efectivamente realizadas y que hayan sido parte del respectivo plan de manejo, para lo cual se considerará el valor de las actividades o insumos según la tabla de costos de las prácticas totalmente realizadas.
Artículo 41.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyen fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este Sistema en el mismo año ni en los próximos dos años que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.
CAPITULO III
Del cumplimiento y pago de los planes de manejo
Artículo 42.- El beneficiario deberá suscribir una declaración jurada simple que acredite el cumplimiento de la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de manejo, según el caso. No obstante, será responsabilidad del beneficiario el conservar y mantener los antecedentes que le permitan acreditar la ejecución de las labores especificadas en el correspondiente Plan de Manejo, documentación que podrá ser exigida en caso que sea seleccionado durante el proceso de muestreo selectivo que INDAP o SAG hagan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de este reglamento. Además,DTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 12
D.O. 11.06.2008 junto con la declaración jurada simple que indica este Artículo, el beneficiario deberá presentar factura o boleta de honorarios que certifique el pago al operador por los servicios prestados en la confección y presentación del plan de manejo, según lo declarado como costo de asistencia técnica.
Art. único Nº 12
D.O. 11.06.2008 junto con la declaración jurada simple que indica este Artículo, el beneficiario deberá presentar factura o boleta de honorarios que certifique el pago al operador por los servicios prestados en la confección y presentación del plan de manejo, según lo declarado como costo de asistencia técnica.
Artículo 43.- Aprobado el cumplimiento en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a pagar el incentivo de acuerdo a la tabla anual de costos vigente al tiempo de la postulación, por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el servicio correspondiente para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se han efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también para el pago parcial de las bonificaciones, en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 40.
El beneficiario podrá autorizar al servicio, mediante una orden de pago, para que éste pague la bonificación que tenga derecho a percibir a un tercero debidamente individualizado en la orden de pago.
En el caso del SAG, el beneficiario podráDTO 118,
AGRICULTURA
Art. único Nº 13
D.O. 26.02.2007 solicitar el pago parcial del plan de manejo o de la correspondiente etapa, sobre la base de las prácticas efectivamente ejecutadas hasta el 30 de junio del año respectivo, para lo cual deberá suscribir una declaración jurada simple, que acredite la ejecución de dichas prácticas, circunstancia que deberá certificar el Servicio.
AGRICULTURA
Art. único Nº 13
D.O. 26.02.2007 solicitar el pago parcial del plan de manejo o de la correspondiente etapa, sobre la base de las prácticas efectivamente ejecutadas hasta el 30 de junio del año respectivo, para lo cual deberá suscribir una declaración jurada simple, que acredite la ejecución de dichas prácticas, circunstancia que deberá certificar el Servicio.
No obstante, lo anterior no extingue la obligación de realizar la totalidad de las prácticas comprometidas en el plan de manejo seleccionado. De igual manera, el beneficiario seleccionado podrá solicitar el pago anticipado del benefcío de la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de manejo, según el caso, garantizando el monto solicitado a través de una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguros de ejecución inmediata.
Artículo 44.- Los incentivos a que se refiere este reglamento serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, pero el conjunto de los que obtenga un mismo productor respecto de un mismo predio no podrá exceder el 100% de los costos de las labores o insumos bonificados.
Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.
Artículo 45.- El SAG e INDAP fiscalizarán a sus respectivos usuarios mediante sistemas de muestreo selectivo, incluyendo la realización de contramuestras cuando se estime conveniente.
Artículo 46.- El Director Nacional del SAG y del INDAP, en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes orgánicas de tales servicios, podrán celebrar convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de las labores por apoyo técnico, operacional, de seguimiento y evaluación del impacto productivo y ambiental que generen las actividades contempladas en el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.
Artículo 47.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere este reglamento se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del INDAP y del SAG, respectivamente.
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 48.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece la ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con una multa equivalente al monto de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa equivalente al trescientos por ciento del monto recibido.
Artículo 49.- El operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, serán sancionados con una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Artículo 50.- El laboratorio acreditado que otorgare un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 51.- Los infractores a que se refieren los artículos 49 y 50 precedentes serán sancionados, además, con la eliminación de los correspondientes registros.
Artículo 52.- Las multas establecidas en el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, serán aplicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento contenido en el párrafo IV, Título 1 de la ley Nº 18.755.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los incentivos, que a la fecha de publicación de este decreto se encontraren en proceso de postulación o pendientes de pago, continuarán tramitándose de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su postulación.
Artículo 2º.- Quienes hubieren renunciado a los beneficios del sistema por alguna de las causales establecidas en el artículo 26 del decreto supremo Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura, mantendrán la totalidad de los derechos que tal cuerpo normativo les reconoció con ocasión de la renuncia, para los efectos de una nueva postulación.
Artículo 3º. En los concursos que sean llamadosDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 13
D.O. 11.06.2008 durante el año 2008, no será aplicable la norma establecida en el artículo 34 del Reglamento, respecto del ordenamiento de los planes de manejo según la cantidad de veces que los predios hubieren obtenido incentivos del Sistema.
Art. único Nº 13
D.O. 11.06.2008 durante el año 2008, no será aplicable la norma establecida en el artículo 34 del Reglamento, respecto del ordenamiento de los planes de manejo según la cantidad de veces que los predios hubieren obtenido incentivos del Sistema.
Artículo 4º. A los beneficiaros del Sistema enDTO 35, AGRICULTURA
Art. único Nº 13
D.O. 11.06.2008 el programa específico de rotación de cultivos durante el año 2008, no les será aplicable la norma del inciso segundo del artículo 44 del Reglamento.
Art. único Nº 13
D.O. 11.06.2008 el programa específico de rotación de cultivos durante el año 2008, no les será aplicable la norma del inciso segundo del artículo 44 del Reglamento.
Artículo segundo: Derógase el decreto Nº 202, de 2001, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Sáez Chatterton, Subsecretario Subrogante.