ABONA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL TIEMPO SERVIDO EN COMPLIMIENTO DE LA LEY SOBRE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACION FISCAL, SEMIFISCAL, BENEFICENCIA PUBLICA Y DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio.
    Gozarán de este mismo beneficio todos los empleados y obreros a los cuales la ley les da derecho a jubilar".
NOTA:
      El Art. 5.o transitorio de la Ley 16466, publicada el 29.04.1966, establece: "Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los imponentes afectos a un régimen previsional puedan reconocer de su cargo ante la respectiva Caja o Institución, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio y declarado computable para todos los efectos legales por el artículo único de la ley número 11.133.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Bautista Rossetti.