FIJA NORMAS PARA LA EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE
Núm. 863.- Santiago, 13 de Septiembre de 1976.-
Considerando:
1º- Que la salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros debe ser autorizada previamente por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 1º, de la ley Nº 17.236.
2º- Que dicha autorización se concede previo informe favorable del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes.
3º- Que el elevado número de solicitudes de exportación de obras de arte, desde hace ya largo tiempo obligan tanto a personal del Museo Nacional de Bellas Artes como de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a distraer parte importante de su horario de trabajo en atender y despachar estas solicitudes, en circunstancias que no se trata de labores propias del Servicio y, además, hace incurrir a éste en gastos que no están consultados en su presupuesto.
4º- Que, según se ha podido comprobar en la práctica, la mayor parte de estas exportaciones de cuadros y obras de arte, en general, tienen carácter comercial y las obras se envían a países extranjeros, donde se cotizan a un precio muy superior al que obtienen en Chile.
5º- Que no se justifica que toda esta labor de control en la exportación de obras de arte, que realizan conjuntamente el Museo Nacional de Bellas Artes y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se realice en forma gratuita, sin cobro alguno a los particulares que se benefician con ellas, y
Vistos lo dispuesto en el artículo 2º de la ley número 17.236, y en el artículo 10, Nº 1, del decreto ley Nº 527, de 1974, dicto el siguiente
Decreto:
La autorización a que se refiere el artículo 2º, inciso 1º, de la ley Nº 17.236, se concederá previo informe favorable del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes.
Las solicitudes para la exportación de obras de arte deberán presentarse en el Museo Nacional de Bellas Artes e indicarán el nombre y domicilio del solicitante y la individualización de las obras, especificando sus dimensiones, título, autor, avalúo estimativo y lugar de destino.
El interesado deberá pagar un derecho que se fija en la cantidad de $ 100 (cien pesos) por cada obra cuya exportación se autorice. Esta cantidad será reajustada trimestralmente, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas. El pago de este derecho deberá hacerse en el Museo Nacional de Bellas Artes.
Cuando la exportación de las obras sea realizada por sus propios autores, estarán exentos del pago del derecho establecido en el inciso anterior, siempre que esta circunstancia sea debidamente acreditada.
Los fondos provenientes del pago de este derecho serán depositados en una cuenta bancaria fiscal, que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Museo Nacional de Bellas Artes, con la denominación de “Exportación de Obras de Arte”. Con cargo a estos fondos, dicho Museo pagará los gastos que demanden la revisión de las obras y el informe respectivo, y el saldo que resulte constituirá entradas propias del Museo, que podrá invertirse en gastos de conservación y reparación, adquisición y restauración de obras de arte y desarrollo de sus actividades artísticas.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.