OTORGA ATRIBUCIONES QUE INDICA AL COMANDO DE INDUSTRIA MILITAR E INGENIERIA DEL EJERCITO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- El Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército será el organismo encargado de coordinar y centralizar, en el orden patrimonial, las acciones que el Ejército desarrolla a través del Instituto Geográfico Militar, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército y del Complejo Químico Industrial del Ejército.
Artículo 2°.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, créase en el Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes bienes y recursos:
1) Todos los bienes fiscales actualmente destinados al funcionamiento del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar, del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército y del Complejo Químico Industrial del Ejército:
2) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación:
3) Los bienes que adquiera con sus recursos a cualquier título.
4) El producto de la administración y enajenación de sus bienes.
Artículo 3°.- El patrimonio a que se refiere el artículo anterior, será administrado por el Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería, quien tendrá su representación judicial y extrajudicial.
En ejercicio de las facultades de administración señaladas en el inciso anterior, dicho Comandante podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir y enajenar todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, incluídos valores mobiliarios. En el caso de suscribir acciones, podrá, por sí o por delegados, ejercer todos los derechos que al Fisco correspondan en tal virtud.
Dentro del margen de los recursos presupuestariosLEY 18768
Art. 82 correspondientes, podrá, contratar personal sobre la base de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria.
Art. 82 correspondientes, podrá, contratar personal sobre la base de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria.
En el orden judicial, el Comandante contará con todas las atribuciones contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
El Comandante podrá delegar, parcialmente, las facultades mencionadas en los incisos anteriores en autoridades del Comando de Industria Militar e Ingeniería o de las demás Reparticiones señaladas en el artículo 1°.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 30 de Junio de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.