TRANSFORMA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO EN SOCIEDAD ANONIMA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de transporte marítimo en cualquiera de sus formas.

    Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización otorgada en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, en la proporción indicada en el artículo 4°, una sociedad anónima que se denominará "Empresa Marítima S.A.", que podrá usar para todos los efectos legales y comerciales, la sigla "EMPREMAR S.A.". Esta sociedad se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otro lugares.
    La sociedad anónima tendrá por objeto el transporte marítimo en cualquiera de sus formas, dentro o fuera del país, y la realización de todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con la anterior.
    La Empresa Marítima S.A. será la continuadora legal de la Empresa Marítima del Estado en todos sus derechos y obligaciones.
    Para todos los efectos correspondientes a su calidad de socio, el Fisco será representado por el Tesorero General de la República.

    Artículo 3°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, determinará y asignará los derechos y obligaciones así como el patrimonio inicial de la sociedad anónima a que se refiere esta ley y, asimismo, traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción la proporción correspondiente de los activos y pasivos de la Empresa Marítima del Estado que sean necesarios para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
    Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima, la Empresa Marítima del Estado deberá realizar un balance, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior.
    Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Empresa Marítima del Estado, y se entenderán como aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance mediante decreto supremo expedido por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 4°.- El patrimonio inicial de la sociedad anónima mencionada que se determine por el decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción. En la misma proporción se traspasarán al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, las diferencias que resulten de la aplicación del inciso segundo del artículo 3°.
    Incisos segundo y tercero derogados.LEY 19319
art. 1°

    Artículo 5°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Empresa Marítima del Estado a la sociedad anónima a que se refiere esta ley y los originados por la constitución de esta última, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

    Artículo 6°.- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Empresa Marítima del Estado sobre bienes raíces, naves, vehículos u otros, se entenderán vigentes a favor de "EMPREMAR S.A.", por el sólo ministerio de la ley y las subinscripciones y anotaciones que procedan deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que le asigne dichos bienes.

    Artículo 7°.- El personal de la Empresa Marítima del Estado seguirá desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.
    No obstante lo anterior, el personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

    Artículo 8°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 327, de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, oportunidad en que quedará disuelta la Empresa Marítima del Estado.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 5 de enero de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Manuel Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.