ESTABLECE CARACTERISTICAS DE AUTOAHESIVOS QUE INDICA
    Núm. 7.- Santiago, 28 de Enero de 1992.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6°, 9° y 12° del Decreto Supremo N° 211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
    Resuelvo:


    1°.- Los autoadhesivos a que se refieren los artículos 6°, 9° y 12° del Decreto Supremo N° 211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberán reunir las siguientes características:
    a) Serán de forma rectangular, de 18 cm. de base y 8 cm. de altura, con una tolerancia de más (+) 2 cm.;
    b) Estarán numerados en base a caracteres numéricos perforados;
    c) Serán de color verde, amarillo o rojo, segúnRES 102,
TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 27.12.2005
corresponda. Los sellos de color verde llevarán la leyenda "Vehículo Apto para Circular por Todo el País", los sellos amarillos señalarán "Vehículo no apto para circular por la Región Metropolitana", en tanto, los sellos de color rojo tendrán la inscripción "Vehículo no cumple las Normas de Emisión que establece el D.S. Nº211 de Mintratel".
    d) Deberán llevar dos recuadros conteniendo cada uno las letras del alfabeto empleadas en la patente única de los vehículos y cuatro recuadros que contendrán cada uno los números del 0 al 9, de tal modo de posibilitar, mediante perforación, indicar la patente única del vehículo.
    Los autoahesivos señalados precedentemente serán confeccionados por la Casa de Moneda de Chile.
    2°.- Al momento de obtenerse el permiso de circulación respectivo los autoahesivos serán adheridos al parabrisas de los vehículos, en la parte media adyacente al borde superior del mismo, o bien en su zona extrema inferior derecha, de tal forma que no obstaculicen la adecuada visión del conductor.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patrica Muñoz Villela, Jefe Administrativo.