ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLA CORRIENTE
Santiago, 15 de Marzo de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 379 exenta.- Vistos: El Decreto Ley N° 1.764 de 1977 que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el Decreto N° 188 de 1978, reglamento del citado Decreto Ley; y
Considerando:
1.- Que sólo se pueden transferir a título de tal y comercializar las semillas que cumplan con los requisitos establecidos en el D.L. 1764 y en su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal.
2.-Que las semillas corrientes que sea comercializadas deben indicar el nombre de la variedad y tener los porcentajes mínimos de germinación y pureza, además del estado sanitario y otras exigencias que para cada especie se establezca por resolución del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- Que las semillas deben cumplir además con las normas complementarias que para cada especie disponga por resolución el Director Nacional del mencionado Servicio, previo informe del Departamento de Semillas.
Resuelvo:
1.- La semilla corriente que se comercialice deberá cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en el D.L. 1764 y el D.S. 188 y los que a continuación se indican:
1.1.Requisitos mínimos de pureza y germinación para semillas corrientes:
CUADRO N° 1 REQUISITOS PARA LA SEMILLA CORRIENTE
Mínimo Mínimo
Nombre Vulgar Nombre científico Pureza Germinación(1)
% %
--------------------------------------------------------
Acelga Beta vulgaris var.
cicla L. 97 73
Alforfón Fagopyron sp 97 80
Achicoria Cichorium intybus L. 97 75
Agropyron Agropyron spp 90 80(15)
Ají Capsicum frutencensvar
longum-Bailey 98 70
Albahaca Ocimum basilicum L. 97 70
Alfalfa Medicago sativa L. 98 85(20)
Alfalfa chilota Lutus uliginosos
Schkukr 95 75(10)
Alpiste Phalaris canariensis
L. 95 70(10)
Apio Apium graveolens L. 97 70
Arroz Oriza sativa L. 98 80(10)
Arveja Pisum sativum L. 98 85
Avena Avena sativa L. 98 85(5)
Avena strigosa Avena strigosa
Schreb 98 80(10)
Ballica Lolium perenne-
Lolium multiflorum 95 85(10)
Berenjera Solanun melongena L. 98 65
Berro Nasturtium oficinale
R Brown 97 60
Betarraga
hortícola Beta vulgaris L. 97 73
Betarraga
forrajera Beta vulgaris L.
1. Semilla monogermen, de
precisión y semilla
multigermen con más
de 85% de diploides. 97 73
2. Semilla multigermen
de cultivares con 15%
o más de triploides
o tetraploides. 97 68
Brocoli Brassica oleracea
con var. botrytis
(L). var. cymosa
Duch. 98 75
Bromus Bromus spp. 90 80(10)
Cáñamo Cannabis sativa L. 98 85
Cebada Hordeum vulgare L. 98 85(5)
Cebolla Allium cepa L. 98 75
Cebollino Allium spp 98 75
Centeno Secale cereale L 98 75(5)
Cilantro Coriandrum Sativum 98 70
Coliflor Brassica oleracea
L. var. botrytis L. 98 75
Col forrajera Brassica oleracea
con var. acephala
(D.C.) Alef. 98 75
Comino Cominum cyminum L. 98 75
Chépica alemana Agrostis spp. 95 70(10)
Chicharo Lathyrus sativus L. 98 80
Dichondra (2) Dichondra repens
Froster y C. Forster 96 70(10)
Endivia Cichorium endivia L. 95 70
Espárragos Asparagus officinalis
L. 97 75
Espinaca Spinacia oleracea L. 97 75
Falaris Phalaris spp 95 75(15)
Festuca Festuca spp 95 85(15)
Festulolium Festulolium spp. 98 80(10)
Frejol Phaseolus vulgaris L.98 80
Garbanzo Cicer arietinum L. 98 85
Haba Vicia faba L. 98 80
Hinojo Foeniculum vulgare 96 70
Lechuga Lactuca sativa L. 97 80
Lenteja Lens sculenta
Moench 98 85
Lino Linum
usitatissimum L. 98 85
Lotera Lotus corniculatus L.95 75(30)
Lupino Lupinus spp. 98 80
Maíz Zea mays L. 98 85
Maíz dulce Zea mays L. 98 80
Maní Arachis hypogaea L. 98 80
Maravilla Helianthus annuus L. 98 85
Medicago
barril Medicago tribuloides
Desr 98 80(20)
Medicago Medicago scutellata
caracol (L) All. Mill 98 80(20)
Melón Cucumis melo L. 98 80
Nabo Brassica rapa L 98 75
Orégano Origanum vulgare L. 97 75
Pasto Cynodon dactylon
bermuda (2) (L) Pers. 96 70
Pasto miel Holcus Lanatus L. 90 60(15)
Pasto ovillo Dactylis glomerata L 90 80(15)
Pepino Cucumis sativus L 98 80
Perejil Petroselium crispum
(Mill) Nym. 97 60
Pimiento Capsicum frutescens
var. grossum Bailey 98 70
Poa Poa spp 90 70(15)
Puerro Allium porrum L 97 65
Rabanito Raphanus sativus L. 98 75
Raps Brassica napus L. 98 80
Remolacha Beta
azucarera vulgaris L.
1. Semilla monogermen 97 80
2. Semilla
de precisión 97 75
3. Semilla multigermen
de cultivares con
más de 85% de
diploides. 97 73
4. Semilla
multigermen de
cultivares con 15%
o más de triploides
o tetraploides 97 68
Repollo Brassica oleracea
var capitata L. 98 80
Repollo
bruselas Brassica oleracea
var. gemnifera 98 70
Salsifi Tragopogon
porrifolius L. 98 75
Sandía Citrullus lanatus
Thumb. 98 75
Sorgo Sorghum spp 98 80
Soya Glycine max (L.)
Merrill 98 80
Tabaco Nicotiana tabacum L. 97 80
Timoti Phleum pratense L. 95 75(15)
Tomate Lycopersicon
lycopersicum L. 98 75
Trébol Trifolium
alejandrino alexandrinum L. 97 80(20)
Trébol blanco Trifolium repens L. 97 80(20)
Trébol Trifolium encarnatum
encarnado L. 98 75(20)
Trébol
frutilla Trifolium
fragiferum L. 97 80(20)
Trébol Trifolium
híbrido hybridum L. 97 75(20)
Trébol Tribolium
rosado pratense L. 98 85(20)
Trébol Trifolium
subterráneo subterraneum L. 95 80(30)
Trigo Triticum
aestivum-Triticum
durum Desf. 98 80(5)
Triticale Triticum spp x
secale cereale 98 85(5)
Vicia Vicia spp. 98 85(10)
Zanahoria Daucus carota L. 95 75
Zapallo Cucurbita máxima
Duch 98 75
Zapallo
italiano Cucurbita pepo L. 98 75
(1) La cifra entre paréntesis indica el porcentaje máximo de semillas duras y latentes que se consideran aptas para germinar, las que se incluirán en el porcentaje de germinación.
(2) Estas especies podrán comercializarse sólo para su empleo en prados. La etiqueta del envase y la factura o boleta que se emita deberá llevar la indicación "sólo para prados", no pudiendo usarse para establecimientos de semilleros.
1.2. Semillas de Flores. Las semillas de flores no tendrán requisitos mínimos de pureza y germinación.
2.- En las etiquetas deberá indicarse los porcentajes de germinación y pureza, según lo determina el artículo 89 del D.S. 188 de 1978.
3.- Toda semilla corriente que se comercialice deberá tener una pureza varietal mínima de 95%.
4.- Las mezclas de semillas forrajeras y de semillas para prados, deberán tener un mínimo de 95% de semillas de las especies que la forman y además indicar en la etiqueta el nombre y porcentaje en peso de cada una de dichas especies y la inscripción "mezcla forrajera" o "mezcla para prados", según corresponda. Cada especie de lamezcla deberá cumplir los requisitos de germinación que se señalan en esta resolución.
5.- La tolerancia de semillas de malezas en las semillas que se comercialicen se regirá por la siguiente tabla:
a- Semillas de malezas comunes
a.1. En semillas gramíneas forrajeras y de prados: hasta 0,5% de malezas comunes gramíneas y hasta 0,7% de malezas comunes no gramíneas.
a.2. En semillas de las demás especies; hasta 0,7% de malezas comunes.
b- Semillas de malezas prohibidas:
Las semillas que se comercialicen no deberán tener ningún grano de malezas prohibidas.
6.- Las etiquetas triangulares amarillas de la semilla corriente deberán ser foliadas. Cuando se solicita un análisis deberá identificarse el lote respectivo, indicándose la numeración de las etiquetas.
7.- En las etiquetas de semilla corriente de variedades híbridas, además de las especificaciones establecidas en el Art. 89 del Decreto 188 de 1978, deberá indicarse tal condición y el tipo de híbrido.
8.- Las etiquetas que se utilicen para envases de malla deberán colocarse en el interior del envase y ser de tamaño y material adecuados.
9.- Toda semilla que se comercialice quedará sometida a las disposiciones del DL 3557 de 1980 sobre Protección Agrícola. La indicación de estado sanitario en semilla corriente será optativa, siendo toda mención que se hiciera de ello de exclusiva responsabilidad del tradente.
10.- Todos los gastos que demande la aplicación de las medidas mencionadas en esta resolución serán de cargo del interesado.
11.- Deróganse las siguientes resoluciones:
- 589 de Noviembre de 1978
- 812 de Julio de 1983
- 1.038 de Agosto de 1983
- 1.681 de Noviembre de 1984
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de Semillas.- Juan Queirolo Pizarro, Director Nacional.