ESTABLECE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE DEBEN CONTAR CON CERTIFICADO DE APROBACION  PARA SU COMERCIALIZACION EN EL PAIS

    Núm. 77 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 1997.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio Nº 1.958 de fecha 10.6.97; lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 131 del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el artículo 60º de la Ley 18.681 y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    R e s u e l v o:

    1º.- Establécese que los productos eléctricos que se indican a continuación, deben contar con su correspondiente certificado de aprobación, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para su comercialización en el país:


1.-  ARTEFACTOS DE USO DOMESTICO PARA AMBIENTE NORMAL

1.1  Secadora de ropa tipo tambor
    (Norma IEC 335-2-11)

2.-  MATERIALES DE BAJA TENSION PARA AMBIENTE NORMAL

2.1  Enchufes macho y hembra para uso doméstico y similares (2P y 2P + T) hasta 10 A y 16 A, 250 V, sin y con contacto de tierra mediante espiga o contacto lateral.
    (Norma IEC 884-1 y Norma CEI 23-50)


NOTA:
      La RES-35 EXENTA, publicada el 24.04.1998, en su N°1, señala los productos que deberán contar con Certificado de Aprobación a contar del 1° de octubre de 1998. En su N°2 señala los solicitantes a quienes no se les aplica tal disposición
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.