ESTABLECE CARACTERISTICAS DE ROTULO QUE INDICA
(Resoluciones)

Núm. 656 exenta.- Santiago 31 de agosto de 1992.- Visto: lo dispuesto en el artículo 3° y en el inciso segundo del artículo 12° del DS No. 211 de 1991, modificado por el DS No. 39 de 1992, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Resuelvo:

1°.- El rótulo a que se refiere el inciso primero del
artículo 3° del decreto Supremo No. 211 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, deberá reunir las siguientes características:
a) Será de forma rectangular, con sus esquinas redondeadas o no, de 6 a 16 cm. de base, por 5 a 16 cm de altura.
b) Deberá contener la siguiente información escrita en caracteres legibles, en idioma español:
- Un encabezamiento que indicará, en cualquier orden, el nombre del fabricante, la marca del vehículo y la frase "Información sobre control de emisiones".
- A continuación, las frases:
"Este vehículo cumple con la norma de emisión aplicable a los vehículos nuevos que fija el DS No. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile".
"La certificación de las emisiones de este modelo se ha realizado conforme al método US-EPA FTP-75 en los laboratorios de....( indicar nombre del laboratorio),...
(lugar donde está el laboratorio que se indica: ciudad/ país y mes en que se realizaron los ensayos).".
c) En el espacio que restare de la parte inferior del rótulo, el fabricante podrá consignar cualquier otra información.
El rótulo deberá ser instalado o adherido en forma permanente en la parte interior del compartimiento del motor y ser claramente visible; el rótulo no deberá instalarse en alguna parte o pieza que pueda ser retirada fácilmente de vehículo. El material del rótulo deberá ser resistente al polvo, agua y aceites, que puedan entrar en contacto con el rótulo, así como a las temperaturas que puedan existir en el compartimiento del motor.
2°.- Para el caso de los vehículos importados directamente o cuyas marcas carezcan de representación formal en Chile, el requisito del rótulo señalado en el numeral precedente no será aplicable. No obstante, respecto de dichos vehículos, su rotulación de origen deberá demostrar que se adecúan a las normas de emisión del artículo 4° del DS No. 211 antes referido, conforme a las condiciones normalizadas de medición del artículo 5° del mismo decreto.
Anótese y publíquese.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.