Ministerio de Tierras y Colonización APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
    (Publicado en el "Diario Oficial" N° 25.773, de 21 de febrero de 1964).
    Santiago, 16 de Enero de 1964. - S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 60. - Vistos: la necesidad y conveniencia que existe de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de la Dirección de Asuntos Indígenas, con el fin de hacer más expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, en especial, las establecidas por la ley 14.511, los decretos con fuerza de ley números 1|950 y 2|1.500, de 1961, y los DFL. R.R.A. números 3 y 11 de 1963, y en virtud de lo dispuesto en la ley 15.191, en el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado y teniendo presente las normas contenidas en el Reglamento Orgánico de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, aprobado por decreto N.o 800, de 25 de Junio de 1963, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Noviembre de 1963,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización:

    TITULO I
    De las funciones y atribuciones
    Artículo 1.o- Corresponderá a la Dirección de Asuntos Indígenas:
    1.o-Proporcionar asistencia legal al indígena en lo relativo a restituciones, radicaciones, aprobaciones de contratos, autorizaciones para enajenar, divisiones de comunidades, liquidaciones de créditos, rectificaciones de partidas de registro civil y otros asuntos sometidos al conocimiento de los Jueces de Letras de Indios, a los Tribunales Ordinarios o a la resolución de otras autoridades, según lo establecido en la ley 14.511;
    2.o-Investigar las condiciones sociales, jurídicas y económicas de todas las comunidades o agrupaciones indígenas que hubieran dentro del territorio nacional, con el fin de obtener un mejoramiento de aquéllas;
    3.o-Promover y coordinar las actividades de los diversos organismos o instituciones del Estado con el objeto de que se extienda a la población indígena la educación, la asistencia hospitalaria y sanitaria, la construcción de habitaciones y escuelas, el fomento de la agricultura, el crédito agrícola e industrial y otros fines de semejante naturaleza;
    4.o-Promover la constitución legal de la familia indígena;
    5.0-Fomentar iniciativas privadas destinadas a dar ayuda y asistencia técnica a los indígenas y coordinarlas con las de las instituciones gubernamentales y administrativas;
    6.o-Impulsar la organización de centros de capacitación técnica, agrícola e industrial para los indígenas;
    7.o-Promover la adecuada organización del trabajo de las comunidades y el establecimiento de unidades experimentales de desarrollo avanzado;
    8.o-Promover la formación de colonias indígenas en cumplimiento de lo dispuesto en el Título X del DFL. RRA. N.o 11, de 1963;
    9.o-Formar el catastro de la propiedad indígena y realizar el censo de esa población, y
    10.o-En general, velar por la fiel aplicación de las leyes, decretos y reglamentos especiales sobre indígenas.
    TITULO II
    De la organización
    Artículo 2.o- La Dirección de Asuntos Indígenas estará formada por la Subdirección, la Defensoría Indígena, la Asesoría, los Ingenieros Agrónomos, el Archivo de Asuntos Indígenas, la Oficina Zonal con sede en Temuco y las Oficinas Regionales de Asuntos Indígenas.
    La Subdirección, la Defensoría Indígena, la Asesoría, el Archivo de Asuntos Indígenas, la Oficina Zonal y los Ingenieros Agrónomos dependerán, directamente del Director de Asuntos Indígenas.
    Artículo 3.o- Habrá las siguientes Oficinas Regionales de Asuntos Indígenas:
    1) Victoria, con jurisdicción en los departamentosDS 979,
TIERRAS,
1965,
1)
de Mulchén, Angol, Collipulli, Traiguén, Victoria, Curacautín y La Laja;
    2) La Unión, con jurisdicción en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.
    Estas Oficinas dependerán administrativa y técnicamente de la Oficina Zonal de la Dirección de Asuntos Indígenas con sede en Temuco.

    Artículo 4.o-La Oficina Zonal de Temuco tendrá jurisdicción en los departamentos de Lautaro, Temuco, Pitrufquén, Villarrica e Imperial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.
    Artículo 5.o- Por decreto supremo, a propuesta del Director de Asuntos Indígenas, podrán crearse o suprimirse Oficinas Zonales y Regionales y alterarse el territorio jurisdiccional que se les hubiere fijado.

NOTA:  1
    El DS N° 979, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de junio de 1965, en su N° 2), creó la Oficina Regional de Asuntos Indígenas de Arauco, con jurisdicción sobre toda la provincia de Arauco.
    Artículo 6.o- La dirección de la Defensoría Indígena corresponderá al Abogado Jefe de Defensores Indígenas, la de la Asesoría, al Asesor Jefe; la del Archivo de Asuntos Indígenas, al Archivero Jefe; la de la Oficina Zonal de Temuco, al Jefe respectivo y la de las Oficinas Regionales de Asuntos Indígenas, al funcionario que determine el Director del Servicio.
    TITULO III
    Del funcionamiento
    Párrafo 1.o
    Del Director
    Artículo 7.o- El Director de Asuntos Indígenas es el Jefe Superior del Servicio y, por lo tanto, le corresponde velar por la buena marcha, administrativa y técnica, de las oficinas de su dependencia. En especial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    a) Resolver las materias señaladas en el artículo 1.o, si son de su competencia, o aprobar, modificar o rechazar los informes que se envíen al Ministerio de Tierras y Colonización sobre esos asuntos, cuando a éste o al Presidente de la República corresponda decidir;
    b) Dictar las resoluciones que las leyes encomienden a los Jefes de Servicio, e impartir las instrucciones y órdenes que estime conveniente para la buena marcha del Servicio;
    c) Informar las consultas de orden legal, administrativas o técnico que le formule el Ministerio de Tierras y Colonización;
    d) Estudiar y proponer las modificaciones legales o reglamentarias que se le encomiende o que aconseje la experiencia para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio;
    e) Disponer la inspección de las oficinas de su dependencia a fin de proponer o dictar las medidas o instrucciones adecuadas para la correcta aplicación de las leyes o reglamentos pertinentes y para la más conveniente organización administrativa y técnica del Servicio;
    f) Presentar al Ministerio de Tierras y Colonización, antes del 1.o de Mayo de cada año, el proyecto de cálculo de entradas y presupuesto de gastos para el año siguiente, a fin de que aquél pueda dar cumplimiento oportuno a la obligación establecida en el DFL. N.o 47, de 1959;
    g) Elevar al Ministerio de Tierras y Colonización las propuestas de nombramiento, ascenso, permutas, renuncias y comisiones de servicio del personal de su depedencia;
    h) Dictar las resoluciones de destinación del personal, pago de asignaciones familiares, feriados, licencias y permisos, cuando sean de su competencia, e
    i) Ejercer todas las demás funciones no mencionadas en los números anteriores que le señalen las leyes y reglamentos.
    Artículo 8.o- En virtud de lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 17, de la ley N.o 15.191, el Director de Asuntos Indígenas será subrogado por el Sub-Director Abogado.
    Párrafo 2.o
    Del Sub-Director Abogado
    Artículo 9.o- Son atribuciones y deberes del Sub-Director Abogado:
    a) Estudiar y proponer la organización y métodos administrativos que deba aplicar el Servicio;
    b) Firmar "por orden del Director" los oficios y providencias de mero trámite;
    c) Estudiar e informar verbalmente o por escrito los expedientes que al Director corresponda conocer, y visar las resoluciones de cometidos funcionales, destinaciones de funcionarios de la Dirección y las que se dicten para la buena marcha del Servicio;
    d) Controlar la asistencia del personal de la Dirección con residencia en Santiago;
    e) Controlar las comisiones de servicio;
    f) Dar su dictamen en las consultas que el Ministro de Tierras y Colonización o el Director de Asuntos Indígenas le formule en relación con las leyes, reglamentos y decretos que al Ministerio o a la Dirección corresponda aplicar;
    g) Informar al Director de Asuntos Indígenas sobre los proyectos de ley o de reglamento cuya dictación se proponga al Ministerio de Tierras y Colonización;
    h) Revisar las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos instruídos en la Dirección de Asuntos Indígenas, cuando lo solicite el Director, a fin de informar sobre los vicios de procedimiento en que se hubiera incurrido, diligencias probatorias que faltaran y demás observaciones y recomendaciones que estimara procedentes;
    i) Mantener informada a la Dirección de Asuntos Indígenas acerca de las disposiciones legales o reglamentarias que le corresponda aplicar y sus modificaciones, y
    j) En general, efectuar todas las actuaciones que le encomiende el Director relacionadas con el Servicio o que le confieran las leyes y reglamentos.
    Artículo 10.o- El Sub-Director Abogado será subrogado por el Abogado Jefe de Defensores Indígenas.
    Párrafo 3.o
    De la Defensoría Indígena
    Artículo 11.o- Corresponde a la Defensoría Indígena la defensa y representación de los indígenas en los juicios y gestiones a que se refiere la Ley 14.511 y sus modificaciones.
    Artículo 12.o- Habrá los siguientes Abogados Defensores de Indígenas:
    1) Abogado Defensor de Indígenas ante la Corte de Apelaciones de Temuco;
    2) Abogado Defensor de Indígenas de Temuco, con jurisdicción en los departamentos de Lautaro y Temuco;
    3) Abogado Defensor de Indígenas de Victoria, con jurisdicción en los departamentos de Mulchén, Angol, Collipulli, Cañete, Traiguén, Victoria, Curacautín y La Laja;
    4) Abogado Defensor de Indígenas de Pitrufquén, con jurisdicción en los departamentos de Pitrufquén y Villarrica;
    5) Abogado Defensor de Indígenas de La Unión, con jurisdicción en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue;
    6) Abogado Defensor de Indígenas de Nueva Imperial, con jurisdicción en el departamento de Imperial.
    Artículo 13.o- Corresponderá al Abogado Jefe de Defensores de Indígenas:
    a) Tramitar los recursos de queja que se interpongan ante la Corte Suprema en contra de las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Temuco;
    b) Dar su dictamen en las consultas que le formulen tanto el Director del Servicio como los Abogados Defensores de Indígenas en relación con las leyes, decretos y reglamentos que corresponda aplicar a la Dirección de Asuntos Indígenas;
    c) Impartir las instrucciones correspondientes, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, a los Abogados Defensores de Indios;
    d) Informar periódicamente al Director de Asuntos Indígenas acerca de la labor realizada por el Departamento;
    e) Colaborar con el Sub-Director Abogado en el despacho de las materias indicadas en las letras a), f) y g) del artículo 9.o, y
    f) Efectuar las demás labores propias de su profesión que le encomiende el Director.
    Artículo 14.o- Corresponderá a los Abogados Defensores de Indígenas;
    a) Defender y representar a los indígenas en los juicios con particulares a que se refiere la Ley 14.511 y sus modificaciones;
    b) Evacuar los dictámenes que le sean solicitados por el Juez de Letras de Indios o por la Dirección de Asuntos Indígenas, a que estén obligados por las leyes o decretos pertinentes;
    c) Representar y defender al indígena, a requerimiento de parte o del Juez de Letras de Indios en los juicios y asuntos que se ventilen ante los Tribunales ordinarios de justicia o ante otras autoridades, y
    d) Informar periódicamente al Abogado Jefe de Defensores de Indígenas sobre el movimiento de causas habido en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
    Párrafo 4.o
    De la Asesoría
    Artículo 15.o- Corresponderá a la Asesoría:
    a) Dar su dictamen en las consultas que el Director de Asuntos Indígenas le formule en relación con las condiciones socio-económicas de la población indígena;
    b) Estudiar, planificar y proponer al Director las medidas necesarias para resolver los problemas que afecten a los indígenas en materias económicas, sociales y educacionales;
    c) Evacuar las consultas que le formule el Director acerca de problemas topográficos o cartográficos que se refieran a terrenos de indígenas;
    d) Custodiar y mantener al día un Archivo con los antecedentes de las diversas comunidades indígenas del país. Para este efecto, y para su mejor ordenamiento, habrá carpetas de cada comunidad las que contendrán datos estadísticos, copias de los títulos de merced, planos y toda otra documentación referente a ellas;
    e) Coordinar las labores de asistencia social proporcionada a los indígenas por organismos estatales y privados;
    f) Elaborar programas de becas para indígenas en centros de enseñanza primaria, secundaria, especial, técnica y universitaria;
    g) Recomendar, a través del Director y en beneficio de la población indígena, la construcción de escuelas primarias y de enseñanza especial, postas sanitarias y caminos a los organismos competentes;
    h) Practicar las investigaciones en el terreno que determine el Director del Servicio;
    i) Informar al Director acerca de las medidas necesarias para la mejor administración del personal técnico;
    j) Autorizar los pedidos de materiales, útiles y enseres que se requieran para la buena marcha del Servicio;
    k) Mantener al día los inventarios de bienes muebles de las oficinas de la Dirección de Santiago, y
    l) Efectuar las demás labores de asesoría que le encomiende el Director.
    Párrafo 5.o
    De la Oficina Zonal de Temuco
    Artículo 16.o- Corresponderá a la Oficina Zonal de Temuco estudiar e informar todas las solicitudes y expedientes sobre las materias que corresponde resolver a la Dirección de Asuntos Indígenas, que se refieran a su jurisdicción, o que el Director le encomiende.
    Artículo 17.o- Son atribuciones y deberes del Jefe de la Oficina Zonal de Temuco:
    a) Distribuir, dirigir y supervigilar el trabajo entre los empleados de su dependencia;
    b) Revisar los informes que emita el personal mencionado;
    c) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones administrativas y técnicas que le imparta la Dirección;
    d) Controlar el rendimiento del personal que trabaja a sus órdenes, su asistencia y puntualidad, las comisiones de servicio y cometidos funcionales que efectúen y la mantención de la disciplina dentro de la Oficina.
    e) Mantener al día los inventarios de bienes muebles de la oficina a su cargo y revisar, especialmente, el instrumental de ingeniería;
    f) Impartir a los topógrafos las instrucciones de carácter técnico que estime adecuadas para un mejor servicio y controlar y supervigilar el trabajo realizado por ellos; y
    g) Adoptar todas las medidas que sean convenientes para la buena marcha de la Oficina a su cargo.
    Artículo 18.o- El Jefe de la Oficina Zonal de Temuco tendrá la dirección técnica y supervigilancia administrativa de las Oficinas Regionales de Asuntos Indígenas.
    Artículo 19.o- Los Visitadores y Ayudantes de Visitadores dependerán directamente del Jefe de la Oficina Zonal de la Dirección de Asuntos Indígenas con sede en Temuco.
    Artículo 20.o- Los topógrafos dependerán, asimismo, del Jefe de la Oficina Zonal de Temuco, sin embargo, permanecerán bajo las órdenes directas del Jefe de la Oficina o Juez del Juzgado de Letras de Indios a que hubieran sido destinados. Las solicitudes de feriado, licencias, permisos y, en general, las referentes a la aplicación del Estatuto Administrativo serán tramitadas por intermedio del superior inmediato.
    Artículo 21.o- Los Jefes de las Oficinas Regionales tendrán las atribuciones y deberes que se mencionan en las letras a), b), c), d), e) y g), del artículo 17.o, sin perjuicio de las facultades del Jefe de la Oficina Zonal del cual dependan.
    Párrafo 6.o
    De los Ingenieros Agrónomos
    Artículo 22.- Corresponderá a los Ingenieros Agrónomos:
    a) Promover y coordinar con la Dirección de Asuntos Indígenas las actividades de la Corporación de la Reforma Agraria, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Agricultura, Corporación de Fomento de la Producción y otros organismos o instituciones estatales con el fin de extender a la población indígena ayuda técnica de carácter agropecuario;
    b) Promover y coordinar las actividades de organismos privados con el objeto de obtener ayuda técnica para los agricultores indígenas;
    c) Estudiar, planificar e informar a la Dirección acerca de la concesión de créditos a los agricultores indígenas en cumplimiento de lo dispuesto en las leyes 14.511 y 15.020;
    d) Estudiar, planificar e informar a la Dirección acerca de la formación de las colonias agrícolas a que se refiere el título X del DFL. RRA. N.o 11, de 1963;
    e) Efectuar visitas periódicas de inspección con el objeto de mantener adecuadamente informada a la Dirección de Asuntos Indígenas sobre el desarrollo de los diversos programas de actividades a que se refieren las letras anteriores, y
    f) Efectuar las demás labores propias de su profesión que le encomiende el Director.
    Párrafo 7.o
    Del Archivo de Asuntos Indígenas
    Artículo 23.o-El Archivo de Asuntos Indígenas dependerá del Director de Asuntos Indígenas y estará encargado de custodiar los archivos de la Comisión Radicadora y de los Protectores de Indígenas. Asimismo, le corresponderá archivar las copias autorizadas de las sentencias pronunciadas en juicio de división de comunidades indígenas y los planos de las hijuelaciones, que en cumplimiento de aquéllas, se hubieran realizado.
    Artículo 24.o-Corresponderá especialmente al Archivero Jefe:
    a) Mantener en orden y al día todos los documentos y planos relacionados con las comunidades indígenas;
    b) Otorgar, actuando como ministro de fe, los certificados que se le solicite y las copias autorizadas de las piezas que se custodian en el Archivo, y
    c) Enviar a comienzo de cada año a la Dirección una memoria del movimiento habido en el Archivo.
    Artículo 25.-El Archivero Jefe será subrogado por el Topógrafo con residencia en Temuco que ocupe el primer lugar de su respectivo escalafón de mérito.
    Párrafo 8.o
    De los procedimientos
    Artículo 26.o- Antes del 1.o de Abril de cada año, los Jefes de las Oficinas Regionales enviarán al Jefe Zonal de Temuco un plan de trabajo anual.
    A más tardar el 20 de Abril, el Jefe Zonal de Temuco, el Abogado Jefe de Defensores de Indígenas, el Asesor Jefe y los Ingenieros Agrónomos propondrán al Director de Asuntos Indígenas un plan general que comprenda toda la labor que desarrollará en el país su respectiva sección.
    El Director de Asuntos Indígenas aprobará los planes generales, que empezarán a regir el 1.o de Septiembre y durarán un año.
    Artículo 27.o- Los informes que se emitan por la Sub-Dirección, la Defensoría Indígena, la Asesoría, las Oficinas Zonales o Regionales y los Ingenieros Agrónomos, se dirigirán al Director de Asuntos Indígenas, pero no tendrán carácter oficial mientras no tenga el visto bueno de éste y la opinión del Jefe respectivo.
    Artículo 28.o- Los informes a que se refiere el artículo anterior deberán ser claros, precisos y completos, debiendo contener la solución que, a juicio del funcionario, deba darse al problema planteado. Cuidarán, asimismo, que se acompañen los documentos necesarios para la resolución del expediente.
    Artículo 29.o- El funcionario a quien se encargue el estudio de un expediente o problema determinado responderá de la exactitud e integridad de los datos que estampe en el informe.
    Artículo 30.o- Los Jefes de las Oficinas Zonales, de la Defensoría Indígena y de la Asesoría, así como los Ingenieros Agrónomos, enviarán trimestralmente a la Sub-Dirección una Memoria de la labor desarrollada y antes del 15 de Enero de cada año una Memoria Anual.
    TITULO IV
    De las disposiciones generales.
    Artículo 31.o- Las Oficinas Zonales y Regionales deberán llevar un Libro de Visitas e Inspecciones en la cual anotarán las instrucciones que le impartan el Director de Asuntos Indígenas, el Sub-Director Abogado y, en su caso, el Jefe de la Oficina Zonal de la cual dependan. Cada instrucción deberá ser firmada por el Jefe de la Oficina y, si fuere posible, por el funcionario que la imparte.
    Artículo 32.o- Los Jefes de las Oficinas Zonales y Regionales deberán mantener un Libro de Cometidos Funcionales y Comisiones de Servicios, en el que se anotarán las que se le encomienden o correspondan a sus subordinados. Las anotaciones contendrán todos los datos necesarios para el acertado conocimiento del cometido o comisión.
    Artículo 33.o- El Ministro de Tierras y Colonización podrá ordenar por resolución interna comisiones de Servicio, con derecho a viáticos, a los funcionarios de su dependencia, a fin de que realicen labores propias de los cargos que desempeñan fuera del lugar de su residencia habitual. La ejecución de estos trabajos se limitarán al territorio nacional y dentro del mismo Servicio.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados que en razón de sus funciones deban salir del lugar de su residencia habitual, pero dentro del territorio jurisdiccional de la Oficina a que están destinados, sólo requerirán orden escrita del respectivo Jefe que encarga el cometido.
    Sólo podrán ordenarse las comisiones o cometidos funcionales mencionados en los incisos precedentes si existen fondos suficientes para pagar los viáticos y pasajes correspondientes.
    Artículo 34.o- Ningún funcionario podrá empezar a hacer uso de su feriado o permiso, mientras su solicitud no hubiere sido resuelta favorablemente.
    Artículo 35.o- La Oficina del Presupuesto no podrá anticipar viáticos sino en cumplimiento del decreto o resolución que ordene la comisión o el cometido.
    El decreto o resolución mencionados deberá determinar la cantidad que se anticipará al funcionario.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Miguel Schweitzer S.
    Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Paulino Varas Alfonso, Subsecretario de Tierras y Colonización.