APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 152, DE 1988, PARA CERTIFICACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 67 exenta.- Santiago, 30 de enero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 131º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la Ley Nº 18.410; en el artículo 60º de la Ley 18.681; en el D.S. Nº 399, de 1985, modificado por el D.S. Nº 152, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Resolución exenta Nº 77, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1º.- Apruébanse para los efectos de certificación de los productos eléctricos comprendidos en la Resolución exenta Nº 77, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes protocolos reducidos que establece el Nº 14º, letra a) del artículo 1º del D.S. Nº 152, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto íntegro estará comprendido en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a disposición de los interesados:
1.1 Secadora de ropa tipo tambor
(Norma IEC 335-2-11)
1.2 Enchufes macho y hembra para usos doméstico y similares (2P y 2P+T), hasta 10A y 16A, 250V, sin y con contacto de tierra mediante espiga o contacto lateral.
(Norma IEC 884-1 y Norma CEI 23-50)
Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Pablo Lorenzini Paci, Superintendente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Concha Gazmuri, Jefe Depto. Adm. y Finanzas.