Faculta al Director de Casa de Moneda de Chile para conceder por única vez, un bono compensatorio a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios de dicha Casa, que estuvieran en servicio a la fecha de publicación de la ley en que dicha Institución se transformó en una sociedad anónima (Ley N° 20.309). 

El bono asciende a un valor de entre $500 mil y $4 millones, dependiendo de la antigüedad que tengan los empleados al momento de ser traspasados al nuevo organismo.

LEY NÚM. 20.329

CONCEDE BONO COMPENSATORIO QUE INDICA PARA EL PERSONAL DE CASA DE MONEDA DE CHILE Y MODIFICA LA LEY N° 20.309
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Facúltase al Director de Casa de Moneda para conceder, por única vez, un bono a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios del Servicio Público Casa de Moneda de Chile que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.309 estuvieran en servicio en dicha Institución, independientemente de la naturaleza de su relación jurídica con dicho Servicio, en la forma y montos que a continuación se indican:

    Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad mayor o igual a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $4.000.000.

    Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 20:
$3.000.000.

    Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 20 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 10:
$2.000.000.

    Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 10 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 2:
$1.000.000.

    Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 2 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $500.000.

    El bono establecido en el inciso anterior se pagará, en una sola cuota, a más tardar el día primero del mes siguiente a la publicación de la presente ley, al personal que cumpliendo las exigencias del inciso precedente, se encuentre en servicio a la fecha del pago. Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    Artículo 2º.- Suprímese en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.309, la frase "en el año 2008".

    Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a transferencias del ítem 50-01-
03-24-03.104 de la partida del Tesoro Público.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.