¿Qué misión tienen el administrador provisional y el administrador de cierre?
Deben resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes y asegurar la continuidad de sus estudios, así como también el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior.

¿En qué instituciones puede haber administrador provisional o administrador de cierre?
Se aplica a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

¿En qué circunstancias se inicia el procedimiento para designar un administrador provisional o un administrador de cierre?
La Superintendencia de Educación Superior inicia una investigación preliminar respecto de una institución cuando existan antecedentes graves de que incumplió sus compromisos financieros, administrativos o laborales; incumplió sus compromisos académicos asumidos con sus estudiantes o por infracción grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades.

¿Qué puede hacer la Superintendencia durante el período de investigación?
La Superintendencia podrá ingresar a la institución, y, sin impedir su funcionamiento, reunir la información que necesite, además, puede solicitar a cualquier órgano de la administración del Estado los antecedentes que consten en su poder acerca de esa casa de estudio, salvo los que tengan carácter de secreto o reservado.

¿Qué pasa cuando se cierra la investigación?
La Superintendencia debe elaborar un informe que dé cuenta de sus resultados. Este informe y la formulación de cargos, serán notificados a la institución investigada, la que tendrá un plazo de quince días para realizar sus descargos y solicitar que se abra un período de prueba.
De acogerse los descargos o no constatarse las infracciones, se dictará resolución de término dando por finalizada la investigación, aunque la Superintendencia podrá formular recomendaciones para el mejor funcionamiento de la institución.
Si termina el plazo para los descargos o si se rechazan, la Superintendencia dictará resolución de término de la indagatoria.

¿Qué otras opciones tiene la Superintendencia?
Fundadamente, y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los problemas constatados, puede:

  1. Ordenar la elaboración de un plan de recuperación.
  2. Nombrar un administrador provisional si se constatan las fallas que establece la ley.
  3. Proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial en caso de que se constaten problemas graves. En ese caso, el Ministerio nombrará un administrador de cierre.

¿Qué implica que se pida un plan de recuperación?
Implica que la institución tendrá sesenta días para elaborar y presentar a la Superintendencia un plan de recuperación para subsanar los problemas. Dicho plan podrá considerar, entre otras medidas, la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el cierre de sedes, carreras o programas. El plazo de implementación del plan no podrá ser mayor a dos años. Una vez aprobado el plan, corresponderá presentar a la Superintendencia supervigilar su cabal cumplimiento.

Al término del plazo de implementación del plan, la Superintendencia decretará el alzamiento de la medida o el nombramiento de un administrador provisional si procede.

¿Cómo se nombra al administrador provisional?
Debe haber una resolución fundada de la Superintendencia donde se indiquen las causales que justifican el nombramiento.

¿Cuándo se nombra un administrador provisional?
Se nombra un administrador provisional cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Riesgo serio de no garantizar la viabilidad administrativa o financiera de la institución, afectando la continuidad de estudios de los alumnos.
  2. Incumplimientos graves y reiterados de los compromisos académicos asumidos por la institución con sus estudiantes a causa de no contar con los recursos educativos o docentes adecuados.
  3. Imposibilidad de mantener las funciones académicas de la institución, a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que la afecten, a sus sedes o a sus bienes muebles o inmuebles.
  4. Cuando se haya dictado resolución de reorganización de la institución de educación superior o de la entidad organizadora de ésta.
  5. Cuando el plan de recuperación no fuere presentado oportunamente o, habiéndolo sido, fuere rechazado o, siendo aprobado, posteriormente se incurriere en su incumplimiento.
  6. Cuando una institución de educación superior constituida como persona jurídica sin fines de lucro no cumpla con su obligación de destinar recursos y de reinvertir los excedentes o ganancias que genere en cumplir sus fines y mejorar la educación que brinda.

¿Cuándo no corresponde nombrar un administrador provisional?
No se nombrará un administrador cuando las causales para su designación ocurrieran por un caso fortuito o fuerza mayor, o a circunstancias que no sean imputables a culpa o negligencia de las autoridades responsables del gobierno o administración de la institución, por ejemplo por los daños producidos por una catástrofe natural.

¿Qué requisitos debe tener el administrador provisional?
Debe tener grado académico o título profesional de una institución reconocida oficialmente por el Estado. Además, debe acreditar experiencia de al menos 5 años en gestión de instituciones de educación superior o 10 años en la administración de empresas de mayor o mediano tamaño, siempre que acredite experiencia académica relevante en instituciones de educación superior. No pueden ser administradores provisionales el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los organizadores del establecimiento. La ley dispone otra serie de inhabilidades para personas relacionadas con el establecimiento.

¿Se puede reclamar de la designación del administrador provisional?
Sí, la institución de educación superior afectada por la medida podrá reclamar la legalidad de la misma dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio. La sentencia del tribunal será inapelable.

¿Cuánto dura el administrador provisional?
Hasta dos años, plazo prorrogable por una sola vez por un año adicional, cuando sea necesario, según disponga la Superintendencia.

¿Cuáles son las facultades del administrador provisional?

  1. Ejercer toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad de los estudios de los y las estudiantes.
  2. Solicitar al Servicio de Impuestos Internos, o a cualquier otra entidad del Estado, toda aquella información que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  3. Asumir aquellas funciones propias de las autoridades académicas de la institución que administra. Especialmente, a nombre de la institución de educación superior que administra, deberá otorgar los títulos y grados que correspondan y realizar las certificaciones que fueran necesarias en caso de ausencia del respectivo ministro de fe.
  4. Adoptar la medida de suspensión de matrícula de nuevos alumnos durante el período que dure su administración.
  5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda constituir una infracción de la ley, en particular denunciar ante el Ministerio Público cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.
  6. Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido reinvertidos en las instituciones de educación superior, así como aquéllas destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en dichos actos.
  7. Suscribir convenios con alguna de las universidades o instituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente por un período de a lo menos cuatro años con el objeto de delegar algunas funciones del centro de estudios.

El administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo ni los planes y programas de la institución de educación superior sujeta a la medida. Sus honorarios serán pagados con cargo a los ingresos que perciba la institución de educación superior.

¿Qué es la revocatoria del reconocimiento oficial?
Cuando esté terminada la gestión del administrador provisional y no haya sido posible subsanar los problemas o deficiencias que dieron origen a la intervención por causas ajenas al administrador o se haya dictado resolución de liquidación de la institución o de su entidad organizadora, la Superintendencia le propondrá al Ministerio de Educación que se dé inicio al proceso de revocación del reconocimiento oficial si es que el Ministerio lo estima procedente. También se tomará esa medida cuando se haya resuelto la liquidación de la entidad conforme a la ley sobre reorganización y liquidación de empresas y cuando se cumpla con algunas de las causales que señala la ley, que son: No cumplir los objetivos estatutarios, realizar actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; incurrir en infracciones graves a sus estatutos y si deja de otorgar los títulos profesionales o técnicos, según sea el caso.

¿Cuándo se nombra un administrador de cierre?
Cuando se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre. Se requerirá para ese nombramiento un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El administrador de cierre deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el administrador provisional.

¿Qué hace el administrador de cierre?
El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate.

¿Qué pasa con los estudiantes en caso de cierre?
El administrador de cierre debe tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación. Las instituciones con quienes se celebren convenios serán preferentemente públicas.