¿Qué se entiende por adopción?
El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

¿Quiénes pueden adoptar?

¿Pueden adoptar como hijo los abuelos del niño?
Si, ellos deberán cumplir el requisito general de haber sido evaluados como idóneos y tendrán preferencia respecto de otras personas interesadas en adoptar al niño(a).

¿Qué ocurre si, antes de terminar el trámite de adopción, uno de los cónyuges muere, se separan o divorcian?
Si en vida el cónyuge fallecido hubiere iniciado los trámites de adopción o hubiera manifestado su voluntad de adoptar, la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges. Similar situación ocurre respecto de los cónyuges que se separan judicialmente o se divorcian, después de iniciada la tramitación de una adopción.

¿Qué requisitos generales hay que cumplir para poder adoptar?

  1. En el caso de los cónyuges, deben tener dos o más años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, caso en el cual no se exige una duración mínima del matrimonio.
  2. Los interesados deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen dichos límites de edad.
  3. Tener una diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, requisito al que se aplica la misma excepción anterior.
  4. Haber sido evaluados como idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o algún organismo acreditado ante él para desarrollar programas de adopción.

¿Qué niños se pueden adoptar?
Los niños y niñas menores de 18 años:

  1. Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
  2. Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.
  3. Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:

¿Cómo adoptar un niño(a)?
Los interesados deben acercarse al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o a alguno de los organismos acreditados ante dicho organismo, para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción, la que distingue entre aquellos que residen en el país y los que no.
Este programa de adopción debe procurar al niño una familia responsable. Debe brindar apoyo y orientación a su familia de origen, recibir al niño y cuidarlo. También hará la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva.
Previo al trámite de la adopción, el niño(a) debe haber sido declarado(a) susceptible de ser adoptado(a), a través de un procedimiento judicial que constata la situación del niño(a) en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que esta se oponga y haga valer sus derechos. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio por el juez o jueza, a solicitud del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño(a), o bien por las personas o personas jurídicas (entidades) que lo tengan a su cargo.
El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales, presentando:

Luego comienza un proceso donde el juez oye a los interesados en adoptar, al adoptado y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia si procede.

¿Debe el juez oír al niño(a)?
En todos los procedimientos de la adopción, tanto en los previos como en el de adopción propiamente tal, el juez debe tener en cuenta la opinión del niño(a), en función de su edad y madurez, y si es mayor de 12 (si es niña) o de 14 (si es niño), se requerirá su consentimiento.

¿Puedo conocer al niño(a) antes de comenzar los trámites de adopción?
No, es el juez quien decide entregar al menor de edad a una familia que ha sido propuesta por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o por algún organismo acreditado en función de las características y necesidades del niño(a).

¿Puedo solicitar adoptar un(a) niño(a) con determinadas características?
Al momento de iniciar el trámite, los futuros padres pueden manifestar sus preferencias respecto de sexo, edad, estado de salud, pertenencia o no a determinada etnia, origen de la concepción (violación, incesto, padres con enfermedad psiquiátrica o deficiencia mental, drogodependientes, etc.), antecedentes que serán considerados por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o el organismo acreditado que propondrá alternativas de familia para un(a) niño(a) al tribunal competente, y en definitiva será resuelto por el juez de familia.

¿Puede la familia seleccionada conocer los antecedentes del niño?
Si, a la familia seleccionada se le darán a conocer todos los antecedentes del niño propuesto (antecedentes de sus padres biológicos; resultados de los exámenes médicos y evaluaciones realizadas), los que no siempre se encuentran disponibles. Mientras más restrictivas sean las preferencias de los postulantes, deberán esperar más tiempo para ser seleccionados como adoptantes.

¿Cuánto dura el trámite de adopción?
El plazo es relativo y dependerá de diversos factores. Es determinante el que los postulantes respondan adecuadamente a las necesidades y características del niño(a).

¿Cuánto cuesta el trámite?
El trámite no tiene costo, salvo los honorarios que, según el Reglamento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, los solicitantes deben cancelar para las evaluaciones psicológicas y sociales requeridas para certificar su idoneidad. En el caso de los organismos acreditados para desarrollar programas de adopción, cada uno regula el valor de las prestaciones que entrega, optándose generalmente por aranceles diferenciados.

Una vez que el juez me da en adopción a un niño, ¿puedo negarme?
No, la adopción es irrevocable.

Una vez adoptado un niño ¿me lo pueden quitar sus padres biológicos o familiares?
No, ya que pasa a ser su hijo con todos los derechos y deberes que esto conlleva.

¿Existe alguna diferencia legal entre los hijos biológicos y adoptados?
No, la legislación chilena garantiza la igualdad de los hijos.