¿Cómo se agrupan los cuerpos de Bomberos en Chile?
En cada comuna o agrupación de comunas debe existir solo un cuerpo de Bomberos, que debe estar integrado por compañías y brigadas. Los cuerpos son supervisados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Los cuerpos y la Junta Nacional forman el Sistema Nacional de Bomberos, que se considera servicio de utilidad pública.

¿Cuáles son sus funciones?
Atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras. Esto sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos tanto públicos como privados.

¿Los voluntarios de Bomberos pueden ausentarse de sus trabajos remunerados para atender emergencias?
Sí. Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y los que laboran bajo el Estatuto Administrativo o el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales pueden acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales y el empleador no podrá exonerar a un trabajador ni sumariarlo usando como causal que se ausentó para cumplir con el llamado de Bomberos.
Los empleadores podrán solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva que se acredite que el trabajador es miembro del cuerpo de Bomberos.

¿Puede un cuerpo de Bomberos tener personalidad jurídica?
Sí, para ello deben deberán acompañar su solicitud con un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite que se cumplen los siguientes requisitos mínimos:

¿Los bomberos reciben indemnización por accidentes en actos de servicio?
Los bomberos reciben indemnizaciones establecidas por ley por accidentes y enfermedades que contraigan en actos de servicio o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.

¿Cuáles son las labores que tienen relación directa con la institución?
Toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. También se consideran las actividades de entrenamiento en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad.
Se añaden las exposiciones de materiales y equipos, formaciones para funerales y desfiles, actos de representación institucional y actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.

¿Los bomberos pueden hacer asesorías en seguridad?
Sí, dentro de las funciones del Sistema Nacional de Bomberos se contempla que entreguen asesoría en temas propios de su labor a organismos públicos o empresas. La asesoría puede ser gratis o pagada.
Además, todas las empresas e instituciones del país, públicas y privadas, que tengan la obligación de tener planes de emergencia contra incendios deben coordinarse con Bomberos.

¿Cómo se financian los bomberos?
Los bomberos reciben fondos del Estado a través de la Ley de Presupuesto anual.
También reciben otros aportes o donaciones

  1. Dineros que obtengan de la prestación de servicios que no sean atender emergencias, como asesorías en seguridad.
    Todo el dinero que se obtenga de eso va al cuerpo de Bomberos respectivo.
  2. Donaciones de entidades o personas.
  3. Los bienes que conforman el patrimonio de Bomberos.
  4. Por ejemplo, vender una propiedad que sea de bomberos.
  5. Otras fuentes de financiamiento que señale la ley.

Los cuarteles, vehículos, equipos y herramientas de Bomberos no pueden ser embargados.

¿Los bomberos deben rendir cuenta pública?
Sí. La Junta y los cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta de los fondos que se les entregan por la Ley de Presupuestos.
La Junta Nacional debe rendir cuenta ante la Subsecretaría del Interior y ante las intendencias y gobernaciones y debe rendir balance anual de gastos e ingresos en abril de cada año.

¿Debe haber algún tipo de registro?
Hay tres registros:

  1. Registro Nacional de Bomberos Voluntarios.
    En él, los cuerpos de Bomberos deberán inscribir a todos sus integrantes y mantenerlo actualizado.
  2. Registro nacional de vehículos de Bomberos.
  3. Registro nacional de estadísticas en el que entregan información sobre las actividades de servicio en que hayan participado.

La Junta Nacional de Bomberos está a cargo de los tres registros.

¿Qué características deben tener los vehículos de Bomberos?
Las características técnicas y pesos máximos permitidos para los vehículos de Bomberos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.

¿Los vehículos de Bomberos deben cumplir con las normas de emisión de gases?
Los vehículos de Bomberos están exceptuados de cumplir con los ajustes técnicos para impedir la emisión de gases contaminantes en un índice superior a lo permitido.

¿Qué sanción tiene causar lesiones a bomberos en actos de servicio?
Las penas para el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un bombero en ejercicio de sus funciones serán mayores en un grado a las que se aplican si la víctima es otra persona.
Se aplicará presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) si de las lesiones queda el afectado demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Si las lesiones le produjeran enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Para las lesiones menos graves la pena será presidio menor en su grado medio (541 días a tres años).