¿Cuál es el objetivo de la ley?

La ley potencia el cultivo y repoblamiento de algas de importancia ecológica y económica. Se establece un sistema de bonificaciones monetarias, que durará diez años, para incentivar los emprendimientos en el área.

¿Qué se entiende en la ley por repoblamiento?

Es el conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de algas, por medios artificiales o naturales, dentro de un sector geográfico.

La ley busca bonificar principalmente el cultivo en áreas que cuenten con un plan de manejo.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeñas empresas.

La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas (excluye las microalgas, que son aquellas microscópicas) La subsecretaría de pesca define la lista de especies que califican en la categoría.

Dentro de los beneficiarios se incluyen:

  1. Los titulares de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos (organismos que habitan en el fondo de los ecosistemas acuáticos) Ellos deben tener un plan de manejo autorizado para el repoblamiento o cultivo de algas.
  2. Los titulares de una concesión de acuicultura o que ejerzan algún derecho sobre la concesión de conformidad con la Ley de Pesca, y que tengan el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.
  3. Organizaciones de pescadores artesanales, cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos.

  4. ¿Qué actividades quedan excluidas?

    Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas. También las que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.

    ¿Cómo se determina quienes serán beneficiados?

    Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda. En ese documento, se fijarán los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los montos diferenciados de bonificación.

    ¿Se requiere postular?

    Sí, la bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público. La Subsecretaría de Pesca deberá elaborar anualmente programas y, o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas.

    En el llamado, que se debe publicar en un diario de circulación nacional se debe señalar:

    1. Objetivos del programa o concurso.
    2. Período de vigencia del llamado.
    3. Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.
    4. Superficie máxima de los proyectos.
    5. Plazo de ejecución de los proyectos.
    6. Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.
    7. Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.
    8. Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.
    9. Monto máximo de bonificación por superficie por región.
    10. Monto de financiamiento.
    11. El tipo de instrumento de garantía de anticipo cuando corresponda.

    ¿Cuándo se paga la bonificación?

    La Subsecretaría de Pesca aprueba los resultados del proyecto técnico ejecutado y constata si tuvo impactos positivos. Entonces, se deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República.

    ¿Qué pasa si se obtiene el beneficio dando información falsa?

    El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados conforme al Código Penal. El castigo es proporcional a los montos involucrados y va entre los 61 días y los cinco años de presidio (presidio menor)

    El beneficiario condenado quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años.

    ¿Quiénes pueden ser certificadores de los proyectos?

    Pueden ser certificadores de los proyectos personas naturales o jurídicas (entidades) que se registran ante la Subsecretaría de Pesca.