¿Qué dispone la ley?
La ley dispone la concesión de un bono extraordinario, por una sola vez en el invierno de 2022.

¿Quiénes son las personas beneficiadas?

  1. Las personas que tiene derecho al Subsidio Único Familiar (SUF), pertenecientes al 60% más vulnerable, y las personas que reciben la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, siempre que perciban el beneficio por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido por la ley (907 mil 672 pesos) al 31 de diciembre de 2021.
  2. Personas que hubieran recibido el llamado Bono de Invierno correspondiente al año 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año.
  3. Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022.
  4. Personas beneficiarias del subsidio para las personas con discapacidad mental y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022.
  5. Familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa. Dentro de estas familias, se considerará para el cálculo a cada integrante de ella que no haya sido considerado en los casos anteriores y que cumpla con los siguientes requisitos: personas con discapacidad, personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores en casos de dependencia severa, personas con dependencia moderada o severa/profunda, estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación, estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.
  6. Hogares que al 1 de agosto del 2022 pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional. Se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante que cumpla los requisitos y que no hayan sido consideradas en los números 1 a 4, y que sus integrantes no hayan sido considerados para el cálculo del beneficio del número 5. Se incluyen personas con discapacidad, debidamente acreditada, personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, personas con dependencia moderada o severa/profunda , estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación, estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.
    En consecuencia, podrán acceder al bono los hogares que no reciben los beneficios mencionados anteriormente, pero que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, al 1 de agosto de 2022, y que cuentan con un o una integrante menor de edad, adulto mayor o persona en situación de dependencia severa, moderada o discapacidad funcional.

¿Cuál es el monto del bono?
El bono será - en los casos de los números 2, 3 y 4 - de 120 mil pesos por cada una de las personas beneficiarias, aun cuando se encuentren en más de una de las categorías.
Será de 120 mil pesos por cada beneficiado del SUF. Lo recibirá la persona beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares y del subsidio familiar.
En el caso de los beneficiarios del subsidio para las personas con discapacidad mental (número 5), el bono será de 120 mil pesos por cada persona que genere el beneficio, y se pagará por familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”.
En los casos considerados en el número 6 (familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”) el bono será de 120 mil pesos por cada persona que genere el beneficio y se pagará por hogar del Registro Social de Hogares. Cada persona dará derecho a un solo bono, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva se encuentre en más de una de las categorías.

¿Cuándo se paga?
El bono se paga en una sola cuota en el mes de agosto de 2022 por el Instituto de Previsión Social, excepto en el caso de los que cobraron el bono de invierno, quienes lo cobrarán en las mismas entidades en que cobraron ese beneficio.

¿Paga impuestos el bono?
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

¿Qué pasa con quienes recibirán el bono indebidamente?
Deberán restituir las sumas indebidamente recibidas, reajustadas de conformidad con el IPC.