¿Quiénes pueden votar?
Todos los chilenos (as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación y que se encuentren inscritos en el padrón electoral. La inscripción es automática por lo que no se requiere que la persona concurra a la oficina del Servicio Electoral. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón los nacionalizados por gracia y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
El voto en Chile es obligatorio para todas las elecciones y plebiscitos, salvo para las elecciones primarias. La ley define las multas que se aplican.

¿Los chilenos que viven o están en el extranjero tienen derecho a voto?
Si, una reforma constitucional y una ley aprobadas por el Congreso Nacional establecieron que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera de Chile pueden emitir su voto en las elecciones para Presidente o Presidenta de la República, en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales y en los plebiscitos nacionales. No podrán emitir sufragio en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Para ello, deben inscribirse en los consulados de Chile en el exterior.

¿Quiénes no pueden votar?

  1. Las personas interdictas por demencia.
  2. Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
  3. Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva.
  4. Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena.
  5. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.

¿Qué documentos necesito para votar?
La cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos. En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que use, debe estar vigente.

¿Puedo votar si perdí mi cédula de identidad?
Si no tiene su cédula de identidad, puede usar su pasaporte, siempre que esté vigente. Tenga en cuenta que no sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil en caso de extravío.

¿Puedo votar sin mi tarjeta electoral?
Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es obligatorio llevarla.

¿Cómo sé en qué local me corresponde votar?
Lo puede consultar en el sitio web www.servel.cl.
Además, los nuevos integrantes del padrón electoral, inscritos automáticamente según la Ley N° 20.568, recibirán una carta del Servicio Electoral, por correo certificado, que indicará la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto debe ocurrir entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito.
En el caso de los chilenos en el exterior, se constituye un padrón electoral aparte y el Servicio Electoral define y comunica cuáles son los locales de votación.

¿Cuál es mi domicilio electoral?
El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero dicho domicilio queda registrado cuando se inscriben.
No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político. Sólo se aceptará declararlo si la persona es trabajador dependiente del candidato o de la colectividad.

¿Puedo solicitar actualizar mi domicilio electoral?
Sí. Al obtener o renovar la cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado y le otorgará la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.
El cambio de domicilio electoral podrá también hacerlo la persona directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado.

¿Hay sanción por entregar un domicilio electoral falso?
La ley establece sanciones para quienes al declarar o actualizar domicilio electoral entreguen datos falsos. Se fija una pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de una a tres unidades tributarias mensuales contra quienes al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento caigan en las siguientes conductas: suplantar a otra persona; proporcionar datos falsos o un domicilio electoral diferente al permitido por la ley (domicilio o lugar de trabajo de quienes viven en Chile); ocultar sustraer o destruir una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de diez a cincuenta UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos a quienes inciten u organicen a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral.

Tengo que trabajar el día de las elecciones. ¿Qué hago?
Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral.
Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de una elección o plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o periodistas), los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.

Si en una misma votación se eligen Presidente y parlamentarios, ¿puedo votar por uno y por otros no?
No. En un mismo acto eleccionario usted debe votar en todas las elecciones que se hagan ese día. Pero tiene la opción de marcar preferencias, anular o dejar los votos en blanco.

¿Hasta qué hora puedo ir a votar?
Las mesas deben cerrar a las 18:00, siempre que no queden pendientes electores que deseen sufragar. Si se da este caso, se debe esperar a recibir estos votos antes de cerrar.
Las mesas deben iniciar su funcionamiento a las 8:00 AM. Excepcionalmente pueden empezar a funcionar a las 9:00 o 10:00 AM, según si la mesa pudo constituirse con todos sus vocales designados.

¿Puedo votar si soy una persona ciega?
Sí. Las personas con discapacidad visual cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras.

¿A quién debo dirigirme si soy una persona con discapacidad y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación?
A las personas en situación de discapacidad se les permite ir acompañados de un mayor de edad hasta la mesa de votación e ingresar con él a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lengua de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.