¿Qué son los condominios de viviendas de interés público?
Hay dos tipos:

  1. Los conjuntos habitacionales en régimen de copropiedad inmobiliaria, formados por viviendas económicas que, total o parcialmente, hayan contado para su construcción con financiamiento otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También son aquellos en que dicho Ministerio haya apoyado mediante iniciativas de acceso a la vivienda, como arriendo, integración social o viviendas tuteladas.
  2. Los condominios de viviendas sociales, que son los formados mayoritariamente por viviendas económicas cuyo valor de tasación no exceda las 520 UF o cuyo financiamiento de construcción fue otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de subsidios habitacionales.

También son condominios de viviendas sociales los conjuntos de viviendas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad, calificadas como viviendas sociales.

¿Cómo se acredita la condición de condominio de viviendas de interés público?

  1. Con la declaración de condominio de interés público otorgada por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
  2. Con el certificado de condominio de vivienda social, extendido por el director de obras municipales de cada comuna.

¿Los condominios de viviendas sociales pueden postular a programas financiados con recursos fiscales?
Si, lo pueden hacer en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras de la misma naturaleza.

¿Los gobiernos regionales, las municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) pueden destinar recursos al mejoramiento de los condominios sociales?
Sí, pero deben ser usados para los siguientes objetivos:

  1. En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio.
  2. En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad.
  3. En pago de primas de seguros de incendio y adicionales.
  4. En instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes.
  5. En programas de mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes comunes.
  6. En programas de mantenimiento y pagos de servicios básicos de los bienes comunes.
  7. En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios.
  8. En programas de capacitación para los miembros del comité de administración y administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.
  9. En acciones de fortalecimiento de la participación y convivencia comunitaria, mediante mecanismos de difusión y actividades de capacitación para promover el adecuado uso, administración y mantención de los bienes comunes.
  10. En la demolición parcial o total, por causas justificadas, cuando sean declarados en ruina según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  11. En programas de instalación, certificación y mantención de equipos de ascensores.

También pueden postular a estas ayudas los condominios de viviendas de interés público cuando se acredite que sus propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título se encuentran en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.

¿Qué pasa si un condominio de viviendas sociales no tiene administrador?
Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, a una persona que actuará provisionalmente como administrador. Debe ser un mayor de edad y no es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del gobierno regional, de la municipalidad o del SERVIU que haya designado al administrador provisional, su sustitución por causa justificada.

¿Cuántos estacionamientos deben tener los condominios de viviendas sociales?
Los condominios de viviendas sociales deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda. También se debe asegurar la existencia de espacio para estacionamientos de bicicletas.
En los condominios de viviendas sociales nuevos, la escritura de compraventa de las viviendas deberá incluir la transferencia o la asignación en uso y goce exclusivo del estacionamiento que le corresponde a dicha unidad. Esto será aplicable para los proyectos que soliciten permiso de edificación desde el 1 de enero de 2023, y se exceptúan los que cuenten con un anteproyecto vigente, aprobado con anterioridad.
El reglamento de la ley podrá establecer supuestos en los que excepcionalmente se permita al director de obras municipales la aprobación fundada de condominios de viviendas sociales con menos estacionamientos en atención a situaciones específicas como el tamaño acotado del condominio, al lugar en que esté ubicado o a otros factores técnicos o urbanísticos que lo justifiquen.
Pero no podrá autorizarse un condominio de viviendas sociales con menos de un estacionamiento para automóvil por cada dos unidades destinadas a vivienda.

¿Qué se debe resguardar en la cobertura del seguro de incendio?
La cobertura contra el riesgo de incendio en estos condominios se regirá por las normas especiales del reglamento de la ley con el objeto de cautelar que tales condominios cuenten con un adecuado resguardo ante dicho siniestro, pero sin imponerles una carga excesiva a los copropietarios.

¿Cuál es el máximo de unidades que puede tener un condominio de viviendas sociales?
Los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales a partir del 1 de enero de 2024. Pero podrá haber en terrenos aledaños condominios independientes.
Cada uno de estos condominios independientes deberá tener acceso directo a un bien nacional de uso público (calles o zonas públicas) y cumplir con las exigencias de urbanización relativas a áreas verdes, equipamiento y circulaciones.
Además, deberán contar con su propio reglamento de copropiedad y órganos de administración.
Las municipalidades deberán crear un apartado especial del registro municipal de organizaciones comunitarias en que incorporen a todos los condominios de viviendas sociales que existan en cada comuna y mantenerlo actualizado.

¿Qué pasa con el fondo común de reserva en los condominios de viviendas sociales?
Se regirá por las normas especiales que establezca el reglamento de la ley para que cuenten con recursos para gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, pero sin imponerles un costo excesivo a cada unidad.

¿La Municipalidad tiene un rol en los conflictos?
Sí, en los condominios de viviendas sociales y en los de interés público, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial.

¿Pueden pedir subdivisión?
El 10% de los copropietarios de condominios de viviendas sociales podrá solicitar a la dirección de obras municipales que elabore una propuesta de subdivisión. Esta propuesta, con su correspondiente plano, deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del condominio.
La dirección de obras municipales, por propia iniciativa, podrá elaborar propuestas de subdivisión en los casos en que esta medida permita una mejor administración del condominio, propuesta que también deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del condominio.

¿Cómo operan las asambleas en caso de subadministraciones?
En caso de condominios de viviendas sociales con subadministraciones por bloques, las asambleas podrán desarrollarse de manera independiente en cada subadministración y resolver sobre todas aquellas materias que solo tengan efectos en su sector o bloque y no sobre el resto del condominio.

¿Qué son los condominios de densificación predial?
Es una modalidad de condominios que reconoce la posibilidad que en predios que originalmente contaron con una vivienda social, pueda contemplarse, la construcción de hasta tres viviendas sociales adicionales o hasta cuatro en aquellos en que no había ninguna.
Estos condominios no requieren para su funcionamiento de reglamento de copropiedad, comité de administración, administrador, régimen de gastos comunes, fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia, entendiendo que su pequeño tamaño permite acuerdos entre sus ocupantes. Las normas que se les aplican serán solo las establecidas en el reglamento de la ley.