¿En qué casos específicos se autoriza la realización de un procedimiento médico para la interrupción voluntaria del embarazo?

Se autoriza en las siguientes circunstancias:

  1. Si la mujer se encuentra en riesgo vital y la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida.
  2. Si el embrión o feto padece una patología de carácter letal, incompatible con la vida independiente fuera del útero de la mujer.
  3. Que el embarazo sea resultado de una violación. En ese caso, se requiere que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Pero tratándose de una niña menor de 14 años, este plazo aumenta a 14 semanas.

¿Cómo debe manifestarse la voluntad de la mujer?

La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.

Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.

¿Hay ocasiones en que no se requerirá la voluntad expresa de la mujer?

Sí, en aquellos casos en que la mujer no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda y su condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.

También cuando la mujer se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no sea posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser encontrado. En estos casos, se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la protección de su vida.

¿Qué pasa si la mujer ha sido declarada interdicta?

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.

¿Pueden interrumpir su embarazo las niñas y jóvenes menores de 18 años?

La ley distingue entre las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años.

La voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente de entre 14 y 18 años deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un representante legal, sólo se informará al que ella señale.

Si es una niña menor de 14 años, además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.

En este caso, si no hubiera autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.

El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

¿Qué pasa si se estima que la información al representante legal de la niña, adolescente o de la mujer declarada interdicta puede poner en peligro su vida o integridad?

Si el equipo médico estima, que darle esa información al representante legal podría generar a la niña/adolescente o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se procederá de la siguiente forma:

¿Qué información se debe entregar a la niña o la mujer sobre el procedimiento?

El prestador de salud deberá proporcionar información oportuna, veraz y comprensible, sobre las características de la prestación médica. Esta información debe incluir, entre otras materias: el estado de salud de la mujer, los riesgos que la intervención pueda representar; las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.

¿Qué otra información se debe entregar a la mujer a la que se le practicará la interrupción del embarazo?

El médico debe entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.

La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.

¿En qué consiste el programa de acompañamiento?

La mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo.

En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.

¿Siempre deberá haber acompañamiento?

El acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice y deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.

Un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, deberá regular las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán en ese reglamento los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.

La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación y convicciones. El acompañamiento funcionará con modalidad de libre elección.

Si la mujer estima que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente.

¿Habrá denuncia en caso de que la causal sea la violación?

La ley distingue entre las niñas menores de 18 años y las mujeres mayores de edad:

¿Cuántos diagnósticos se consideran en la causal de inviabilidad fetal?

Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.

¿Cómo opera la objeción de conciencia?

El médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.

Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar enseguida al director del establecimiento de salud de su posición. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente.

¿Qué pasa si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia?

Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya manifestado objeción de conciencia, deberá derivar a la paciente en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objeción.

Sin embargo, en el caso de que la paciente requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

¿Pueden negarse el personal de la salud que no sea médico?

Sí, también tienen derecho a la objeción de conciencia, el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

¿Puede ser invocada la objeción de conciencia por una institución?

La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.

¿Las clínicas y hospitales pueden publicitar la realización de abortos?

No. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las tres causales.

¿Qué pasa con la mujer y los profesionales que realizan una interrupción voluntaria del embarazo fuera de los casos permitidos?

La mujer recibirá una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años de presidio si se realiza un aborto o consiente en que otro se lo haga.

Si lo hace por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días a tres años.

Mientras que el facultativo tendrá penas que van de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), aumentadas en un grado, dependiendo de las circunstancias.

¿Cuándo se pueden exigir estas prestaciones?

Serán exigibles a contar de la dictación del decreto del Ministerio de Salud al que alude la ley. El plazo para elaborarlo es de 90 días a partir de la publicación de la ley (23-SEP-2017).