¿Qué son los predios rústicos?

Son terrenos que se pueden usar para la agricultura, la ganadería o actividades forestales que se encuentran en todo Chile fuera de los límites urbanos.

En Santiago y en Valparaíso los predios rústicos deben estar ubicados fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales, mientras que en Concepción se encuentran fuera del plan regulador metropolitano de esa ciudad.

¿Pueden los propietarios de los predios rústicos dividirlos libremente?

Pueden dividirlos, pero, en general, para hacerlo tienen que cumplir un requisito: Los lotes resultantes de la división tienen que tener una superficie que no sea inferior a media hectárea, es decir 5 mil metros cuadrados. La subdivisión no debe implicar un cambio de uso o destino del suelo

¿Hay casos en que se puede hacer la división generando terrenos de menos de media hectárea?

Sí, pero se autoriza en casos muy específicos. Ocurre cuando sean divisiones que deben autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en uso de algunas facultades legales que les fueron traspasadas desde la antigua Oficina de Normalización Agraria, durante el proceso posterior a la Reforma Agraria.

También se puede hacer cuando son divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella y cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío, de vialidad u otras.

Otro caso es autorizado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando se deban abrir calles para realizar la actividad agrícola, para construir viviendas para los propietarios del terreno o para hacer casas autorizadas de hasta mil UF de valor bajo el sistema de subsidio habitacional.

Se pueden también dividir en terrenos más pequeños cuando se transfiera la propiedad a entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro, cuando se traspasa la propiedad al fisco, a las municipalidades y a los gobiernos regionales o a organizaciones comunitarias o sindicales.

Otra excepción es cuando se transfiera a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para el adquirente (padres, hijos, suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge) y siempre y cuando el predio no tenga un avalúo fiscal superior a las 1.000 UF.

¿Dónde puedo averiguar si mi predio rústico lo puedo dividir en lotes de menos de media hectárea?

En el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dependiente del Ministerio de Agricultura.

Todo propietario o propietaria que desee subdividir su propiedad sin cambiar el uso agrícola del suelo, debe contar con un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero que establecerá que la subdivisión que se quiere efectuar cumple con la normativa vigente.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de estas normas?

Las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de esos organismos ejercerá las acciones de nulidad si proceden.

¿Qué resuelve la ley respecto de las subdivisiones de predios rústicos y el acceso a espacios públicos?
Los predios resultantes de una subdivisión deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria.
Las servidumbres de paso (porción determinada de un predio que permite el tránsito desde otro terreno que no colinda con un espacio público) deben ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La ley aborda el problema de lotes resultantes de una subdivisión de predios rústicos que carecían de un acceso adecuado y permanente a un espacio público o camino proveniente del proceso de parcelación de la Reforma Agraria. Desde ahora, la subdivisión debe asegurar que todos los lotes resultantes tengan este acceso. Además establece que la servidumbre de paso, (porción determinada de un predio que permite el tránsito desde otro terreno que no colinda con un espacio público) en los casos que corresponda sea inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

¿Cómo se regula la mantención de los caminos interiores?
Los caminos comunes derivados de una subdivisión serán mantenidos a prorrata por los propietarios colindantes (es decir, cada propietario asume su cuota). De esa manera se debe garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.