¿Cuál es el objetivo de la Ley de Donaciones Culturales?
Estimular la inversión privada en proyectos artísticos - culturales y las donaciones para fines culturales. La ley contempla beneficios y créditos tributarios para los donantes, siempre que se encuentren dentro de los contribuyentes señalados en su texto.

¿Quiénes pueden donar y acogerse a los beneficios de la ley?
Antes sólo podían hacer uso de la ley las empresas con utilidades y los contribuyentes del impuesto global complementario. Con el cambio, pueden ser donantes otros contribuyentes.

Los contribuyentes que pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley son:


¿Qué empresas están expresamente excluidas de tener el beneficio tributario?
Pueden donar las empresas del Estado y a aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital, pero se mantiene la improcedencia del beneficio tributario cuando sean donantes.

¿Quiénes pueden recibir este tipo de donaciones?

¿Sólo se pueden realizar donaciones en dinero?
No, la ley también permite realizar donaciones en especies, tanto materiales como inmateriales (prestación de servicios, por ejemplo). Las donaciones en especies no quedan gravadas con IVA.

En los casos en que la donación la haga un contribuyente de Impuesto Adicional, la donación en especies no tiene beneficio tributario para el donante ni para el que la recibe.

¿Qué es el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas?
Es una instancia encargada de evaluar, autorizar y extender certificados de donaciones a las instituciones que hayan presentado proyectos objeto de donaciones culturales.

Este comité está conformado por: el Ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante; un representante del Ministro de Hacienda; un representante del Senado, designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio; un representante de la Cámara de Diputados, designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio; un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio; dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y un galardonado con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura. El Comité Calificador de Donaciones Privadas es presidido por el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien tendrá voto dirimente en caso de empate.

¿Qué es un proyecto?
Es el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado.

El proyecto se debe presentar a la Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones Culturales, especificando nombre del beneficiario, objetivos de la organización y reseña de sus actividades.

Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán.

¿Cómo el Servicio de Impuestos Internos se entera de los beneficiados por el crédito tributario?
El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.

¿La aprobación de mi proyecto por el Comité Calificador de Donaciones garantiza la obtención de fondos?
No, sólo garantiza que el proyecto puede recibir donaciones, por lo que ahora debe encontrar donantes interesados que quieran financiar la iniciativa acogiéndose a la Ley de Donaciones Culturales.

¿Hay alguna restricción en el uso del dinero de las donaciones?
Sí, los dineros sólo deben ser destinados a:

En el caso del Consejo de Monumentos, a restauración, mantención y otros, en los casos contemplados por la ley.