¿Qué son los Consejos Regionales?
En cada una de las regiones de Chile existe un Gobierno Regional, constituido por el intendente y consejo regional.   
El consejo regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del intendente respecto a los siguientes asuntos:

Además, el intendente debe someter al Consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.

¿Cómo se eligen los consejeros?
Los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa de los ciudadanos. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.

¿Cuándo se realizan las elecciones de consejeros regionales?
Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias y presidenciales.

¿Cuántos integrantes tiene un Consejo Regional?
El número de consejeros depende de cada región.

¿Cómo se distribuyen los territorios electorales para la elección de consejeros regionales?
Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales. Éstas se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial.

¿Qué provincias se dividirán en más de una circunscripción?

a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar y la segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.

b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: La primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.

c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano; la segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida, y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.

d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y la segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.

d) La provincia de Santiago de la región Metropolitana se dividirá en seis circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca.; la segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado; la tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central; la cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina; la quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida y la sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.

¿Cómo se reemplaza un consejero regional en caso de fallecimiento o si deja el cargo?
Lo reemplaza el integrante de su lista que hubiese sido elegido en caso de que a su lista le hubiese correspondido un cargo más. Si se trata de una lista con subpactos, asume el integrante del subpacto que hubiera sido elegido si hubieran logrado un cargo más.
Si no se pudiera aplicar estas normas, el partido político del fallecido propone una terna y elige el Consejo Regional por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y si el consejero cesado o fallecido era independiente, no se llena la vacante, salvo que hubiese sido elegido en un pacto.
Nunca habrá elecciones complementarias para llenar vacantes de consejeros.

¿Qué normas rigen para las elecciones de los consejeros?
Rigen las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

¿Cuándo se presentan las candidaturas?
Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta 90 días antes a la fecha de la elección correspondiente.

¿Quiénes pueden declarar candidaturas?
Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Estas últimas, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.

¿Cómo se determina quiénes son elegidos?
Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora, utilizado también para la elección de los concejos municipales, que busca garantizar a través de un sistema proporcional la representatividad de los diversos pactos, partidos y candidaturas independientes.