¿Qué permite la ley?
Permite que los usuarios de electricidad tengan derecho a inyectar a la red de distribución los excedentes de la energía que produzcan o almacenen con equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de sistemas de almacenamiento. Se incluyen aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico. También lo podrán hacer aquellos que tengan instalaciones de cogeneración eficiente de manera individual o colectiva.
Quienes se agrupen para ejercer el derecho deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. Además, deberán acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica o sistema de almacenamiento.

¿Cómo se hace?
Los usuarios deberán suscribir un contrato que debe considerar: la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación o sistema de almacenamiento, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones de electricidad.

¿Cuáles son las energías renovables no convencionales?
Son las generadas por medios renovables no convencionales. La ley entiende como tales las siguientes:

  1. Aquellas cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable.
  2. Generación a partir de energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
  3. Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.
  4. La energía solar, obtenida de la radiación solar.
  5. Energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
  6. Energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida de la variación de la temperatura de los mares.
  7. Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión Nacional de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.

¿Cómo se inyectarán los excedentes a la red?
Los usuarios o conjunto de usuarios podrán inyectar los excedentes a la red. La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que se cumplan con las exigencias establecidas por el reglamento y la normativa vigente respecto de las condiciones de seguridad y uso eficiente de la red.

¿A qué precio se valorizarán las inyecciones de energía que hagan los usuarios?
Las inyecciones de energía que realicen los usuarios o grupos de usuarios serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados El reglamento fija los procedimientos para la valorización.

¿Cómo ganan los usuarios que inyectan energía al sistema?
Las inyecciones de energía valorizadas, es decir, el aporte de energía al sistema de quien la genera, deberán ser descontadas de las cuentas de electricidad correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones.
Si se trata de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, se descontará de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento.

¿Cómo se determinará la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final?
Se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de la red, entre otros criterios, según lo que determine el reglamento. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.

¿Qué pasa si hay remanentes a favor del cliente?
El cliente podrá pedir que se le descuente de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a otros inmuebles o instalaciones de su propiedad, conectados a las redes de distribución del mismo concesionario. No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes que no hayan sido descontados de las cuentas.