La Ley N° 20.412 establece un sistema de incentivos para fomentar la recuperación de suelos degradados para uso agropecuario. Este sistema estará vigente por 12 años a partir del 9 de febrero de 2010.

¿En qué consisten los incentivos?
El Estado bonificará los costos netos de varias actividades orientadas a recuperar suelos agropecuarios degradados o a mantener el nivel de los suelos que se hayan recuperado.

¿Qué actividades se bonificarán?

Quienes postulen a las primeras cuatro actividades deben acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Adicionalmente, a los pequeños agrícolas se les podrá bonificar los costos de la asistencia técnica que hayan solicitado para elaborar y ejecutar sus planes de manejo.

Las actividades bonificables ¿tienen un valor?
Sí, pero las cifras podrían variar, pues anualmente el Ministerio de Agricultura deberá establecer una tabla de costos que fijará los valores de las actividades bonificables.

¿Quiénes pueden postular a estas bonificaciones?
En general, todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias, medieras y comodatarias de los suelos que se pretenden intervenir.

Si bien todos los recién mencionados pueden postular a actividades de recuperación de suelos, sólo los pequeños productores podrán postular a bonificación por actividades de mantención de suelos.

¿Cómo se otorgarán los incentivos?
Los otorgarán el INDAP y el SAG mediante concursos públicos.

¿Cómo se aplicará la bonificación?

¿Cómo se postula?
Mediante la presentación al INDAP o al SAG (según corresponda) de un plan de manejo que explicite un compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar ciertos niveles mínimos de recuperación de suelos.

Los planes deben ser confeccionados por operadores acreditados, inscritos en el Registro de Operadores que el INDAP y el SAG llevan.

Luego los organismos mencionados evaluarán los planes de manejo recibidos y les asignarán un puntaje, que a su vez determinará su orden de prioridad.

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Operadores?
Personas naturales y jurídicas que:

¿Se puede pedir más de un bono o beneficio?
Un reglamento establecerá incompatibilidades respecto de recibir doble beneficio por un mismo interesado, predio y práctica. Sin embargo, la bonificación será compatible con las que otras normas establezcan para fomentar actividades agropecuarias y forestales.

¿Se puede postular más de una vez?
Una vez que un productor haya recibido la bonificación podrá postular nuevamente para el mismo predio, pero sólo cuando haya cumplido completamente con el plan de manejo anteriormente aprobado.

¿Existen sanciones por mal uso de este beneficio?
Sí. Quienes no cumplan con su plan de manejo (a menos que haya sido por causa de fuerza mayor, catástrofe o emergencia agrícola) no podrán postular a los siguientes dos concursos.

A quien haya dado antecedentes falsos para obtener el beneficio, se le multará con el 100% de lo solicitado como bonificación. Y si además ya había recibido el incentivo, se le multará con el 200% del monto asignado y se le prohibirá postular a los tres concursos siguientes.