¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", que forma parte del Sistema de Protección Social creado por la Ley N° 20.379. Está destinado a personas y familias en situación de pobreza extrema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

¿Quiénes tendrán acceso a los beneficios del Subsistema de seguridades y oportunidades?
Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

¿Cómo se calificará a las personas que están en situación de pobreza extrema?

Se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el mecanismo establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante un sistema que considerará, a lo menos, la información contenida en el Registro Social de Hogares o en el instrumento que lo reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social establecido por la Ley N° 19.949 (Chile Solidario) u otras bases de datos a las que tenga acceso.

 ¿Cómo se adquiere la calidad de usuario del Subsistema?
A través de una manifestación expresa de voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso.

¿Puede alguien participar de este sistema y de otros?
La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema “Chile Solidario” o en otros de los que integran el señalado Sistema Intersectorial, como el Subsistema “Chile Crece Contigo”, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.

 ¿Qué otras personas pueden ser beneficiarias?
También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza; vivir en situación de calle; y los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

¿En qué consiste el reglamento de selección de los usuarios?

Es un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social que precisa los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, pueden ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.

 ¿En qué consiste el Programa Eje?
El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas del Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él.

¿Qué es el Programa de Acompañamiento Psicosocial?
El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.

El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.

¿En qué consiste el Programa de Acompañamiento Sociolaboral?
El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.

¿Cuánto duran los programas?
El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno.

¿Qué son la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada?
Son pagos de dinero que contempla el sistema para las personas y familias beneficiarias. Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada se establece un mecanismo que considera la cantidad de integrantes del grupo familiar y su ubicación con respeto a la línea de pobreza extrema.

¿Qué reajuste se aplicará a las transferencias monetarias?
Los valores se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.

¿Qué es la Transferencia Monetaria Base?
La Transferencia Monetaria Base es dinero fiscal al que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje. Su monto se calcula según el aporte necesario al ingreso familiar para superar la línea de pobreza extrema.

¿En qué consisten los subsidios por dignidad?
A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley N° 18.778, que fija los subsidios para dichos servicios para las personas de escasos recursos. Se considerará además que tengan a su cargo alumnos en situación de indigencia.

¿Qué son las Transferencias Monetarias por Deberes o Condicionadas?
La transferencia en dinero condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o salud respecto de su grupo familiar.

La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último.

¿Se puede suspender la participación de alguien en el Subsistema?
La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.

¿En qué consisten las oportunidades por logros?
Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses.

¿Qué otros bonos por logros existen?
Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Bono por Esfuerzo podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.

¿En qué consiste el Subsidio al Empleo de la Mujer?
Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.

¿Qué otros beneficios concede la ley?
La normativa incluye el Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Formalización, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias y el Bono de Protección, que son ingresos no constitutivos de renta.

¿Qué pasa si se hace mal uso de los beneficios de esta ley?
Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros.

Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 470, N° 8, en relación con el artículo 467 del Código Penal, referentes a las defraudaciones por la recepción de prestaciones improcedentes, o de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.393 de responsabilidad de las personas jurídicas.