¿Qué es el Instituto Nacional de Derechos Humanos?
Es una corporación autónoma de derecho público, creada por la Ley N° 20.405. Su objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país.

¿Qué funciones tiene?
Algunas de sus funciones son:

¿Cómo está formado?
El Instituto lo dirige un Consejo formado por:

Los miembros del Consejo elegirán de entre ellos y por mayoría absoluta un director, que será también el director del Instituto.

No podrán ser consejeros los diputados, senadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.

Además, habrá un Consejo Consultivo Nacional en que estarán representados organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. Esta entidad deberá prestar asesoría al Consejo del instituto.

¿Qué es el Premio Nacional de Derechos Humanos?
Es un premio que se entrega cada dos años a un chileno o chilena, elegida por el Consejo director del Instituto, que se haya distinguido en el esfuerzo por cultivar una memoria histórica sana de nuestra nación.

¿Cómo actúa el INDH en su función de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?
El instituto cumple ese mandato actuando exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura. Esa instancia dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

¿Cómo se integra el comité?
El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos. La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país.