¿Qué busca la ley?
Busca establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer. La ley también busca el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad. Forma parte de sus objetivos, crear un fondo de financiamiento adecuado a los propósitos señalados.

¿Qué principios inspiran la ley?
La cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional; la protección de datos personales; la participación de la Sociedad Civil, especialmente agrupaciones de pacientes o familiares, y la humanización del trato, que incluye espacio para terapias complementarias, derecho a compañía y asistencia espiritual.

¿Qué tarea prioritaria tiene el Ministerio de Salud?
El Ministerio de Salud es el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer.

¿Qué debe contener el plan?
El Plan debe disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. Debe tener un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer.

¿Cuánto dura el Plan Nacional del Cáncer?
Cinco años, luego de lo cual debe ser actualizado. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia.
Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

¿Qué debe hacer el Ministerio de Salud en materia de investigación?
El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

¿Qué rol cumple la Red Oncológica Nacional?
La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.
El plan propondrá la normalización de los centros existentes o la creación de nuevos centros, de acuerdo con el presupuesto anual. Los centros especializados deberán cumplir con estándares mínimos.

¿Qué dice la ley sobre las guías clínicas?
El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-GES. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

¿Qué es el Registro Nacional de Cáncer?
El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer.

¿Qué es la Comisión Nacional del Cáncer?
La Comisión Nacional del Cáncer es un organismo que asesora al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.

¿Qué funciones tiene la Comisión?

  1. Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.
  2. Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.
  3. Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.
  4. Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer.
  5. Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.
  6. Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.
  7. Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.
  8. Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.
  9. Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.

¿Quiénes integran la Comisión?

  1. Cinco representantes de asociaciones científicas.
  2. Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada.
  3. Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.

La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. Tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud.
En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.

¿Qué es el Fondo Nacional del Cáncer?
La ley crea un Fondo Nacional del Cáncer destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. El Fondo estará constituido por:

  1. Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
  2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
  3. Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados.
  4. Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.

El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública.
La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.
Los contribuyentes que hagan donaciones al fondo podrán rebajar impuestos.

¿Se establece el derecho a confirmación diagnóstica?
Sí, las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

¿Cómo se evita la discriminación laboral por tener o haber tenido cáncer?
Se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno. Asimismo, el despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave.

¿La ley establece el derecho al olvido oncológico?
Sí. La ley establece que no se puede usar en contra de la persona el hecho de que tuvo un cáncer ya superado para perjudicarla en determinados contratos, sean contratos de seguros o de otro tipo.
En primer lugar, se determina que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas (caras, pesadas o costosas), exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo que se apliquen a quien haya tenido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico.

¿Desde cuándo opera el derecho al olvido después de la enfermedad?
Cuando hayan pasado cinco años desde que terminara el tratamiento radical sin recaída posterior (erradicación de la enfermedad).

¿Qué establece el derecho al olvido respecto al reporte de la enfermedad?
También se prohíbe que se pida información sobre el cáncer que tuvo la persona o la obligación de declarar que tuvo la enfermedad a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan pasado cinco años desde la finalización del tratamiento para erradicar la enfermedad sin recaída.

¿Qué pasa con los seguros?
Pasado el plazo de cinco años desde que médicamente se da por superada la enfermedad, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación de un seguro.
Tampoco podrá haber cláusulas en que la persona renuncie a su derecho al llamado olvido oncológico. Si se aplicaran tales cláusulas, se podría sancionar a la compañía y ordenar que se respete el derecho que tiene el ex paciente oncológico. Incluso el afectado podría demandar una indemnización en virtud de la ley de protección de los derechos de los consumidores.