¿Qué es la comunicación de un dato económico, financiero, bancario y comercial?
Es dar a conocer de cualquier forma estos datos a personas distintas del titular.

¿Qué obligaciones se pueden comunicar?
Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:

¿Qué cambios incorpora la nueva ley?
Los principales cambios incorporados son:

¿Qué otros beneficios considera?
Por única vez, se borrarán las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

¿Qué pasa si las obligaciones impagas totales exceden los $ 2.500.000?
El beneficio de borrar las obligaciones totales impagas no se aplica. Tampoco disminuye en ese monto la deuda impaga.

¿Qué normas regulan el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario y comercial?
El  artículo 19 Nº 4 de la Constitución y  la Ley N° 19.628. Este último cuerpo es el encargado de regular el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos, cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento de una acción judicial, conocida comúnmente como “Habeas Data”.