¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
La ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.

¿Cuáles son sus principales características?

¿Cuál es la diferencia con la ley anterior?
En la normativa antigua los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un delito. Solo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Sename.
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.
Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a penas privativas de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?

¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?

  1. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
  2. Libertad asistida especial con internación parcial.
  3. Libertad asistida especial.
  4. Libertad asistida simple.
  5. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
  6. Reparación del daño causado y
  7. Amonestación.
Penas accesorias:
  1. Prohibición de conducción de vehículos motorizados.
  2. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos.
  3. Las medidas accesorias previstas en la ley Nº 20.066 que establece la ley de violencia intrafamiliar.
  4. La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones de los estadios en que se juega, prevista en la Ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

¿Qué rol juega el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en esta normativa?
El servicio, sucesor del Sename, será el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Responsabilidad Penal Adolescente a través de sus centros y de sus personas y organismos colaboradores.

¿Qué se debe considerar para establecer la pena?
Las sanciones tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Se debe considerar:

  1. La gravedad del delito o delitos cometidos considerando en especial:
    1. El bien jurídico protegido, la modalidad escogida y la extensión del daño causado.
    2. El empleo de la violencia física o de ensañamiento y la naturaleza y gravedad de ambas circunstancias.
    3. La utilización de armas y el tipo de armas o la provocación de un riesgo grave para la vida o la integridad de las víctimas.
    4. La calidad en que interviene el condenado (autor, cómplice o encubridor) y el grado de ejecución del hecho (si es un delito consumado, frustrado o tentativa).
  2. Los móviles y demás antecedentes que expliquen la ocurrencia de los hechos y el comportamiento delictivo.
  3. La edad y el desarrollo psicosocial del condenado.
  4. El comportamiento demostrado con anterioridad y posterioridad a la ocurrencia de los hechos, y durante la instrucción del proceso.

¿Qué pasa en un proceso por delitos que alguien cometió siendo menor de 18 años y luego mayor de edad?
Si un mismo proceso se debiera imponer condena por delitos cometidos siendo menor y mayor de 18 años de edad, se impondrá exclusivamente la pena aplicable a los mayores de edad.

¿Los jueces tendrán a mano informes técnicos para determinar la pena?
El Ministerio Público (Fiscalía) o la defensa podrán solicitar al tribunal la emisión de un informe técnico en cualquier etapa del procedimiento. Lo debe hacer el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Dicho documento debe ser usado en la determinación de la pena.

¿Puede haber mediación en algunas causas?
Sí, pero solo en las causas en que sea procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el llamado principio de oportunidad y solo si la víctima y el imputado están de acuerdo.
La mediación es la realización de un proceso restaurativo y especializado, en virtud del cual la víctima y el imputado acuerdan determinar conjuntamente la reparación real o simbólica del daño ocasionado con el delito, asistidos por un mediador.
Una vez que el imputado cumple lo acordado en la mediación, la causa se archiva provisionalmente o se sobresee.
No procederá la mediación cuando ya se haya cerrado la investigación ni en casos de delitos dolosos contra la vida (cuando hubo intención de atentar contra la vida), delitos contra la libertad ambulatoria (como el secuestro), contra la libertad sexual y respecto de los delitos y faltas tipificados en la Ley N° 20.000 sobre tráfico de drogas, salvo el microtráfico y el consumo público.