¿Qué se exige a los proyectos inmobiliarios en relación a las instalaciones para proveer servicios de telefonía, internet o televisión pagada?
En todo proyecto de condominio o edificio que considere instalaciones de telecomunicaciones debe asegurarse la libre elección de los servicios de telefonía fija, internet y televisión pagada para cada una de las unidades. Esto rige para todos, estén o no acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

¿Cómo se traduce la libre elección en la práctica?
Cualquier proyecto inmobiliario que considere servicios de telecomunicaciones debe tener la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas. Esta obligación rige tanto para instalaciones interiores como exteriores.

¿Qué beneficio significa esto para propietarios y arrendatarios?
Las personas que habitan las casas o departamentos tienen derecho a elegir libremente el proveedor de los servicios. No se les puede imponer una compañía determinada. Con esto se termina la exclusividad que algunas empresas gozaban en algunos edificios o condominios.

¿Qué pasa si los copropietarios o el comité de administración acuerdan por mayoría elegir una empresa proveedora?
Un acuerdo de tal naturaleza no se puede imponer a todos y no obliga a quienes deseen contratar con otra compañía.

¿Qué deben hacer las empresas que inician un proyecto inmobiliario?
Las empresas que llevan adelante los proyectos inmobiliarios deberán inscribirlos en un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La idea es que los operadores de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas para prestar sus servicios en dichos proyectos. Esa inscripción es requisito para la recepción de las obras.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene la obligación de dictar un reglamento junto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para regular la forma de inscripción de los proyectos en el citado registro.

¿Qué funciones se agregan al administrador de un condominio o edificio?
El administrador deberá cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones. Mientras no haya elección de administrador por parte de la asamblea de copropietarios, esa tarea debe hacerla la empresa responsable del proyecto inmobiliario.

Ni la asamblea de copropietarios ni el comité de administración pueden llegar a acuerdos de exclusividad con ninguna empresa.

¿Qué pasa con los edificios anteriores a 2015 que tienen sólo un proveedor de un determinado servicio?
Cualquier propietario puede requerir al administrador que se hagan las obras necesarias para contar con al menos dos proveedores. Tales trabajos requerirán acuerdo de la asamblea de copropietarios y sólo podrá ser denegado en caso de que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior. Cualquiera sea la naturaleza de las obras que se requiera ejecutar, éstas no podrán implicar un gasto extra o adicional para la copropiedad, salvo que así se acuerde en asamblea extraordinaria de copropietarios.